Por haber finalizado con aprovechamiento el período de
formación que previene el artículo 7.A) de la Orden de 31 de julio
de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" número 183), se nombran
Guardias Civiles Eventuales a los Guardias Alumnos que en el
anexo a la presente Resolución se especifican, con efectividad
de 29 de enero de 2001.
Dichos Guardias Eventuales, en aplicación del artículo 7.B)
de la citada Orden realizarán un período de prácticas de un año
de duración.
Los aludidos Guardias Eventuales, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 12 de la referida Orden de 31 de julio de 1987,
caso de superar el período de prácticas, serán nombrados Guardias
Civiles y escalafonados a continuación de los Guardias Civiles
que igualmente se expresan, con su misma antigüedad.
Madrid, 26 de marzo de 2001.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Relación de Guardias Alumnos que se nombran Guardias
Civiles Eventuales
Don Leandro Fernández Vidal (10.075.685), que obtuvo una
nota final de 8,004046, será escalafonado a continuación del
Guardia Civil don Francisco Javier García Vera (33.376.501).
Don Julio Taboada San Miguel (76.821.299), que obtuvo una
nota final de 7,116346, será escalafonado a continuación del
Guardia Civil don José María Olmo Ruiz (26.033.255).
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