La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria establece que el comercio al por menor de labores de tabaco en España, con excepción de las islas Canarias, se mantiene en régimen de monopolio del que es titular el Estado, que lo ejerce a través de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.
Por otra parte el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, de desarrollo de la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y estatuto concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, establece el régimen jurídico del comercio al por menor de labores de tabaco, configurando a los expendedores de tabaco y timbre como concesionarios del Estado y se dispone su estatuto concesional, en el cual se recogen los derechos y obligaciones de los mismos y las normas básicas para la obtención de una concesión administrativa.
La necesidad de hacer evolucionar el sector para adaptarlo a los cambios operados en los últimos años hace preciso la convocatoria de nuevas Expendedurías de Tabaco y Timbre, ampliando la Red actualmente existente.
Este crecimiento deberá repercutir directamente en la mejora del servicio público mediante la instalación de expendedurías en aquellas localidades o núcleos de población y en especial zonas rurales que se encuentran deficientemente atendidas.
El Comisionado para el Mercado de Tabacos ha realizado los oportunos estudios previos para determinar las localidades o núcleos de población donde el reducido número de habitantes o escasa rentabilidad prevista hace aconsejable la instalación de expendedurías de carácter complementario, teniendo en cuenta tanto el criterio de atención al público como la suficiente y adecuada localización geográfica.
Por todo ello, de conformidad con las facultades que otorgan a esta Subsecretaria de Economía los artículos 35 y 36 del Real Decreto 1199/1999 en relación con el artículo 3.1 del Real Decreto 689/2000 y previo informe del Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos, resuelvo:
Convocar de conformidad con el artículo 4 de la Ley 13/1998, y con el artículo 36.2, del Real Decreto 1199/1999 concurso público para la provisión de Expendedurías de carácter complementario.
El concurso que se convoca por la presente Resolución se regirá por las bases que se establecen en el pliego de condiciones que se publica como anexo I.
El ámbito territorial del concurso que se convoca está determinado por las localidades o núcleos de población que se detallan en el anexo II.
Los interesados podrán presentar una única solicitud por cada una de las localidades o núcleos de población en los que se convoquen Expendedurías debiendo cumplimentar los anexos III, IV, V y VI, adjuntando la documentación requerida.
Madrid, 3 de abril de 2001.−El Subsecretario, Miguel Crespo Rodríguez.
El presente pliego de condiciones regirá para la convocatoria de concesiones de expendedurías de carácter complementario en las localidades o núcleos de población mencionadas en el anexo II. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.3 del Real Decreto 1199/1999, tienen tal consideración las que se autoricen en aquellas localidades o núcleos de población, en especial en zonas rurales, donde por su reducido número de habitantes, escasa rentabilidad prevista o cualquier otra causa, no resulte aconsejable la instalación de otro tipo de expendeduría.
Estas expendedurías se emplazarán necesariamente en un establecimiento mercantil en funcionamiento donde la venta de productos monopolizados constituye una actividad complementaria de la actividad comercial principal.
1. Requisitos necesarios para solicitar la concesión
1.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y en el artículo 26 del Real Decreto 1199/1999, de desarrollo de esta Ley, para poder participar en los concursos para ser titulares de Expendedurías, será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:
1.1.1 Ser persona física, nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea y con capacidad para el ejercicio del comercio.
1.1.2 Residir o comprometerse a residir en localidad cuyo alejamiento del lugar en que esté radicado el punto de venta no impida a su titular el cumplimiento del requisito a que se refiere el apartado siguiente.
1.1.3 Comprometerse a gestionar por sí mismo la expendeduría cuya concesión le haya sido otorgada, sin perjuicio de la ayuda que puedan prestar los auxiliares o dependientes que precise.
1.1.4 No ser titular de otra expendeduría ni de autorización de venta con recargo, ni tener vinculación profesional o laboral con cualquiera de los importadores, fabricantes y mayoristas de tabaco, salvo que se comprometa a cesar en las mencionadas situaciones, supuesto en el cual la adjudicación no será definitiva hasta que el cese se haya producido.
1.1.5 No estar incurso en alguna de las circunstancias enumeradas a continuación:
a) Las mencionadas en los párrafos a) al f), h) y j) del artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000.
b) Haber sido condenado o hallarse procesado por delito de contrabando o sancionado por infracción administrativa de contrabando conforme a la legislación vigente.
c) Haber dado lugar por causa en que se le declare culpable, a la revocación de la concesión o autorización en su caso, de un punto de venta.
