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Documento BOE-A-2001-6806

Resolución de 20 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Departamento de Cultura y Turismo, incoando expediente de declaración de bien de interés cultural, a favor del tramo aragonés del Canal Imperial de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2001, páginas 12979 a 12987 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2001-6806

TEXTO ORIGINAL

El Canal Imperial de Aragón ha sido, desde la primera concepción de la Acequia Imperial en tiempos de Carlos V, la obra más ambiciosa realizada en esta Comunidad, no sólo por sus dimensiones y repercusión, sino por su visión de futuro y planeamiento a muy largo plazo.

Discurre el Canal paralelo y al sur del río Ebro, del que toma sus aguas en El Bocal, próximo a Tudela, y en su proyecto completo cubría unos diecisiete municipios, cuatro de ellos navarros, teniendo previsto su reencuentro y desagüe con el Ebro en las huertas próximas a la villa de Sástago, tras más de 150 kilómetros de recorrido. Sin embargo, nunca llegó a realizarse en su totalidad, llegando tan sólo hasta dos tercios de las previsiones de su recorrido completo.

Gracias a la construcción del Canal Imperial de Aragón, se extendió el regadío en la región, permitiendo asegurar las cosechas y superando así las crisis de subsistencia características de otras épocas. El actual desarrollo de esta zona de España nunca hubiera sido posible sin esta gran obra pública. Sus aguas han permitido tanto el desarrollo agrario como la industrialización de la provincia de Zaragoza y el abastecimiento de los habitantes de la capital. Su proyecto y su realización han constituido una obra cultural y científica de primera magnitud.

El Canal no sólo fue una empresa hidráulica destinada exclusivamente al riego y la navegación, sino que se convirtió en el motor de múltiples recursos, aprovechando su abundante caudal para potenciar todos los usos industriales posibles.

En el Canal pueden distinguirse, además del cauce, distintos tipos de infraestructuras o construcciones que daban servicio a lo largo del Canal, acordes con los objetivos iniciales del mismo, que eran el riego y la navegación.

El cauce histórico, proyectado y construido bajo la dirección de Pignatelli, era un terraplenado de tierra compactada en forma de trapecio, forrado de sillería solamente en puntos muy específicos. A partir de los años cincuenta se inicia un programa general de revestimiento del cauce, que se plasma en los primeros treinta kilómetros. Para el mantenimiento del cauce y un funcionamiento adecuado cuando existía la navegación, el Canal dispone de dos viales asociados, que discurren paralelos a él y lo limitan. El situado en la margen izquierda es el denominado camino de sirga y el situado en la margen derecha recibe el nombre de camino de contrasirga. En algunos tramos, se asocian al Canal caminos rurales para servicio de las fincas colindantes. En el tramo urbano de Zaragoza, el camino de sirga ha sido la mayoría de las veces absorbido y transformado en red viaria incorporada a la ciudad, donde el dominio peatonal ha sido desplazado por el del vehículo rodado.

Las almenaras constituyen la pieza fundamental para el vaciado del Canal y distribución de los riegos, existiendo tres clases: de desagüe, de riego y de desagüe y riego. De 31 Almenaras fundacionales, el 45 por 100 ha desaparecido, el 39 por 100 se encuentra en situación precaria y sólo el 16 por 100 está en estado aceptable. Las esclusas se localizan en tres zonas muy determinadas, todas ellas dentro del término municipal de Zaragoza, las cuales están fuera de uso.

Las Casas de Posada y Parada. Existían diversas posadas a lo largo del Canal, cuando el transporte de viajeros y mercancías era rentable. Han desaparecido en su totalidad, exceptuando la Casa de Compuertas y el resto de edificios existentes en el Bocal.

