En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Reforma
Universitaria y en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), por el que se regulan
los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes
Universitarios, en su nueva redacción dada por el Real Decreto
1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11
de julio) ; el Real Decreto 1788/1997, de 1 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 20), y a tenor de lo establecido en los
Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Real
Decreto 1286/1985, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
de 31 de julio),
Este Rectorado, conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno
de esta Universidad de fecha 27 de febrero de 2001, ha resuelto
convocar pruebas selectivas para la provisión de las plazas que
figuran como anexo I a la presente resolución, con sujeción a
las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ; la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre el acceso a
determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los
demás Estados miembros de la Unión Europea ; el Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre ; y en lo no previsto, el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la legislación general de
funcionarios civiles del Estado.
1.2 El sistema de selección de cada plaza será el de concurso
de acceso (artículos 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria)
o de méritos (artículo 39.3 de la Ley de Reforma Universitaria),
según se especifica en el anexo I de esta convocatoria.
1.3 Los concursos tendrán procedimiento independiente para
cada plaza o plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será
igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados
cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados
por la Comunidad Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no
posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito
comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
e) Estar en posesión del título de Doctor, salvo para las plazas
de Titular de Escuela Universitaria en las que se requiere el título
de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero superior, o el titulo de
Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico, de aquellas áreas
de conocimiento específicas que determine el Consejo de
Universidades. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.2 Requisitos específicos:
a) Para los aspirantes a plazas de Catedráticos de Universidad
"por concurso de acceso", se exigirá tener dicha condición o ser
Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuela
Universitaria, con tres años de antigüedad a la publicación de la
convocatoria en uno de ellos o entre ambos Cuerpos.
También podrán acceder a plazas de Catedráticos los aspirantes
que, aun no perteneciendo a los Cuerpos docentes que se citan
en el párrafo anterior, se encuentren en alguna de las situaciones
previstas en la disposición transitoria undécima de la Ley 11/1983
y disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1888/1984, o
los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.o, 1, c) del
Real Decreto 1888/1984, se encuentren eximidos de pertenecer
a dichos Cuerpos por el Consejo de Universidades, debiendo los
interesados acreditar tal exención antes de finalizar el plazo de
presentación de instancias.
b) Para los aspirantes a plazas cuyo sistema de selección sea
el de "concurso de méritos", se exigirá ser Profesor del Cuerpo
docente al que pertenezca la vacante o encontrarse en alguna
de las situaciones previstas en el articulo 4.o, 2, o en la disposición
transitoria tercera del Real Decreto 1888/1984.
2.3 No podrán concursar a plazas de Profesor titular de
Universidad quienes hayan estado contratados durante más de dos
años como Ayudantes de la Universidad de Valladolid. Quedan
exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más
hubieran realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes
en otra u otras Universidades españolas o extranjeras, o hubieran
realizado estudios en otra Universidad o institución académica
española o extranjera, autorizado por la Universidad de Valladolid.
2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas
se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente
convocatoria.
3.2 Las solicitudes, dirigidas al magnífico y excelentísimo
señor Rector de la Universidad de Valladolid, se presentarán en
el Registro General de la Universidad de Valladolid o en los
Registros Auxiliares de la Casa del Estudiante (Valladolid) y de los
Vicerrectorados de Palencia, Segovia y Soria.
En todo caso las solicitudes de participación podrán presentarse
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante
LRJ-PAC), en relación con el artículo 3 del Reglamento de Registro
de la Universidad de Valladolid (aprobado por acuerdo de la Junta
de Gobierno de 14 de marzo de 2000, "Boletín Oficial de Castilla
y León" del día 30), en el plazo de veinte días hábiles contados
a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por un funcionario de Correos antes de su certificación.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes.
