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Documento BOE-A-2001-6911

Resolución de 5 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria del año 2001 para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Espacio del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003)

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2001, páginas 13083 a 13105 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-6911

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 21), y por Orden de 23 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» número 74, del 27), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), establece entre sus áreas sectoriales el Programa Nacional de Espacio. La versión consolidada de estas Órdenes podrá consultarse en la página de Internet: www.mcyt.es.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), el Programa Nacional de Espacio, tiene como objetivos:

a) La promoción de la internacionalización de la industria y de los grupos científicos españoles fomentando su integración en los grandes consorcios multinacionales, potenciando las capacidades existentes y favoreciendo un mayor grado de cooperación empresarial y científica en España.

b) El fomento del desarrollo de productos innovadores y tecnologías avanzadas para acceder con éxito a los nuevos mercados y aplicaciones.

El Programa Nacional de Espacio pone las bases de un marco de actuación integrado de apoyo a la innovación y al desarrollo tecnológico espacial, al mismo tiempo que persigue una armonización eficaz con los programas de la Agencia Espacial Europea (ESA), así como con las actuaciones del Quinto Programa Marco de la Comunidad Europea y otras en cooperación bilateral o multilateral.

Asimismo y según se considera en el preámbulo de la Orden de 7 de Marzo de 2000 (PROFIT), los instrumentos financieros de subvenciones y anticipos reembolsables, podrán a su vez concurrir con créditos privilegiados que pueda conceder el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), de acuerdo con su normativa.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 10 de la citada Orden de 7 de marzo y en base al Convenio de Colaboración suscrito con fecha 30 de julio de 1999 entre la Secretaría de Estado de Industria y Energía y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) para la gestión de las ayudas contempladas en el Plan Tecnológico Espacial, y su posterior modificación de fecha 26 de abril de 2000, esta entidad pública empresarial realizará la gestión de las tareas que le encomienda dicho Convenio para la gestión del Programa Nacional de Espacio.

Teniendo en cuenta lo anterior y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2000 y en el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes al Programa Nacional de Espacio para el ejercicio 2001. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria del año 2001 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Espacio de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), modificada por la Orden de 13 de junio de 2000 y la Orden de 23 de marzo de 2001.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2 y, de conformidad con el contenido de los artículos 6 y 7 de la Orden de 7 de marzo de 2000, las ayudas que se pueden solicitar mediante la presente convocatoria, podrán adoptar la forma de anticipos reembolsables y, en su caso, de subvenciones. Por lo que se refiere a estas últimas, habrá de tenerse en cuenta especialmente lo dispuesto en las letras a), b), c) y d) del apartado 4 del citado artículo 6, así como el apartado 5 del mismo precepto y la disposición adicional segunda de la Orden Ministerial de 13 de junio de 2000.

3. Las ayudas se concederán en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

4. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales siempre que parte del proyecto se realice en el año 2001.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas en forma de anticipo reembolsable que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a la aplicación 20.08.542E.831.20 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. Las ayudas en forma de subvención se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 20.08.542E.779 y 20.08.542A.786 para los proyectos industriales y científicos.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Tercero. Objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Espacio, los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a los siguientes tipos definidos en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000:

a) Proyectos de investigación industrial.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial.

c) Proyectos de desarrollo precompetitivo.

d) Proyectos de demostración tecnológica.

e) Acciones especiales.

f) Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico. A las fases de definición de estas actuaciones les será de aplicación el concepto recogido en el apartado 1.b) de este mismo artículo.

2. Asimismo, podrán ser objeto de ayudas en forma de subvenciones los proyectos y actuaciones de los siguientes tipos, definidos en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000:

a) Proyectos de investigación básica orientada.

b) Proyectos de investigación aplicada

3. Dichos tipos de proyectos podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación tecnológico individual.

b) Proyectos o actuación tecnológica en cooperación.

Los proyectos, en todo caso, deberán reunir las características previstas en el anexo I.13 (correspondiente al Programa Nacional de Espacio) de la citada Orden.

Cuarto. Beneficiarios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 y conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por la Orden de 13 de junio de 2000 y la Orden de 23 de marzo de 2001, podrán solicitar las ayudas previstas en el citado Programa Nacional de Espacio los siguientes beneficiarios y por las modalidades que se especifican a continuación:

1. Podrán acogerse a las ayudas en forma de subvención los organismos públicos de investigación y las restantes entidades sin fines de lucro definidas en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 23 de marzo de 2001 que realicen proyectos de investigación básica orientada, aplicada y actuaciones especiales.

