Edukia ez dago euskaraz
En cumplimiento de las actividades que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa, cultural y científico-técnica con los países adscritos a su ámbito de competencia, corresponde proceder a la convocatoria de becas de estudio para el curso 2001-2002, la cual debe ser difundida con la necesaria publicidad, concurrencia y objetividad.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), en la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional y la publicación de otras convocatorias específicas para ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica o de intercambio, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y en atención a lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario general de la AECI y otras autoridades y funcionarios determinadas competencias, esta Agencia ha resuelto:
Ordenar la publicación de la convocatoria de becas unilaterales para ciudadanos extranjeros para el curso académico 2001-2002, cuyo período abarca del día 1 de octubre del año 2001 al día 31 de diciembre del año 2002, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.
Trimestralmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de becas concedidas con arreglo a esta convocatoria.
La convocatoria será expuesta en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas, Oficinas Consulares, centros culturales y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.
Madrid, 22 de marzo de 2001.−El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Jesús Gracia Aldaz.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones Culturales y Científicas.
Según lo previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, se convocan becas para realizar estudios en España durante el curso académico 2001-2002, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.486, por un importe máximo en el año 2001 de 521.000.000 de pesetas(3.131.273,064 euros) y en el año 2002 de 1.540.000.000 de pesetas (9.255.586,410 euros). Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente durante ambos años.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 1.113 renovaciones de beca a los becarios de la convocatoria general de becas de la AECI para ciudadanos extranjeros del curso académico 2000-2001, cuyos estudios superen en duración a la de la beca concedida, y la concesión de 110 nuevas becas de postgrado a ciudadanos procedentes de los países receptores de ayuda oficial al desarrollo o en transición definidos como prioritarios para la cooperación española según su Plan Director 2001-2004, aprobado por Consejo de Ministros el 24 de noviembre de 2000 y según el Plan Marco Asia Pacífico 2000-2002 del Ministerio de Asuntos Exteriores, de acuerdo con la siguiente distribución:
Origen |
Número de renovaciones |
---|---|
Angola | 35 |
Albania | 12 |
Argelia | 23 |
Argentina | 36 |
Bangladesh | 2 |
Belarús | 1 |
Benín | 6 |
Bolivia | 28 |
Bosnia y Herzegovina | 1 |
Bostwana | 1 |
Brasil | 53 |
Bulgaria | 15 |
Burkina Faso | 1 |
Camerún | 9 |
Chile | 27 |
China | 11 |
Colombia | 68 |
Congo | 1 |
Costa de Marfil | 6 |
Costa Rica | 18 |
Croacia | 2 |
Cuba | 52 |
Ecuador | 29 |
Egipto | 18 |
El Salvador | 18 |
Etiopía | 10 |
Filipinas | 8 |
Gabón | 1 |
Guatemala | 15 |
Guinea Bissau | 2 |
Guinea Ecuatorial | 50 |
Haití | 8 |
Honduras | 28 |
Hungría | 3 |
India | 3 |
Indonesia | 1 |
Irak | 19 |
Irán | 6 |
Jamaica | 4 |
Jordania | 17 |
Kenia | 1 |
Letonia | 1 |
Líbano | 9 |
Libia | 9 |
Malasia | 1 |
Mauritania | 3 |
México | 65 |
Mozambique | 20 |
Namibia | 4 |
Nepal | 2 |
Nicaragua | 23 |
Níger | 3 |
Palestina | 33 |
Panamá | 12 |
Paraguay | 10 |
Perú | 70 |
Polonia | 6 |
Puerto Rico | 3 |
República Checa | 2 |
República Democrática del Congo | 7 |
República Dominicana | 9 |
República Eslovaca | 3 |
República de Moldavia | 1 |
Rumania | 11 |
Rusia | 13 |
Sahara | 10 |
Santo Tomé y Príncipe | 2 |
Senegal | 24 |
Seychelles | 1 |
Siria | 13 |
Sudáfrica | 1 |
Sudán | 2 |
Tailandia | 4 |
Tanzania | 1 |
Túnez | 14 |
Ucrania | 8 |
Uganda | 1 |
Uruguay | 12 |
Venezuela | 26 |
Vietnam | 2 |
Yugoslavia | 9 |
Zambia | 7 |
Zimbawe | 7 |
Origen |
Número de becas |
---|---|
Angola. | 5 |
Bosnia y Herzegovina. | 1 |
Cabo Verde | 5 |
Filipinas | 22 |
Guinea Bissau | 1 |
Guinea Ecuatorial | 15 |
Indonesia | 2 |
Líbano | 6 |
Malasia | 1 |
Mozambique | 17 |
Namibia | 2 |
Nepal | 1 |
Pakistán | 3 |
Población Saharaui | 3 |
República Federal de Yugoslavia | 1 |
Santo Tomé y Príncipe | 1 |
Senegal | 8 |
Territorios Palestinos | 12 |
Vietnam | 4 |
Las nuevas becas están destinadas a la realización los siguientes tipos de estudio:
Doctorado
Tesis doctoral
Maestrías
Cursos de especialización
Investigación
Estancias o pasantías
Las renovaciones de beca están destinadas a los siguientes tipos de estudio:
Doctorado
Tesis doctoral
Maestrías
Cursos de especialización
Investigación
Estancias o pasantías
Licenciatura
Diplomatura
Formación Profesional
Bases
A) Los candidatos a las nuevas becas deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser angoleño, bosnio, caboverdiano, guineano (Bissau), ecuatoguineano, filipino, indonesio, libanés, malasio, mozambiqueño, namibio, nepalés, pakistaní, saharaui, yugoslavo, santotomense, senegalés, palestino o vietnamita.
