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Documento BOE-A-2001-7016

Resolución de 12 de marzo de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de los ríos Camplongo y Tonín, término municipal de Villamanín (León), promovido por Energía y Naturaleza, CB, en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2001, páginas 13237 a 13239 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-7016

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento, el promotor remitió con fecha 27 de mayo de 1997 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva Memoria-resumen del Proyecto del Aprovechamiento Hidroeléctrico de los ríos Camplongo y Tonín, en término municipal de Villamanín (León). Un resumen de dicho proyecto constituye el anexo I.

Recibida la Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento, estableció, con fecha 10 de junio de 1997, un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 31 de octubre de 1997, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor del contenido de las contestaciones a las consultas y de su opinión sobre los aspectos más importantes a considerar en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. La lista de consultados y un resumen de las contestaciones recibidas constituyen el anexo II.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor fue sometido junto con el proyecto al trámite de Información Pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» con fecha 25 de febrero de 1999. El anexo III incluye un resumen significativo de dicho Estudio de Impacto Ambiental.

La relación de alegantes y un resumen de las alegaciones de cada uno de ellos, constituyen el anexo IV.

Las contestaciones del promotor a las alegaciones presentadas fueron enviadas a la Confederación Hidrográfica del Duero en fecha 7 de mayo de 1999, y su resumen constituye el anexo V.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, con fecha 21 de junio de 1999, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto y el Expediente de Información Pública tramitado.

Examinada la documentación presentada, la Secretaría General de Medio Ambiente en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico de los ríos Camplongo y Tonín, en el término municipal de Villamanín (León).

Se da por concluido y válido el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto con las conclusiones, medidas y condiciones que se contienen en la documentación del expediente. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras contenidas en la documentación presentada.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre.

Madrid, 12 de marzo de 2001.−La Secretaria general, Carmen Martorell Pallas.

ANEXO I
Resumen del proyecto

La Minicentral en proyecto se localiza en las Entidades Locales Menores de Población de Camplongo, Tonín y Pendilla, pertenecientes al Ayuntamiento de Villamanín, en la provincia de León.

La cuenca afectada es la de los ríos Camplongo y Tonín, afluentes del Bernesga, y éste a su vez del Esla.

El azud del Camplongo está situado a la cota 1.340 y tiene 10 metros de altura y el azud del Tonín está a la cota 1.342 y tiene ocho metros de altura.

Ambas presas serán de tierra compactada y sus canales de derivación irán sobre trinchera excavada en el suelo, con 4.950 metros de longitud del Camplongo y 2.400 metros del Tonín, hasta que a 50 metros del punto de encuentro de las carreteras de Tonín y Pendilla se unirán y continuarán por canal abierto en trinchera por terrenos de Camplongo hasta la cámara de carga de donde saldrá una tubería de presión con una longitud de 238 metros, que irá descubierta hasta 10 metros antes de la central que está situada a 90 metros de la casa más cercana de Camplongo, y de donde saldrá la línea eléctrica de unos 170 metros de largo con un solo poste hasta conectar a la línea nacional.

ANEXO II
Relación de consultados y respuestas recibidas
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. X
Dirección Provincial del MOPMA en León.
Confederación Hidrográfica del Duero.
Junta de Castilla y León.
 Presidencia.
 Consejería de Agricultura y Ganadería. X
 Consejería de Cultura y Bienestar Social. X
 Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. X
Delegación del Gobierno en Castilla y León. X
Gobierno Civil de León. X
Consejo Económico y Social.
Instituto Tecnológico Geominero de España. X
Diputación provincial de León.
Facultad de Biología. Universidad de León.  
Sociedad de Estudios Biológicos y Geológicos de Castilla y León.
ADENA.
AEDENAT. X
CODA.
Consejo Ibérico para la Defensa de la Naturaleza.
FAT.
SEO. X
Sociedad de Conservación de Vertebrados. X
ASDEN.
Colectivo Cantueso.
Federación Ecologista de Castilla y León.
Grupo Lobo.
GEMAL. X
Grupo Ecologista Maragato «Piorno».
TYTO ALBA.
URZ. X
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X
Instituto de Estudios Bercianos.
Ayuntamiento de Villamanín (León). X

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza manifiesta que el área de trabajo no coincide en todo o en parte con territorios dotados de algún tipo de protección establecida en la Ley 4/1989. Por otro lado, afirma que se asienta sobre cuatro hábitats expresamente recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, aunque no se han localizado especies de flora rara o amenazada ni especialmente protegida, y respecto a la fauna, dice que puede ser ocasionalmente ocupada por especies de interés, pero ninguna que esté amenazada.

Por otra parte, afirma que en estos tramos de río no es aplicable el contenido de la Directiva 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces, aunque manifiesta la conveniencia de estudiar los posibles vertidos al río y otras alteraciones que puedan influir sobre la fauna en general, épocas de cría, nidificación, etc.

