Por Orden de 12 de diciembre de 2000 ("Boletín Oficial del
Estado" del 22), se convocó concurso general referencia 6G/00PM,
para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el
Departamento, y de acuerdo con lo previsto en la base décima de dicha
convocatoria, así como en el artículo 47.1 del vigente Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General el Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, en lo que se refería al plazo de resolución del
presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos requisitos y
procedimientos se establecen en las normas reglamentarias y bases
de la convocatoria mencionada, que recogen lo prevenido en el
mencionado Reglamento general de 10 de marzo de 1005, sobre
plazo de presentación de instancias, examen de las mismas,
valoración de méritos alegados según baremo establecido y previa
propuesta elaborada por la correspondiente Comisión de
Valoración, a la que hace referencia la base décima de la citada Orden
de 12 de diciembre de 2000,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Resolver la convocatoria y aprobar la propuesta de
la Comisión de Valoración de méritos, adjudicando los puestos
de trabajo que se relacionan en el anexo a los funcionarios que,
asimismo, se especifican.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se indican en
el citado anexo.
Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Orden.
Cuarto.-Si la resolución comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la
publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado". No
obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde
la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado
de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones,
a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso
formular la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo
el reingreso al servicio activo.
Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que
convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto que se les adjudique en la presente Orden,
salvo lo prevenido en el apartado 2 del artículo 41 del citado
Reglamento General.
Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Séptimo.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante
el titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer
recurso contencioso-administrativo, ante el correspondiente
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de
dos meses contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", no pudiendo
interponerse este último hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación presunta, conforme
a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 14 de marzo de 2001.-P. D. (Orden de 6 de febrero
de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14), la Subsecretaria,
María Jesús Fraile Fabra.
Dirección General de Programación y Control Económico y
Presupuestario. Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 12843 a 12846)
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