2. Poseer un título superior universitario.
3. Para estudios cuya duración sea superior a seis meses, no tener o superar cuarenta años de edad en el año 2001; en caso de estudios con una duración inferior no existe límite de edad.
4. Tener convalidados los estudios cursados en el extranjero por los equivalentes españoles, o viceversa, cuando así lo requieran los estudios a realizar.
5. Tener un conocimiento de la lengua española suficiente para la realización de los estudios que se desee llevar a cabo.
6. No residir en España.
7. Poseer aptitud psico-física para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.
8. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
B) Los candidatos que soliciten la renovación de la beca deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser becario de la convocatoria general de becas para ciudadanos extranjeros durante el curso académico 2000-2001.
2. Realizar estudios cuya duración sea superior a la del periodo por el que se le ha concedido una beca durante el curso 2000-2001.
3. No solicitar la renovación de la beca para estudios distintos de aquellos para los que inicialmente fue concedida.
4. Tener el permiso de residencia como estudiante en España.
5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado por duplicado (anexo II).
b) Carta de admisión del centro de estudios o, en su defecto, copia del escrito dirigido por el interesado al centro solicitando la admisión o reserva de plaza, en cuyo caso la eventual concesión de la beca quedará condicionada al requisito de admisión del beneficiario en el centro de acogida.
c) Certificado de nacimiento o documento de identificación personal.
d) Currículum vitae.
e) Certificado de estudios de la licenciatura, con especificación de notas por asignaturas, donde conste la duración de los mismos en cursos académicos.
f) Título universitario.
g) Certificado de convalidación de estudios cursados en el extranjero por los equivalentes españoles, si así lo requieren los estudios a realizar.
h) Proyecto de estudios y exposición de las razones que motivan la solicitud de la beca.
i) Documento acreditativo del conocimiento del español con especificación del grado, cuando éste no sea el idioma oficial del país de origen del candidato.
j) Dos cartas de presentación de personas o instituciones de su país de origen que le avalen.
k) Certificado médico de poseer aptitud psico-física para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.
l) Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.
m) Cuando el interesado esté sujeto a las obligaciones que a continuación se relacionan tendrá que presentar la siguiente documentación:
Obligaciones fiscales: Certificado de la Agencia Tributaria.
Obligaciones con la Seguridad Social: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuando el interesado no esté sujeto a las citadas obligaciones, o a una de ellas, deberá adjuntar declaración responsable de hallarse exento de las o la misma, de acuerdo con el modelo del anexo IV.
o) Declaración responsable de no ser residente en España.
B) Para solicitar la renovación de beca:
a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado por duplicado (anexo III).
b) Resguardo donde figure, claramente, el curso y las asignaturas en las que se ha matriculado (en los casos que proceda).
c) Carta del centro de estudios indicando la oportunidad de la renovación, en la que se incluya informe detallado de las actividades desarrolladas, suscrito por el director de tesis o director del curso, y calificaciones de los créditos y asignaturas obtenidos en el curso anterior.
d) Breve proyecto de los estudios y/o actividades que se prevé desarrollar en el futuro.
e) Cronograma del plan de trabajo y acreditación de la «Suficiencia Investigadora», en su caso.
f) Tarjeta de estudiante expedida por la Brigada Provincial (Ministerio del Interior).
g) Pasaporte en vigor.
h) Una fotografía tamaño carné.
i) Cuando el interesado esté sujeto a las obligaciones que a continuación se relacionan tendrá que presentar la siguiente documentación:
Obligaciones fiscales: Certificado de la Agencia Tributaria.