1.2 Igualmente serán necesarias las siguientes circunstancias expresadas en los artículos 33.3 y 36.2 del Real Decreto 1199/99, de desarrollo de la Ley 13/1998:
1.2.1 Ser titular de un establecimiento mercantil en funcionamiento en la localidad convocada.
1.2.2 Los productos monopolizados deben ser una actividad complementaria de la comercial que, con carácter principal, se desarrolle en el establecimiento.
1.2.3 Los productos que se comercialicen no pueden perjudicar la conservación de las labores de tabaco ni de los efectos timbrados que deberán independizarse del resto de los productos que comercialicen en el establecimiento.
1.3 Los solicitantes que concurran al concurso para la adjudicación de expendedurías de tabaco y timbre de carácter complementario deberán liquidar la tasa a que se refiere el artículo 5, ocho a) de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos. El ingreso de la tasa deberá realizarse directamente en cualquier oficina de Banco Santander Central Hispano, mediante el impreso de autoliquidación que se incluye en la documentación del concurso.
1.4 Acreditar la disponibilidad de un local en los términos establecidos en el apartado 4.6.
1.5 Respecto a las circunstancias previstas en los puntos 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.1.5, el concursante prestará declaración jurada del cumplimiento de dicho requisito, debiendo, en su caso, aportar en el plazo en el que se requiera las pertinentes certificaciones.
Caso de resultar seleccionada la oferta del concursante afectado por alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 1.1.4, deberá acreditar su eliminación antes del cumplimiento del plazo de tres meses establecido para la autorización de la apertura.
1.6 El Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá exigir del concursante en cualquier momento la demostración del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser titular.
La concurrencia de alguna de las circunstancias inhabilitantes acaecida en el periodo desde la presentación de las ofertas hasta la resolución del concurso, determinará la inmediata exclusión del solicitante. Igual norma será aplicable para el supuesto que se acreditase la falsedad de los documentos acreditativos de los requisitos para concursar.
2. Criterios de adjudicación
2.1 Para la calificación de cada uno de los concursantes se aplicarán los siguientes criterios objetivos:
a) Alejamiento de centros docentes.
b) Productos comercializados en la actividad principal.
c) Interés comercial del local propuesto.
d) Superficie total útil del local.
e) Superficie útil del local propuesto destinada a expendeduría.
f) Superficie útil del local propuesto destinada a almacén de los productos.
g) Escaparate del local propuesto.
El baremo que se utilizará para la calificación, es el que se indica a continuación:
a) Alejamiento de centros docentes:
Hasta 50 metros lineales: 0 puntos.
Más de 50 hasta 100 metros lineales: 3 puntos.
Mas de 100 hasta 200 metros lineales: 6 puntos. Mas de 200 metros lineales: 10 puntos.
b) Productos comercializados en la actividad principal.
Serán excluidas aquellas solicitudes cuya actividad comercial este dedicada en exclusiva a la comercialización de productos alimentarios frescos (carnicería, pescadería, panadería, bollería, frutería, etc.).
Establecimientos de hostelería, café-bar: 5 puntos.
Establecimiento de autoservicio-alimentación: 10 puntos.
Establecimiento dedicado a artículos de regalo y decoración: 25 puntos.
Establecimiento dedicado a prensa, revistas, papelería, artículos de fumador y Apuestas del Estado: 40 puntos.
c) Interés comercial del local propuesto:
La puntuación máxima por interés comercial del local propuesto será de 10 puntos.
Se asignará 2 puntos por cada establecimiento comercial, hostelero o de servicios abierto al público, así como por cada centro oficial público existente en el entorno de 50 metros.
d) Superficie total útil del local.
Hasta 15 metros cuadrados: 0 puntos.
Más de 15 hasta 20 metros cuadrados: 3 puntos.
Más de 20 hasta 30 metros cuadrados: 5 puntos. Más de 30 metros cuadrados: 10 puntos.
e) Superficie útil del local propuesto destinada a expendeduría.
Será obligatorio la definición de la zona específica destinada a la comercialización de los productos monopolizados.
Hasta el 10 por 100 de la superficie total 0 puntos.
Más del 10 por 100 hasta 20 por 100 de la superficie total: 3 puntos.
Más del 20 por 100 hasta 30 por 100 de la superficie total: 5 puntos.