2. Podrán acogerse a las ayudas en forma de anticipo reembolsable y, en su caso, de subvención:

a) Empresas.

b) Agrupaciones y asociaciones de empresas.

c) Organismos públicos de investigación.

d) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

e) Grupos de investigación pertenecientes a centros públicos de investigación, a centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro y empresas.

f) Entidades de Derecho público, en lo relativo a los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

3. A efectos de esta convocatoria los proyectos señalados en el apartado 1 de este artículo se considerarán proyectos de tipo científico y los que se presenten siguiendo lo dispuesto en el apartado 2, proyectos de tipo industrial.

Quinto. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la recepción de las solicitudes de ayudas de este Programa Nacional de Espacio y la instrucción del procedimiento para la concesión de estas ayudas será el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica o al órgano directivo en que se hubiese delegado dicha competencia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo general para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» con la salvedad de lo señalado en el punto 2.

2. No obstante, dicho plazo finalizará el 1 de septiembre de 2001 por lo que se refiere a la presentación de solicitudes para acciones especiales y para actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Proyectos de tipo industrial: Los interesados presentarán la siguiente documentación, debidamente cumplimentada, en el Registro General del CDTI, calle Cid número 4, 28001 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original firmado de la solicitud y de la declaración de conformidad de cada participante en la realización del proyecto, en el caso de proyectos de cooperación. Dichos documentos deberán cumplimentarse necesariamente por vía electrónica, a través del programa descargable de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) o del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (www.cdti.es) y, una vez impresos, presentarse en soporte papel.

b) Cuestionario que se cumplimentará igualmente a través del programa referido en el apartado anterior, y memoria del proyecto o actuación, ambos en soporte magnético ( disquete o CD-R, enviado en la funda protectora respectiva). Dicho soporte debe venir identificado externamente por:

NIF de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de Solicitud de ayuda y de Declaración de conformidad referidos en el apartado a).

Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden a las siguientes extensiones: «.pdf», «.rtf», «.txt», «.html», «.doc» y «.wpd». El tamaño máximo de los ficheros será del 1.3 Mb.

El modelo de solicitud incorporando la declaración de ayudas, el cuestionario y la memoria figuran, únicamente a título informativo, en el anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, en la redacción dada por la orden de 13 de junio de 2000, modificada por Orden de 27 de marzo de 2001.

c) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás beneficiarios, en el caso de proyectos de cooperación de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992. Si existe delegación permanente de facultades, el representante deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Deberá aportarse, igualmente, la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, cuando se trate de personas jurídicas, o el documento nacional de identidad del empresario individual.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y de entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

Posteriormente, junto con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia previsto por el artículo 69 de la Orden de 7 de marzo de 2000, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de quince días, junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite, en su caso:

a) En los casos de proyectos o actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

b) En los casos en que se solicite ayuda para inversiones destinadas a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, y proyectos tecnológicos que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a cien millones de pesetas (601.012,10 euros), se adjuntará a la solicitud original y dos copias del informe sobre el estado de la técnica, emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas o, caso de que este no estuviera disponible, el resguardo de haberlo solicitado, comprometiéndose el solicitante a su presentación tan pronto disponga de él.

c) Si se acude a colaboraciones externas, fotocopia del acuerdo o precontrato que se establezca con el colaborador. Si se concede la ayuda, se exigirá en la resolución la presentación del contrato.»

2. Proyectos de tipo científico: Los interesados presentarán la siguiente documentación, debidamente cumplimentada, en el Registro General del CDTI, calle Cid número 4, 28001-Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Copia impresa y en soporte informático de la siguiente documentación:

Solicitud firmada.

Cuestionario y memoria del proyecto o actuación.

El modelo de solicitud, la declaración de ayudas, el cuestionario y la memoria figuran en el anexo II y podrán obtenerse, en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es), y del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) (www.cdti.es).

b) Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que este sea financiado, así como la delegación en el investigador responsable de los trámites que puedan derivarse por la aplicación del punto 3 de este apartado y el apartado octavo de esta convocatoria.

c) Además de lo indicado en los puntos anteriores, los grupos de investigación de los centros públicos de investigación, centros privados de I + D sin ánimo de lucro y centros tecnológicos presentarán, en original y dos copias, la documentación siguiente:

1. Conformidad de los miembros del grupo o grupos de I + D, acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de cada uno de ellos. A estos efectos se incluirá únicamente al personal vinculado estatutaria o contractualmente al centro, con titulación superior y que realice funciones de investigación, pudiendo incluirse también a profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios. En el Plan de Trabajo figurarán el resto de personas participantes, tales como becarios, personal técnico, personal contratado por obra y servicio e investigadores visitantes que participen temporalmente en el proyecto.

