Visto el expediente de indulto de don Sebastián Saucedo Vela, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta, en sentencia de fecha 12 de mayo de 1997, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 500.000 pesetas y un delito de contrabando en grado de tentativa, a la pena de cuarenta y ocho fines de semana de arresto y multa de 125.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de marzo de 2001,
Vengo en indultar a don Sebastián Saucedo Vela las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 23 de marzo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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