Más del 30 por 100 hasta 50 por 100 de la superficie total: 10 puntos.
f) Superficie útil del local propuesto destinada a almacén de los productos.
Será obligatorio la identificación de la zona específica destinada a almacén de los productos monopolizados.
Hasta 5 metros cuadrados: 0 puntos.
Más de 5 hasta 10 metros cuadrados: 5 puntos.
Más de 10 hasta 15 metros cuadrados: 7 puntos.
Más de 15 metros cuadrados: 10 puntos.
g) Escaparate del local propuesto.
El escaparate dedicado a expendeduría no podrá ser inferior al 30 por 100 del escaparate total del establecimiento.
Hasta 2 metros lineales: 0 puntos.
Más de 2 hasta 3 metros lineales: 5 puntos.
Más de 3 hasta 5 metros lineales: 7 puntos. Mas de 5 metros lineales: 10 puntos.
2.2 La medición de distancias se realizará en metros lineales, que serán computados partiendo del centro de la puerta de acceso al centro docente, expendeduría o punto de interés comercial más próxima al emplazamiento ofertado y siguiendo por una línea perpendicular a la del eje de la acera, se prolongará por dicho eje, ya sea recto, quebrado o curvo, hasta la intersección con el eje de la acera o aceras siguientes, continuándose por dicho eje hasta el punto que coincida con la intersección de la perpendicular al centro de la puerta del local ofertado, por la que se continuará la medición.
Cuando la expendeduría que se pretenda instalar ocupe un local situado en el chaflán por un cruce de aceras, la distancia al eje de la acera se medirá por una línea recta desde el centro de la puerta al local —si hubiera más de una desde la más próxima— hasta la intersección de los ejes de las aceras que crucen, siguiéndose de la forma establecida en el párrafo anterior.
En cualquier caso, la medición se hará por el camino más corto y siempre por trayectos viales a los que el público tenga acceso, no considerándose los pasajes, pasadizos o cualesquiera otras vías análogas cerradas o restringidas al tránsito libre.
3. Lugar y plazo de presentación de ofertas
3.1 Las ofertas se presentarán en el Registro del Comisionado para el Mercado de Tabacos, calle Velázquez, 147, de Madrid, o enviadas por correo certificado al Comisionado para el Mercado de Tabacos dentro del plazo señalado en el apartado 3.4.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el concursante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Comisionado para el Mercado de Tabacos la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Comisionado para el Mercado de Tabacos con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.
3.2 Se presentará una sola solicitud con toda la documentación por cada localidad que figura en el anexo II.
3.3 La presentación de solicitudes supondrá para el concursante la aceptación de las bases del concurso y de las normas establecidas en la Ley 13/1998, en el Real Decreto 1199/1999 y disposiciones complementarias y de las normas que pudieran dictarse en su momento por los órganos competentes sobre la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre y, en particular, las instrucciones dictadas por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
3.4 Las solicitudes debidamente cumplimentadas junto con la documentación que se detalla en el apartado 4 se presentarán en el plazo comprendido entre los días 14 de mayo al 1 de junio de 2001 (ambos inclusive).
4. Documentación que deberá presentar el solicitante
4.1 Solicitud en el modelo oficial debidamente cumplimentada y firmada (anexo III).
4.2 Los concursantes deberán adjuntar fotocopia del documento de identidad nacional.
4.3 Respecto a las circunstancias previstas en los puntos 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, 1.1.5, el concursante prestará declaración jurada del cumplimiento de dichos requisitos, de acuerdo con el modelo consignado en el anexo IV.
4.4 Justificante de abono de la tasa de solicitud de concesión de expendedurías de tabaco y timbre, mediante el impreso que se incluye en el sobre de documentación con validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
4.5 Documentación sobre la disponibilidad del local: los solicitantes deberán ofertar un local del que acrediten la libre disponibilidad. Los documentos que a tal efecto se considerarán válidos serán los siguientes:
a) Documentos que justifiquen la propiedad del local propuesto: el solicitante deberá acreditar que tiene el pleno dominio, con carácter exclusivo, sobre el local. En situaciones de condominio cualquiera que sea su causa, la autorización expresa de los otros condominios para la disponibilidad del local. En los casos de documentos que justifiquen la adquisición de la propiedad de locales por actos «inter vivos» deberá resultar de dichos documentos que los locales respectivos están completamente terminados y ha sido hecha entrega de los mismos a los adquirentes.