3.3 Derechos de examen:
Los aspirantes que residan en el distrito universitario
(Valladolid, Palencia y Soria), mediante el talón de cargo que les será
facilitado en la Secretaría Administrativa de los centros respectivos
y en el Registro General de esta Universidad, deberán abonar en
Caja Duero, urbana, número 21, Valladolid (2104.0175.7), cuenta
número 1100000039 a nombre de "Universidad de
Valladolid"-"Cuenta Restringida de Recaudación de Ingresos", la cantidad
por derechos de examen de:
Plazas en las que se requiere el titulo de Doctor: 1.500 pesetas.
Plazas en las que se requiere el título de Licenciado: 1.340
pesetas.
Plazas en las que se requiere el título de Diplomado: 1.260
pesetas.
Los que residan en el distrito universitario de Segovia y el resto
de aspirantes realizarán el pago mediante transferencia bancaria
a la citada cuenta de Caja Duero.
3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o
pasaporte.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en
el caso de aquellos aspirantes que participen en las presentes
pruebas selectivas por su condición de cónyuges [bases 2.1.a)],
deberán presentar, además de los documentos señalados,
declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho
de su respectivo cónyuge.
b) Fotocopia compulsada del título que para cada plaza se
requiere, que, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá presentarse la credencial que acredite su homologación.
c) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten
el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que
señalan los puntos 2.2 y 2.3 de la base segunda.
d) Ejemplar de "Resguardo complementario del centro",
debidamente diligenciado por la entidad bancaria, como justificante
del abono de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que
hubieran realizado el abono de estos derechos mediante
transferencia adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo
de haber realizado dicha transferencia.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados.
3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier
cambio de dicho domicilio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el
Rector de la Universidad de Valladolid, dictará resolución por la que
se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión.
Esta resolución será remitida a todos los aspirantes por
cualquiera de los procedimientos establecidos en la LRJ-PAC. Contra
esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante
el Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
día siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y
excluidos.
4.2 Al término de este plazo, si hubieran de producirse
variaciones en la relación provisional, se notificará a los interesados
la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación,
igualmente, de las causas de exclusión.
4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de
examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos
a estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará
de oficio.
5. Comisión de Selección
5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán
designados de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 del
Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial
del Estado" de 26 de octubre).
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida
su actuación como miembro de la misma. En este caso, la
apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la
Universidad convocante, que deberá resolver en el plazo de cinco
días a contar desde la recepción de la renuncia.
5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
de la Comisión, o éstos abstenerse, cuando concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 29 de la LRJ-PAC. El
escrito de abstención o recusación se dirigirá al Rector de la
Universidad quien resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos
los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención
o recusación que pudieran presentarse, en su caso, se actuará
de conformidad con lo establecido en los apartados 10, 11 y 12
del artículo 6 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.
5.5 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta
tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y
11 del Real Decreto anteriormente citado.
6. Desarrollo del concurso
6.1 El Presidente de la Comisión, dentro del plazo
reglamentariamente establecido para la constitución de la Comisión, dictará
resolución convocando:
a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su
caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,
para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la
valoración equilibrada de las pruebas.
En el acto de constitución la Comisión adoptará, además, todas
las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas.
b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación
mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación
de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de
celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días
hábiles, desde la constitución de la Comisión.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el artículo 9.1 (para las plazas convocadas por
"con
curso de acceso") o en el artículo 10.1 (para plazas convocadas
por "concurso de méritos") del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre. Entre esta documentación se encuentra el
currículum vitae de los interesados que deberá ajustarse al modelo
que se adjunta como anexo III, en la Resolución de 31 de enero
de 2001, por la que se convocan plazas de Cuerpos Docentes
Universitarios, publicada en el "Boletín Oficial del Estado"
número 44, de 20 de febrero.
Asimismo, la Comisión comunicará a los aspirantes por
concurso de méritos la decisión adoptada sobre la posibilidad prevista
en el párrafo segundo, letra a), de la base 6.3.2 de esta
convocatoria.
b) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha
y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar
en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente
al acto de presentación.