Obligaciones con la Seguridad Social: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuando el interesado no esté sujeto a las citadas obligaciones, o a una de ellas, deberá adjuntar declaración responsable de hallarse exento de las o la misma, de acuerdo con el modelo del anexo IV.
Todos los documentos originales o copias debidamente compulsadas se acompañarán, en su caso, de la correspondiente traducción al español.
El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad y en idioma español.
Toda la documentación requerida deberá ser presentada antes de la finalización del plazo que se establece en la base cuarta de la presente convocatoria; no obstante, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar cualquier falta o acompañar los documentos preceptivos, transcurrido el cual, no serán tomadas en consideración las solicitudes que no se ajusten a lo exigido.
A) Dotación mensual para gastos de alojamiento y manutención: Las modalidades de ayuda para alojamiento y manutención, excluyentes entre sí, son las siguientes:
1. Asignación mensual de 40.000 pesetas (240,404 euros) y residencia en régimen de pensión completa en un Colegio mayor universitario subvencionado por la AECI. Disfrutarán de este tipo de beca los siguientes beneficiarios:
a) Becarios a los que se les renueve la beca y que durante el curso académico 2000-2001 están sujetos a esta misma modalidad.
b) Nuevos becarios seleccionados para realizar estudios de postgrado en centros situados en el término municipal de Madrid.
2. Asignación mensual de 130.000 pesetas mensuales (781,315 euros). Disfrutarán de este tipo de beca los siguientes beneficiarios:
a) Becarios a los que se les renueve la beca y que durante el curso académico 2000-2001 están sujetos a esta misma modalidad.
b) Becarios a los que se les conceda una nueva beca para realizar estudios de postgrado en cualquier localidad española fuera en el término municipal de Madrid.
3. Asignación mensual de 100.000 pesetas mensuales (601,012 euros). Disfrutarán de este tipo de beca los beneficiarios a los que se les renueve la beca para realizar estudios de pregrado y que durante el curso académico 2000-2001 perciben esta misma modalidad.
Cuando los nuevos becarios seleccionados para la opción A.1 superen el cupo disponible en las residencias universitarias subvencionadas por la AECI, la Comisión Evaluadora propondrá, en base a los datos e informes que, en su caso, pueda solicitar a las Embajadas de España acreditadas en el país de origen de los solicitantes, los becarios que podrán disfrutar de esta modalidad de beca, percibiendo los restantes la dotación prevista en el apartado A.2.
Si los estudios comienzan a partir del día 15 del mes, solamente se percibirá media mensualidad; igualmente si finalizan antes de la segunda quincena del mes.
B) Seguro médico: El becario estará amparado por un seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECI con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad a la beca.
C) Ayuda de matrícula: La AECI asumirá el coste total de la matrícula de los estudios de doctorado en Universidades públicas españolas, y los becarios que realicen otros estudios de postgrado en España podrán obtener una ayuda de matrícula de hasta 200.000 pesetas (1.202,024 euros), si éstos implican un coste de matriculación.
Los becarios a los que se les renueve la beca para realizar estudios de licenciatura, diplomatura disfrutarán, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto), de matrícula gratuita para todas las asignaturas formalizadas en primera matrícula del curso que proceda.
Los becarios que renueven la beca para realizar estudios de Formación Profesional disfrutarán de matrícula gratuita de acuerdo con la LOGSE de 3 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 4).
D) Viajes: La AECI concederá una ayuda de viaje de hasta 200.000 pesetas (1.202,024 euros) a los siguientes becarios:
1. Nuevos becarios para viajar a España a iniciar los estudios.
2. Becarios ecuatoguineanos para retornar a su país, al término de la beca, previa solicitud de la ayuda en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización de la beca.
Las cantidades indicadas en los apartados precedentes estarán sujetas a la retención fiscal que corresponda según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A) El plazo de presentación de solicitudes de nuevas becas finalizará el 16 de mayo de 2001.
La documentación requerida se presentará en: Las Embajadas, Oficinas Consulares, Centros Culturales u Oficinas Técnicas de Cooperación de España acreditados en el país de origen de los solicitantes, en el Registro de la AECI (avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid), o en cualquiera de los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
B) El plazo de presentación de solicitudes de renovación de beca finalizará el 30 de abril de 2001.