Los 17 puentes fundacionales reunían unas características comunes: emplazamiento ortogonal al cauce, utilización de la bóveda carpanel, uso de la piedra o ladrillo como materiales constructivos, balaustrada ciega, embocaduras abocinadas protegidas y decoradas por remates con pináculos. Al mismo tiempo, definían en el paisaje un punto de gran referencia estética, creando espacios a su alrededor de especial interés ambiental. Se han demolido 5 de ellos. Los nuevos puentes no han respetado lo gálibos que permitían una navegación, al menos recreativa por el Canal. Existente un total de 52 puentes de paso, 46 de ellos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Una de las obras más fundamentales del Canal Imperial en el tramo aragonés lo constituye el Acueducto sobre el río Jalón; de menor entidad es el Puente-acueducto sobre el río Huerva, con una topografía del terreno más favorable. Otras obras adicionales del Canal las constituyen las Alcantarillas en el Barranco de la Marga, en el Barranco de Los Boquerones y en el Barranco de la Muerte. La construcción de todas estas obras fundacionales fue muy esmerada.

Existían dos puertos, ambos en la ciudad de Zaragoza, el de Casablanca y el de Miraflores, cuyas dependencias han desaparecido casi en su totalidad. La Iglesia de San Fernando de Torrero es un magnífico y único testigo del gran complejo que se construyó en el Puerto de Miraflores.

Vista la solicitud presentada para la declaración de Bienes de Interés Cultural de diversas construcciones fundacionales del Canal Imperial de Aragón.

Resultando que en acuerdo adoptado en sesión celebrada en fecha 23 de marzo de 2000 la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza informó favorablemente la declaración de Conjunto Histórico para todo el cauce y entorno inmediato del Canal Imperial a su paso por la Comunidad Aragonesa.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, con fecha 5 de junio;

Considerando que las características históricas y culturales del espacio ocupado por el Canal Imperial de Aragón así como la unidad que se deriva de su trazado, hacen aconsejable la aplicación de una figura de protección que no se limite exclusivamente a una serie de construcciones de la infraestructura del mismo sino que se extienda a todo el Canal considerado en su globalidad, y que la figura de entre las previstas en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, que mejor se adapta a las características de este bien, es la de Conjunto Histórico;

Estimando que puede tratarse de un Conjunto Histórico de características relevantes, que le hacen merecedor de la protección establecida para los Bienes de Interés Cultural;

Vistos la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre, sobre traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cultura, Decreto de 4 de agosto de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, acuerda:

Primero.

Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, como Conjunto de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto Histórico, a favor del tramo del Canal Imperial de Aragón que discurre por la Comunidad Autónoma aragonesa, según la siguiente delimitación, tanto del Conjunto Histórico como de su entorno de protección:

1. Delimitación del conjunto histórico. La delimitación del Conjunto Histórico comprende toda la infraestructura hidráulica del Canal Imperial de Aragón (cauce, instalaciones, caminos de sirga y contrasirga y edificaciones), dentro de los límites de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde el kilómetro 18 al kilómetro 108, incluyendo tanto el tramo del cauce histórico en funcionamiento hidráulico como el tramo histórico que haya quedado (o pueda quedar) obsoleto, realizado o proyectado durante el siglo XVIII.

Además se incluyen específicamente dentro de la delimitación los siguientes 40 elementos inmuebles, agrupados a lo largo del cauce del Canal Imperial de Aragón, que forman parte fundamental del Conjunto Histórico:

Relación de elementos inmuebles

Km. Características, nombre y municipio
19,723 1. Almenara de San Nicasio (Novillas).
20,787 2. Barranco de Fuente-Pozos (Novillas).
22,566 3. Puente de Valverde (Mallén).
25,215 4. Barranco de la Marga (Novillas).
26,678 5. Almenara de San Fermín (Gallur).
27,700 6. Barranco Arco de los Boquerones (Gallur).
28,295 7. Almenara de San Antonio Abad (Gallur).
30,129 8. Puente de Gallur (Gallur).
35,486 9. Almenara de Ntr.a Sr.a Mercedes (Luceni).
39,060 10. Puente de la Canaleta (Luceni).
39,105 11. Casa la Canaleta (Luceni).
43,670 12. Puente Viejo de Pedrola (Pedrola).
44,235 13. Almenara de Santiago Apóstol (Pedrola).
48,245 14. Puente de Barrullas (Figueruelas).
48,302 15. Almenara de San Joaquín (Figueruelas).
50,900 16. Puente Camino de Pamplona (Alagón).
54,000 17. Acueducto sobre el río Jalón (Grisén-Alagón).
54,150 18. Casa de Paradas (Alagón).
54,354 19. Almenara de San Martín (Alagón).
57,915 20. Almenara de Santa Emilia (Pinseque).
61,727 21. Puente de Clavería (Zaragoza).
66,497 22. Almenara de San Miguel (Zaragoza).
69,046 23. Almenara de la Sagrada (Zaragoza).
79,490 24. Puente Acequia en Medio (Zaragoza).
81,400 25. Esclusas de San Carlos (Zaragoza).
81,400 26. Casa de Compuertas (Zaragoza).
81,400 27. Fuente de los Incrédulos (Zaragoza).
81,488 28. Puente carretera Valencia (Zaragoza).
82,165 29. Acueducto sobre el río Huerva (Zaragoza).
82,210 30. Almenara de Nuestra Sr.a del Pilar (Zaragoza).
84,572 31. Almenara de Santa Engracia (Zaragoza).
87,000 32. Barranco de la Muerte (Zaragoza).
88,096 33. Almenara de San Antonio de Padua (Zaragoza).
89,000 34. Puente de San Bernardo (Zaragoza).
89,000 35. Esclusas de Valdegurriana (Zaragoza).
89,100 36. Almenara de San Bernardo (Zaragoza).
91,700 37. Barranco Paso Ganados (Zaragoza).
91,840 38. Esclusas de Torrecilla (Zaragoza).
95,144 39. Barranco de las Casetas de Lierta (Zaragoza).
96,719 40. Salto de Clavería (Zaragoza).

En anexo a esta Resolución se publica síntesis de la documentación gráfica elaborada en mayo de 2000 obrante en el expediente.

2. Delimitación del entorno de protección. Se establece un espacio adicional de protección que funcionará como entorno en la parte del mismo no comprendido ya en la propia delimitación del conjunto histórico. La dimensión del espacio es la que se considera necesaria para compatibilizar la protección del conjunto histórico con los usos y actividades existentes o previstos en sus proximidades en función de la existencia de terrenos de propiedad estatal relacionados con el Canal y del planeamiento urbanístico existente y será la mayor de las dos superficies siguientes:

1. El territorio asociado al Canal de propiedad del Estado, que se refleja gráficamente en los planos obrantes en el expediente.

2. Una banda definida por el tipo de suelo que atraviesa: La anchura de la banda será de 200 metros a cada lado del cauce en suelo no urbanizable, de 50 metros a cada lado del cauce en suelo urbanizable y de 25 metros a cada lado del cauce en suelo urbano existente. Esta banda se refleja gráficamente en los planos obrantes en el expediente.

Segundo.

Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

De esta resolución, a efectos de su anotación preventiva, se dará traslado al Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural previsto en el artículo 23 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, señalándole que la categoría correspondiente en la legislación del Patrimonio Histórico Español es la de Conjunto Histórico.

Cuarto.

Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Según lo dispuesto a estos efectos en el artículo 19.2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la incoación del expediente conlleva, en relación al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido, según los casos, para los Bienes de Interés Cultural y Conjuntos de Interés Cultural; la incoación determina también la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada (artículo 19.3); hasta la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico o instrumento similar, el otorgamiento de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de incoarse el expediente de declaración del Conjunto precisará resolución favorable del Director General responsable de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural (artículo 46.1); el régimen aplicable en los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior será el establecido para los Bienes de Interés Cultural en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, incluso en materia sancionatoria (artículo 46.2).

Contra esta Resolución los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2000.–El Director general, Antonio Mostalac Carrillo.

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