b) Documentos que acrediten el usufructo o la cesión del uso del local propuesto en los que el derecho correspondiente habrá de figurar con carácter exclusivo a favor del solicitante, con una duración mínima de cinco años a contar desde la fecha de la publicación de la presente Resolución, o constar la cesión del usufructo o uso del local expresamente formalizado por los otros usufructuarios o usuarios.
c) Contrato de arrendamiento del local propuesto, que puede formalizarse en contrato privado, que le permita al concursante la instalación de una Expendeduría en dicho local, con una duración mínima de cinco años, desde la fecha de la publicación de la presente Resolución.
d) En caso de subrogación bastará acompañar al contrato un recibo de renta reciente, extendido por el propietario a nombre del solicitante.
e) Contrato de subarriendo, que le permita al concursante el establecimiento de una Expendeduría en el local, por un periodo de duración de cinco años como mínimo, a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución. En el contrato deberá constar expresamente la autorización del propietario.
4.6 Documentación que acredite la actividad comercial del establecimiento propuesto en el momento en que se formule la solicitud Fotocopia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
4.7 Certificado municipal de la localidad de que se trate, que justifique que el establecimiento comercial se encuentra abierto al público (anexo V).
4.8 Plano detallado de la zona en donde se encuentra el local propuesto, en este plano aescala 1/1000 para observar todas las circunstancias de la zona figurará:
Ubicación exacta del local propuesto, con expresión de la dirección completa, según la última denominación municipal.
Ubicación exacta de los elementos determinantes del interés comercial conforme a lo establecido en el apartado 2.1.
Ubicación exacta de los centros docentes más próximos, con expresión de las distancias hasta el local propuesto, medidos según lo previsto en el apartado 2.2.
4.9 Fotografía exterior e interior que identifique plenamente el local propuesto.
4.10 Plano o croquis del interior del establecimiento con determinación de superficie útil destinada a actividad principal y a expendeduría, así como la superficie útil destinada a almacén.
4.11 Documento consignado como anexo VI debidamente cumplimentado, relativo a criterios de adjudicación.
4.12 La documentación necesaria para la presentación de las ofertas podrá ser retirada en el Comisionado para el Mercado de Tabacos, calle Velázquez, 147, de Madrid, o en los Ayuntamientos de los municipios señalados en el anexo II.
4.13 El Comisionado para el Mercado de Tabacos, podrá requerir la presentación de cualquier otro documento necesario para acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos en el presente concurso.
5. Tramitación del concurso
La resolución del concurso se llevará a efecto según se detalla a continuación:
5.1 Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Comisionado para el Mercado de Tabacos confeccionará un listado en el que conste el nombre y apellidos de los solicitantes. Dicho listado se publicará en el Tablón de anuncios del Comisionado para el Mercado de Tabacos y en los Ayuntamientos respectivos.
5.2 Si el Comisionado para el Mercado de Tabacos apreciara defectos subsanables en la documentación presentada, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud. En este supuesto el Comisionado para el Mercado de Tabacos acordará en su caso la desestimación y archivo de la solicitud.
5.3 La valoración de las condiciones personales y de los locales propuestosserealizarámediantelaaplicacióndelosbaremosqueseestablecen en el apartado 2, realizándose por el Comisionado para el Mercado de Tabacos las comprobaciones y verificaciones «in situ» que procedan para la constatación de las condiciones de los locales.
5.4 No se valorarán los locales ofertados correspondientes a solicitudes recibidas de localidades o zonas distintos de los que son objeto del concurso, ni las solicitudes archivadas por falta de subsanación en plazo, determinantes del desistimiento de los concursantes.
5.5 El concurso podrá ser declarado discrecionalmente desierto respecto de una o varias expendedurías.
5.6 En caso de empate, la adjudicación se realizará al solicitante con mayor puntuación en el orden de prelación del apartado 2.
5.7 El Comisionado para el Mercado de Tabacos, previo informe de su Comité Consultivo, elevará la correspondiente propuesta de resolución del concurso al Subsecretario de Economía.
5.8 El resultado del concurso, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El Comisionado para el Mercado de Tabacos notificará la resolución a los concursantes seleccionados.