La documentación requerida se presentará en: El Registro General de la AECI (avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid), o en cualquiera de los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, el Comité conjunto presidido por el Embajador de España o persona en quien delegue y formado por cuatro representantes designados por aquél, llevará a cabo una preselección de candidatos tomando como criterios de valoración los relacionados en la base sexta de la presente convocatoria. El Presidente del Comité podrá invitar a participar en el mismo a un representante de las autoridades competentes del país de origen de los aspirantes. Este Comité, que actúa como mero asesor del órgano instructor, al amparo del artículo 5.2 del Real Decreto 225/1993, elevará acta de la preselección realizada y la remitirá, junto con las solicitudes, a la sede central de la AECI, proponiendo un número limitado de candidatos que no superará el doble del cupo de nuevas becas asignado a cada país.
La Comisión Evaluadora llevará a cabo todas las actuaciones necesarias para la instrucción del procedimiento y realizará la evaluación final de las solicitudes de renovación y de nuevas becas. Esta Comisión Evaluadora estará presidida por el Secretario general de la AECI o persona en quien delegue, formando parte de la misma cuatro Vocales nombrados por aquél, actuando uno de ellos como Secretario.
La Comisión Evaluadora trabajará sobre la base de las candidaturas a una nueva beca preseleccionadas por las Embajadas de España y todas las solicitudes de renovación de beca presentadas, las cuales no serán sometidas previamente a preselección, y aplicará, observando lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2225/1993 los siguientes criterios ordenados jerárquicamente de mayor a menor importancia:
Para la concesión de nuevas becas:
1. Distribución de becas por países.
2. Expediente académico.
3. Estudios que responden a las necesidades prioritarias establecidas por las autoridades del país de origen de los candidatos.
3. Vínculo laboral en el país de origen, con posibilidad de retorno y coherencia con la solicitud formulada.
4. Evaluación formulada por las Embajadas de España.
5. No haber disfrutado de una beca de larga duración de la AECI con anterioridad.
Para la concesión de renovaciones de beca la Comisión Evaluadora comprobará que el candidato ha superado satisfactoriamente todas las materias del curso anterior para el que ha sido becado, si éste es de postgrado. Para estudios universitarios de primer y segundo ciclos, la Comisión Evaluadora tomará en cuenta, además de los criterios de aprovechamiento académico que establece la Orden de 15 de junio de 2000, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio), las prioridades de la cooperación española que a su juicio sean determinantes para valorar la procedencia de la renovación. Para la renovación de estudios de Formación Profesional se exigirá aprobar la totalidad de las asignaturas matriculadas. Asimismo, se tendrá en cuenta que el comportamiento del becario no haya causado perjuicio a los intereses de la AECI ni al Estado español.
La Comisión Evaluadora instruirá el procedimiento para la concesión de las becas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de la convocatoria, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva.
La Comisión Evaluadora formulará las propuestas de resolución de concesión de las becas en un período máximo de cinco meses y medio, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La concesión de las becas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. Vistas las propuestas, el Secretario general de la AECI dictará las correspondientes resoluciones de concesión en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, que se comunicará a las Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Oficinas Técnicas de Cooperación españolas acreditadas en el país de origen de los solicitantes, a efecto de su notificación a los interesados seleccionados. La AECI comunicará a los interesados las renovaciones de beca concedidas.
La resolución que dicte el Secretario general de la AECI será motivada de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones generales de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
Las relaciones de la resolución de becas concedidas se expondrán en los tablones de anuncios de las Representaciones Diplomáticas, en el tablón de anuncios y en la página web de la AECI (avenida Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid).
Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
La beca tendrá una duración mínima de un mes y máxima de doce meses que viene determinada en función de la duración académica de los estudios. En el caso de cursos o estudios cuya duración sea superior a la del tiempo inicialmente concedido, el becario deberá solicitar la renovación oportunamente.
Los solicitantes deberán completar su solicitud de renovación aportando la certificación académica expedida por el centro de estudios, una vez finalizado el presente curso académico.