6.3 De las pruebas:
6.3.1 De las pruebas para los aspirantes que participan por
concurso de acceso:
a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada
miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un
informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de
los aspirantes.
b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el concursante de los méritos alegados y la defensa
del proyecto docente presentado, seguido de un debate con la
Comisión durante un tiempo máximo de tres horas.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos
aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.
c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:
Para plazas de Profesor titular de Escuela Universitaria, de
Catedrático de Escuela Universitaria y de Profesor titular de
Universidad, en la exposición oral por el aspirante, durante un tiempo
mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de una hora y
media, de un tema relativo a una especialidad del área de
conocimiento a que corresponda la vacante, elegido libremente por
el mismo, seguido de un debate con la Comisión, durante un
tiempo máximo de tres horas, en los términos establecidos en el artículo
9.5 del Real Decreto 1888/1984.
Para Catedráticos de Universidad, consistirá en la exposición
oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas
de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante
solo o en equipo, en este último caso como director de la
investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del
equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo
máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere
relevantes en relación con dicho trabajo.
Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez
calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un
resumen del tema elegido, o del trabajo original de investigación
que vaya a ser expuesto oralmente.
d) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la
Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre
la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con
los criterios previamente fijados por la Comisión.
6.3.2 De la prueba para los aspirantes que participan por
concurso de méritos:
a) La Comisión debatirá con el aspirante en sesión pública
y durante un tiempo máximo de tres horas sobre sus méritos e
historial académico, así como sobre el proyecto docente y de
investigación presentado.
La Comisión podrá acordar por mayoría, y así les será
comunicado a los aspirantes en el acto de presentación, que éstos
presenten oralmente y con carácter previo al debate sus méritos o
historial académico e investigador en el tiempo máximo de una
hora.
b) Finalizada la prueba y antes de su calificación, la Comisión
o cada uno de sus miembros elaborará un informe razonado sobre
la valoración que le merece cada aspirante, de acuerdo con los
criterios previamente fijados.
6.4 Los aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo,
serán convocados por la Comisión de Selección a los distintos
actos mediante único llamamiento, siendo excluidos del
procedimiento de provisión quienes no comparezcan, salvo en los casos
de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados
por la Comisión. En todo caso, corresponderá a la Comisión
calificadora la verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones que estime pertinentes.
7. De la propuesta
7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por
el sistema de votación en el plazo máximo de treinta días, a partir
de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la
Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el
voto de cada uno de sus miembros.
7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 1888/1984.
7.3 Formulada la propuesta el Secretario de la Comisión, en
el plazo de los siete días hábiles siguientes al de finalización de
sus actuaciones, entregará a la Secretaría General de la
Universidad el expediente administrativo del concurso, que incluirá los
documentos que se citan en el artículo 12 del Real
Decreto 1888/1984.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán
presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días hábiles
desde su publicación, ante el Rector de la Universidad, excepto
en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plaza,
actuándose a continuación en los términos previstos en el artículo
14 del Real Decreto 1888/1984.
7.5 En ningún caso las Comisiones podrán aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de plazas asignadas a su actuación. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, cualquier
propuesta de las Comisiones que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas
deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en
el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación
de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad.
Para los nacionales indicados en la base 2.1.a), la referencia a
DNI/NIF debe ser entendida al documento correspondiente.
b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para
la plaza que ha sido propuesto.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o
promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad
(anexo I).
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera,
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
organismo del que dependieran, para acreditar su condición y servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad de Valladolid.
8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
9. Norma final
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo
de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (artículos 8.2
y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 2.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición
ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo
de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso,
no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes
mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del de reposición.
Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de ésta
y de la actuación de las Comisiones podrán ser impugnados en
los casos y en la forma prevista en la mencionada Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
Valladolid, 21 de marzo de 2001.-El Rector, Jesús María Sanz
Serna.
ANEXOS (ver imágenes páginas 13344 y 13345).
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