La Consejería de Agricultura y Ganadería estima que podría haber afecciones a usos agropecuarios por la zona embalsada y por los canales, si bien al ser el aprovechamiento de muy baja intensidad, los posibles impactos serán mínimos.

La Consejería de Cultura dice que habría que realizar una toma de datos documental y una posterior prospección arqueológica.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio envía un informe de su Dirección General del Medio Natural en el que pide que se desarrollen completamente el análisis de caudales históricos, la fijación de caudales ecológicos, las afecciones a los salmónidos y las medidas correctoras propuestas junto con el control de su cumplimiento. Pide asimismo el estudio de los ruidos producidos.

Dicha Consejería envía otro informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León en el que se afirma que los ríos Tonín y Camplongo tienen una gran calidad del agua y alta densidad de truchas con condiciones favorables para su reproducción, encontrándose asimismo presente en ellos la nutria. Considera importantes las afecciones al paisaje y a la fauna y la flora por lo que concluye que el proyecto no debería ser autorizado.

La Delegación del Gobierno en Castilla y León envía informe del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) en el que se manifiesta la oposición al proyecto de todas las poblaciones afectadas, y se pide el estudio de las escalas de peces, del ruido y de las afecciones por los canales y la tubería forzada descubiertos.

El Instituto Tecnológico Geominero de España dice que debería estudiarse la justificación del proyecto.

La Sociedad Española de Ornitología dice que la zona considerada es adyacente al «Área de Importancia Internacional para las Aves número 16 (Piedrafita-San Isidro)». Habla de la vegetación de ribera de la zona y las afecciones que podría sufrir.

AEDENAT, GEMAL, URZ y SCV exponen su preocupación por la excesiva concentración de este tipo de proyectos en la provincia de León.

El Ayuntamiento de Villamanín considera excesivo el aprovechamiento previsto y opina que los canales de derivación son, además de peligrosos para los animales silvestres y domésticos, de un gran impacto visual.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental tiene en cuenta el contenido de las respuestas a la fase de consultas previas.

La zona en la que se enmarcan las obras no tiene ningún tipo de protección especial, ni por el Plan de Recuperación del Oso Pardo, ni por existencia de Especies Protegidas, ni por Paisajes o Monumentos Naturales, Parques, etc.

Ninguna de las especies de animales terrestres detectadas está en peligro de extinción.

Las cuencas hidrológicas del Camplongo y Tonín tienen fuertes pendientes, cubiertas de matorrales de brezo, piornal, escobonal y pastos, que son consecuencia de quemas parciales sucesivas (la última es del año 2000); la capacidad de retención del agua por el terreno es escasa, existiendo por tanto un régimen hidrológico de rápidas crecidas.

En el ecosistema fluvial, la única fauna piscícola es la trucha y aún así en muy baja densidad como lo demuestra el que, a pesar de ser aguas libres, son muy poco frecuentadas por los pescadores ya que el rendimiento en pesca es débil, debido sobre todo al lento crecimiento de las truchas, que hace que, a los tres años de edad, en la que ya pueden ser pescadas, la talla mínima legal de 19 centímetros no es alcanzada en estos ríos, y sólo es superada por un 10 por 100 de los ejemplares adultos totales.

A unos 100 metros aguas abajo del azud previsto en el río Tonín, existe una cascada con caída vertical de unos 2,5 metros difícilmente superable por las truchas.

Ni en la zona de obras del proyecto, ni en los pequeños embalses producidos por los azudes hay arbolado.

El paisaje está afectado por las escombreras y restos de antiguas explotaciones de minas de carbón.

La zona está prácticamente deshabitada y fuera de las rutas de excursionismo y de turismo rural.

El ecosistema fluvial se caracteriza por un caudal medio interanual de 910 l/seg. Con un caudal medio de estiaje de 100 l/seg y mínimo de 50 l/seg. El caudal circulante mínimo instantáneo, según la Legislación de Castilla y León es de 182 l/seg, y en el estudio se propone un cuadro de distribución de caudales mensuales.

Entre las medidas correctoras propuestas destaca la plantación de vegetación de ribera en los dos vasos, que son de lámina de agua fija, siendo una hectárea y 0,73 hectáreas la superficie ocupada por ellos, por lo que no tienen entidad como para adjudicarles los impactos teóricos de los embalses en general.

Se construirán rejillas para impedir el paso de las truchas por las tomas, así como pasos de truchas en los azudes, estando sus características y sus detalles constructivos incorporados en el proyecto.

Se revegetarán los taludes de los canales y de la cámara de carga y se colocarán los pasos habituales de ganado.

El impacto visual de la tubería se disminuirá con camuflaje, ya que es imposible su enterramiento.