5.9 En el plazo de tres meses a partir de la notificación, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite suficientemente la adecuación del local a los datos reseñados en la solicitud del concurso.
b) Justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
c) Declaración del interesado en orden al cumplimiento de los demás requisitos legales para la apertura del establecimiento, adjuntando la documentación que se considere oportuna por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
d) Fotocopia compulsada del documento consignado en el epígrafe 4.2.
e) La instalación del actual distintivo institucional, identificativo de los establecimientos de la red de Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado. Los gastos de la instalación serán por cuenta del adjudicatario.
5.10 Cumplidos todos los tramites se procederá a la autorización de apertura.
5.11 Si transcurrido el plazo de tres meses indicado no se hubiera cumplido los requisitos o el adjudicatario presentase renuncia en dicho periodo, se producirá la caducidad de la designación.
En este supuesto se designará como titular de la expendeduría al siguiente concursante que hubiera obtenido más puntuación, procediéndose en la forma establecida en los apartados anteriores.
6. Obligaciones del concesionario
El concesionario está obligado a satisfacer el canon concesional de las Expendedurías de Tabaco y Timbre, que se devengará en el momento en que tenga lugar el acto constitutivo de la concesión y en los años sucesivos en 1 de enero, de acuerdo con las tarifas establecidas en el artículo 13 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La concurrencia de alguna de las circunstancias inhabilitantes acaecida en el periodo a que se extiende la concesión, determinará la inmediata revocación de la misma mediante la instrucción de expediente por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Igual norma será aplicable para el supuesto que se acreditase la falsedad de los documentos en virtud de los cuales se hubiera obtenido la concesión.
El adjudicatario estará sujeto al cumplimiento de la legislación vigente y en concreto a las normas establecidas en la Ley 13/1998, en el Real Decreto 1199/1999 y disposiciones complementarias, así como a las normas que pudieran dictarse en su momento por los órganos competentes sobre la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre y, en particular, las instrucciones dictadas por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Codigo/ polígono | Provincia | Municipio | Localidad o núcleo de población convocado |
---|---|---|---|
1504602 | A Coruña. | Melide. | Barreiras. |
0101809 | Alava. | Zigoitia. | Gopegui. |
0206305 | Albacete. | Pozohondo. | Pozohondo. |
0401315 | Almería. | Almería. | El Retamar. |
0403501 | Almería. | Cuevas de Almanzora. | Burjulu. |
3302201 | Asturias. | Degaña. | Degaña. |
3303323 | Asturias. | Lena. | Villallana. |
3306600 | Asturias. | Siero. | Carbayin-Santa Marta (Pumarabule). |
0511501 | Ávila. | Maello. | Maello. |
0518201 | Ávila. | Pedro Bernardo. | Pedro Bernardo. |
0524501 | Ávila. | Tornadizos de Ávila. | Tornadizos de Ávila. |
0600801 | Badajoz. | Alconera. | Alconera. |
0601505 | Badajoz. | Badajoz. | Balboa. |
0804301 | Barcelona. | Canyelles. | Canyelles. |
0810001 | Barcelona. | Gurb. | Gurb. |
0810301 | Barcelona. | Jorba. | Jorba. |
0824306 | Barcelona. | Sant Pere de Vilamajor. | Sant Pere de Vilamajor. |
0927203 | Burgos. | Poza de La Sal. | Poza de La Sal. |
0941201 | Burgos. | Valle de Tobalia. | Barcina del Barco. |
0943903 | Burgos. | Villalbilla de Burgos. | Villalbilla de Burgos. |
0944301 | Burgos. | Villamayor de Los Montes. | Villamayor de Los Montes. |
1005701 | Cáceres. | Casas de Miravete. | Casas de Miravete. |