Las becas de estudios de doctorado completos podrán disfrutarse como máximo por tres cursos académicos consecutivos. Sólo excepcionalmente, con la debida justificación, y previa acreditación de la «Suficiencia Investigadora» y presentación de un cronograma del plan de trabajo, podrán ser prorrogadas por un año más a propuesta de la Comisión Evaluadora. En el caso de que el beneficiario hubiera iniciado el doctorado con anterioridad a la concesión de la beca, la duración total de la misma, según lo indicado, se reducirá en igual proporción al tiempo que el beneficiario llevara realizando los estudios de doctorado antes de su concesión.
Los adjudicatarios de las becas están obligados a:
1. Comunicar a la Agencia Española de Cooperación Internacional o a la Embajada de España, en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, su aceptación expresa. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado la aceptación se considerará que el becario renuncia a la beca concedida.
2. Encontrarse en el lugar donde realizará los estudios el día de iniciación de la beca. De no contactar con el Servicio de Becas de la AECI o con la Oficina Técnica de Cooperación correspondiente en el plazo de diez días a partir del comienzo de la beca, perderán la primera mensualidad, y si transcurre un mes sin que se hayan incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada.
3. Solicitar el visado de estudiante en la Embajada o Consulado de España en su país de origen y a su llegada a territorio español la tarjeta de estudiante extranjero, ante la Comisaria de Policía correspondiente, Brigada Provincial de Documentación del Ministerio del Interior.
4. Residir en la localidad donde realice sus estudios durante el período de la beca y no ausentarse del territorio español sin comunicarlo previamente a la AECI, indicando, en su caso, las causas excepcionales que justifican la ausencia y el periodo que comprende, resolviendo la AECI de forma justificada lo que proceda según las circunstancias, con relación a la reducción, revocación y reintegro, en su caso, de la beca.
5. No cambiar el centro de estudios previsto sin el conocimiento y aceptación de la AECI.
6. Remitir al Servicio de Becas fotocopia del resguardo en el que figuren claramente el curso y asignaturas en las que se ha matriculado, una vez efectuada la matrícula.
7. Adaptarse al sistema de seguimiento de estudios establecido por la AECI.
8. Disfrutar como período de vacaciones las establecidas en el calendario escolar de cada año en lo que respecta a Semana Santa y Navidades. Cuando el becario obtenga la renovación de la beca podrá disfrutar de un mes completo de vacaciones en el período estival.
9. Comunicar por escrito las salidas del territorio nacional; si éstas exceden los límites anteriormente fijados, se aplicará una reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente o la revocación y reintegro en su caso, en atención a las circunstancias concurrentes y naturaleza de la beca, y previa tramitación y resolución de procedimiento.
10. Superar satisfactoriamente los exámenes o pruebas correspondientes a los estudios para los que se les ha concedido la beca; en el caso de tesis doctorales, presentar informe favorable realizado por el director de tesis.
11. Entregar una memoria resumen del trabajo realizado en el plazo de un mes, al finalizar el periodo de la beca, y fotocopia de las calificaciones obtenidas y, en su caso, copia del documento acreditativo de la consecución del grado.
12. No desempeñar cargo alguno remunerado durante el periodo de vigencia de la beca.
13. Declarar a la AECI la obtención de otra beca o ayuda de estudios, concedida o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. En ningún caso el importe de la posible ayuda concedida o en tramitación podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia, con ayudas de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, al importe total de la actividad a desarrollar por el beneficiario objeto de la beca solicitada a la AECI. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa, procediendo el reintegro del importe correspondiente.
14. Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la AECI ni para el Reino de España.
15. Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo que se establezca en la resolución de concesión.
16. Regresar a su país de origen una vez finalizados los estudios que motivaron la concesión de la beca o, en su caso, cuando ésta sea rescindida, a fin de cumplir con el objetivo último de la subvención concedida, aplicar los conocimientos adquiridos para el mejor desarrollo de la sociedad de la que proceden.
17. Mencionar su condición de becario en las tesis doctorales o en los trabajos de investigación.
18. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda [artículo 81.4 LGP y punto sexto.1.b) de la Orden de 26 de marzo de 1992], así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas [artículo 81.4 LGP y punto sexto.1.a) de la Orden de 26 de marzo de 1992.
Los candidatos, al solicitar estas becas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como el fallo de la Comisión Evaluadora y la resolución de la AECI, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.
El régimen de becas de la AECI queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, y demás normas reguladoras de la subvención.
El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas contenidas en la presente resolución de convocatoria traerá como consecuencia imperativa la pérdida de la beca y consiguiente reintegro de las ayudas percibidas y la exigencia del interés de demora, en las condiciones y circunstancias previstas en el punto sexto de la Orden de 26 de marzo de 1992.
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