Las paredes de la central serán de piedra vista y el tejado de teja curva. La salida de las aguas no producirá erosión por haberse diseñado con un aliviadero de labio horizontal al final de la cámara de descarga.

Solamente será necesario instalar una torreta para conectar con la línea eléctrica existente.

El Plan de Vigilancia Ambiental incluye el aforo en la embocadura de salida del caudal ecológico determinando el calado o altura del agua en esa sección, señalado convenientemente a fin de que se pueda comprobar.

Se controlarán las medidas de camuflaje, la conservación de la orla de vegetación en los vasos, la revegetación de desmontes y terraplenes y la erosión del pie del vertedero de salida de la central.

La ubicación de los cuatro hábitats naturales de interés comunitario citados en el informe de la Dirección General de Medio Natural, según la cartografía analizada se encuentra alejada de la zona afectada por el proyecto, fuera de las cuencas de ambos ríos.

No es preciso talar árboles, y no existen acebos ni tejos en los terrenos que ocupa el proyecto.

El nido de cigüeña más cercano está a ocho kilómetros al sur del pueblo de Camplongo.

La calidad de las aguas de estos ríos se estudia en los apartados 5.1.3, 5.2.3 y 5.3.2, confirmando su buena calidad.

En el apartado 5.3.5 del Estudio de Impacto ambiental se expone que el arqueólogo del Servicio Territorial en León comunica que no existían en la zona evidencias arqueológicas, según la carta arqueológica de León de 1986.

En respuesta al informe de la Dirección General del Medio Natural, en el apartado 4.13 del Estudio de Impacto Ambiental y en el proyecto se estudian el ecosistema fluvial, los caudales ecológicos, datos biológicos etc. Y en conclusión de esos estudios, y de acuerdo con las legislaciones Asturiana y Castellano-Leonesa, se establece un régimen de caudales ecológicos que se caracteriza por ser similar al natural del río, es decir, siguiendo las oscilaciones, avenidas, estiajes de un año tipo, lo que es muy importante en un río de marcado carácter nivel como éste, con varios deshielos y estiajes a lo largo del año.

Asimismo, en los apartados 4.6, Fauna, y 6 se describen la fauna existente, las escalas de peces, las modificaciones en el azud propuesto en la memoria-resumen, así como las medidas correctoras de los impactos sobre la pesca. En el proyecto figuran las rejillas eléctricas necesarias para impedir el paso de ictiofauna a los canales de derivación.

En respuesta al contenido del informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, en los apartados 4.13 y 5.2 se estudian detenidamente la pesca, su densidad, su rendimiento y las posibles afecciones que pudiera sufrir. El Coto de Pesca del Bernesga se encuentra a seis kilómetros aguas abajo de la central.

En cuanto a la existencia de nutria, se cita el inventario de la provincia de León, realizado por Adolfo Delibes y otros, en el que no se ha detectado la presencia en el río Bernesga y en las zonas afectadas por el proyecto.

Se estudia y se valora el paisaje, y se establecen las correspondientes medidas correctoras, tal como figura en los apartados 4.5.6 y anejos.

No hay canteras ni escombreras.

No existe un incremento de la población estival capaz de aumentar sensiblemente la contaminación de las aguas, ya que la zona carece de capacidad de acogida tal como figura en los apartados 4.10, 4.11, y 4.12.

ANEXO IV
Relación de alegantes y resumen de alegaciones

Ayuntamiento de Villamanín.

Asociación de Pesca AEMS.

Grupo de Ecología y Medio Ambiente de León GEMAL.

El Ayuntamiento de Villamanín acordó en Pleno, poner de manifiesto que los canales deberían cubrirse en todo su recorrido, para favorecer el libre tránsito de animales y evitar el peligro de caídas, aunque seguirán siendo un fuerte impacto visual que repercutirá en el turismo. Se considera excesivo el caudal solicitado, ya que reducirá drásticamente el de los ríos. Finalmente considera dañino el desagüe de emergencia previsto en el valle del Carrozal.

La Asociación AEMS y el Grupo GEMAL envían escritos idénticos entre sí y al enviado por GEMAL en la fase de consultas previas.

ANEXO V
Resumen de las contestaciones del promotor a las alegaciones

Sobre las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Villamanín en forma de acuerdos de su pleno, referentes a la cubrición de los canales de derivación y al desagüe de emergencia, el promotor manifiesta que asume la cubrición total de los canales y el vertido de los caudales de emergencia desde la cámara de carga al arroyo a través de una tubería, o eliminándolos de manera que no se afecte a las fincas ni al camino existente.

En cuanto al aislamiento acústico del edificio de la central, se hará con un revestimiento interior de espuma de poliuretano en las paredes y en el bajo teja.

Los escritos de alegaciones de AEMS y GEMAL, copias literales a las contestaciones a las consultas enviadas por GEMAL con carácter previo a la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, fueron tenidos en cuenta para la elaboración del mismo.

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