1009101 | Cáceres. | Guijo de Sta. Barbara. | Guijo de Sta. Barbara. |
1010201 | Cáceres. | Ibahernando. | Ibahernando. |
3901001 | Cantabria. | Barcena Pie Concha. | Barcena de Pie Concha. |
3907605 | Cantabria. | Santillana del Mar. | Queveda. |
3907406 | Cantabria. | Sta María de Cayon. | La Penilla. |
1201601 | Castellón. | Artana. | Artana. |
1207303 | Castellón. | Ludiente. | Ludiente. |
1302101 | Ciudad Real. | Arroba de Los Montes. | Arroba de Los Montes. |
1305001 | Ciudad Real. | Las Labores. | Las Labores. |
1402115 | Córdoba. | Córdoba. | Majaneque. |
1403608 | Córdoba. | Hornachuelos. | Cespedes. |
1401708 | Córdoba. | La Carlota. | Monte Alto. |
1604501 | Cuenca. | Canalejas del Arroyo. | Canalejas del Arroyo. |
1600201 | Cuenca. | El Acebron. | El Acebron. |
1609401 | Cuenca. | Gascueña. | Gascueña. |
1620201 | Cuenca. | Talayuelas. | Casillas de Ranera. |
1801801 | Granada. | Alquife. | Alquife. |
1805608 | Granada. | Cullar. | Venta Quemada. |
1901600 | Guadalajara. | Algar de Mesa. | Algar de Mesa. |
1909904 | Guadalajara. | Corduente. | Corduente. |
1928002 | Guadalajara. | Torrejón del Rey. | Torrejón del Rey. |
2007404 | Guipúzcoa. | Vergara. | Osintxu. |
2100101 | Huelva. | Alajar. | Alajar. |
2102601 | Huelva. | Cortelazor. | Cortelazor. |
2205303 | Huesca. | Benabarre. | Benabarre. |
2208201 | Huesca. | Castejon del Puente. | Castejon del Puente. |
2220501 | Huesca. | San Esteban de Litera. | San Esteban de Litera. |
2309505 | Jaén. | Villaearrillo. | Mogon. |
2390303 | Jaén. | Villatorres. | Villargordo. |
2602201 | La Rioja. | Azofra. | Azofra. |
2610701 | La Rioja. | El Villar de Arnedo. | El Villar de Arnedo. |
2615801 | La Rioja. | Tudelilla. | Tudelilla. |
2405402 | León. | Cimanes de La Vega. | Cimanes de La Vega. |
2410906 | León. | Palacios del Sil. | Palacios del Sil. |
2704401 | Lugo. | A Pastoriza. | A Pastoriza. |
2702207 | Lugo. | Guitiriz. | Puebla de Parga. |
2516801 | Lleida. | Poal. | El Poal. |
2504301 | Lleida. | Valí de Boí. | Barraera. |
3002400 | Murcia. | Lorca. | Aguaderas (Alporchones) |
3104501 | Navarra. | Barasoain. | Barasoain. |
3107401 | Navarra. | Cirauqui. | Cirauqui. |
3209003 | Ourense. | Vilar de Santos. | Vilar de Santos. |
3208706 | Ourense. | Villamarin. | Tamallancos |
3405502 | Palencia. | Cervatos de La Cueza. | Cervatos de La Cueza. |
3412902 | Palencia. | Pino del Rio. | Pino del Rio. |
3421501 | Palencia. | Villalcazar de Sirga. | Villalcazar de Sirga. |
3603800 | Pontevedra. | Pontevedra. | Lourizan. |
3605501 | Pontevedra. | Tui. | Baños. |
3710201 | Salamanca. | El Cerro. | El Cerro. |
3724701 | Salamanca. | Peñarandilla. | Peñarandilla. |
4002401 | Segovia. | Ayllon. | Ayllon. |
4010001 | Segovia. | Hontalbilla. | Hontalbilla. |
4100701 | Sevilla. | Algamitas. | Algamitas. |
4217101 | Soria. | Serón de Nagima. | Serón de Nagima. |
4221503 | Soria. | Vinuesa. | Vinuesa. |
4411401 | Teruel. | Fuentespalda. | Fuentespalda. |
4416101 | Teruel. | Muniesa. | Muniesa. |
4417201 | Teruel. | Oliete. | Oliete. |
4513401 | Toledo. | Portillo de Toledo. | Portillo de Toledo. |
4590101 | Toledo. | Santo Domingo-Caudilla | Santo Domingo-Caudilla. |
4615401 | Valencia. | Llanera de Ranes. | Llanera de Ranes. |
4621335 | Valencia. | Requena. | San Juan. |
4707101 | Vallad olid. | Geria. | Geria. |
4711602 | Vallad olid. | Pesquera de Duero. | Pesquera de Duero. |
4808700 | Vizcaya. | Trucios. | La Iglesia (Trucios). |
4303901 | Zamora. | Casaseca de Las Chanas | Casaseca de Las Chanas. |
4906202 | Zamora. | Espadañedo. | Espadañedo. |
4920501 | Zamora. | Santibañez de Tera. | Santibañez de Tera. |
5004001 | Zaragoza. | Badules. | Badules. |
5017601 | Zaragoza. | Morata de Jiloca. | Morata de Jiloca. |
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