2. Currículum vitae de cada uno de los miembros del grupo anteriormente definido, que deberá cumplimentarse de acuerdo con impreso normalizado.

d) La participación de los grupos de investigación a los que se refiere el apartado c) anterior se ajustará a los siguientes requisitos:

1. El personal vinculado a otros organismos distintos del organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.

2. En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, que recaerá en el coordinador.

3. Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de las modalidades P1, P2 o P3 de la convocatoria de 29 de Febrero de 2000 de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo («Boletín Oficial del Estado» de 8 de Marzo) o de proyectos de la presente convocatoria u otras convocatorias de Programas Nacionales en 2001.

4. Los miembros del grupo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, y con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos de las modalidades P1, P2 y P3 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo de 29 de Febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de Marzo) o de proyectos de la presente convocatoria u otras convocatorias de Programas Nacionales en 2001, o de tres proyectos de tales modalidades si alguno de ellos es coordinado o en cooperación.

5. A los efectos del párrafo 4 anterior, se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a esta convocatoria y aquellos proyectos en curso, cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 2001, financiados en anteriores convocatorias de los siguientes programas:

Programas Nacionales:

El Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

El Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario.

El Programa Sectorial del Fondo de Investigación Sanitaria.

6. No habrá incompatibilidades con los proyectos de la modalidad P4 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo de 29 de Febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» 8 de Marzo) o de proyectos en cooperación de la presente convocatoria, ni con proyectos del Programa Marco de I + D de la Unión Europea o de otros programas internacionales.

7. Los miembros del grupo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores o no aporten la firma original, la fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, o el curriculum vitae, serán excluidos del grupo.

3. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo I, a un solo Programa Nacional de los que figuran en el Capítulo II de la Orden de 7 de marzo de 2000 y que están relacionados en dicha solicitud, lo que no será obstáculo para que la solicitud de ayuda sea asignada de oficio a otro Programa Nacional/Acción Estratégica, siempre que se hubiesen convocado las ayudas del Programa Nacional/Acción Estratégica al que dicha solicitud efectivamente correspondiera, de acuerdo con la citada Orden de 7 de marzo de 2000. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del Programa Nacional/Acción Estratégica/Acción Horizontal al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas podrá resolver la inadmisión de dicha solicitud.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Octavo. Evaluación.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de junio de 2000 y Orden de 23 de marzo de 2001, y teniendo en cuenta que, concretamente, los criterios de valoración de las solicitudes son los contenidos en el apartado 13 del anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Noveno. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación, en el caso de los proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica, proyectos de desarrollo precompetitivo, de demostración tecnológica o proyectos de investigación socioeconómica [letras a), b), c), d) y g) del artículo 3, punto 1, y proyectos de investigación básica orientada y proyectos de investigación aplicada (letras a) y b) del artículo 3, punto 2, de la Orden de 7 de abril, en la redacción dada por la Orden Ministerial de 23 de marzo de 2001] será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria.

2. El plazo máximo de resolución y notificación en el caso de acciones especiales y actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales de cooperación en I+D [letras e) y f) del citado artículo], será de seis meses a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver el procedimiento.

3. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Décimo. Resolución y pago.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de dicha Orden en la redacción dada al mismo por la Orden de 23 de marzo de 2001.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones. En el caso de que se exija la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 73 de la Orden de 13 de junio de 2000, se aplicará también, el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación del resguardo de constitución de tales garantías ante la Caja General de Depósitos.

3. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo señalado anteriormente.

4. Cuando los beneficiarios sean entes públicos (OPIS y Organismos dependientes de la Administración del Estado) el importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias.

El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento y a la valoración positiva del mismo.

Undécimo. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden de 7 de marzo de 2000, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el 70.2 de la Orden de 7 de marzo de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Duodécimo. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación: la Orden de 7 de marzo de 2000 y su modificación mediante Orden de 13 de junio de 2000 y 23 de marzo de 2001, la sección 4.ª del capítulo I del título II del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimotercero. Eficacia.

La presente disposición producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2001.–El Secretario de Estado, Ramón Marimón Suñol.

Ilmo. Sr. Director general del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

ANEXO I
Claves del programa nacional de espacio

A continuación se relacionan las claves del Programa Nacional de Espacio correspondientes a la presente convocatoria, que han de cumplimentarse en la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el anexo I de la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003):

Programa Nacional de Espacio

Acción estratégica sobre desarrollos tecnológicos de subsistemas y equipos para pequeñas plataformas (minisatélites y micro satélites): 130100

Acción estratégica sobre instrumentos y experimentos embarcables para observación de la tierra, microgravedad y ciencia espacial: 130200

Acción estratégica sobre subsistemas y aplicaciones precompetitivas en telecomunicaciones, navegación y teledetección por satélite: 130300

Otras actuaciones complementarias para articular, en su caso, las acciones incluidas en las acciones estratégicas anteriores: 130400

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