Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Islas Baleares, para la
cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la
atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 13 de febrero de 2001.-El Secretario general técnico, Luís
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la cofinanciación de proyectos
de intervención social integral para la atención, prevención de la
marginación e inserción del pueblo gitano
En Madrid, a 19 de diciembre de 2000.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,
como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto
561/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 102, del
28), en nombre y representación de la Administración General del Estado,
en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado número 12, del 14), sobre competencia para celebrar
Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra, la honorable señora Fernanda Caro Blanco, como Consejera
de Bienestar Social del Gobierno de las Illes Balears, en virtud de la Orden
del Presidente de las Illes Balears, de 16 de marzo de 2000, de
nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, actuando en
nombre y representación de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y
MANIFIESTAN
I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar
Social del Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para
financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para
la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.
II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las
competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto
758/1996 de 5 de mayo, de creación y el Real Decreto 839/1996 de 10
de mayo que establece su estructura orgánica, por la que asume las
competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y el Gobierno de
la comunidad autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo
establecido en la Ley 2/1983, de 25 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de marzo de 1983) que aprueba el Estatuto de Autonomía de la
misma, tienen competencia en materia de acción social y servicios sociales.
III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado
dos del art. 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996 de 30 de diciembre
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente
la suscripción del presente Convenio de colaboración.
IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye
un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece
consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.01 a
Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las
Corporaciones Locales para la atención, prevención de la marginación
e inserción del pueblo gitano.
V. Que el Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears,
dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.
VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios
objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las
Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron
aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero
de 2000, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 57, de
fecha 7 de marzo de 2000.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente
manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
colaboración, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio
la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y
condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención
social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción
del pueblo gitano, que se relacionan en el anexo.
Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación
económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del
presente Convenio, es de doce millones quinientas mil pesetas (12.500.000
pesetas), que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin
en el presente año.
Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con
la cooperación de las Corporaciones Locales participantes en el desarrollo
de los proyectos, se compromete a aportar la cantidad de cuarenta y cinco
millones doscientas sesenta y tres mil cuatrocientas treinta y una pesetas
(45.263.431 pesetas), según el anexo que se acompaña, cantidad que será,
al menos, de dos tercios de la que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales para la financiación de estos proyectos, de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero
de 2000, anteriormente citado.
Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del
presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá
a transferir al Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears
la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados
y la normativa vigente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido
de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el
artículo 136 de la Ley 13/96 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social), el Gobierno de la comunidad autónoma
de las Illes Balears, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un
estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados
hasta el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Así mismo se
presentará Memoria de Evaluación, cumplimentada en modelo
consensuado y homologado por el Ministerio y la Consejería de Bienestar Social
del Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-El Gobierno
de la comunidad autónoma de las Illes Balears deberá comunicar cualquier
propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución
de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos
de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente
el Ministerio y la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de las Illes
Balears, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de
los proyectos.
La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente
motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de
las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en
que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier
medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos
proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en
virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.
Sexta. Información.-El Gobierno de la comunidad autónoma de las
Illes Balears remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos
que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de
acciones que se financien en base a este Convenio.
Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del
presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por
un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor
y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades
Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros
directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora
General de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante
de la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de la comunidad
autónoma de las Illes Balears por el/la Director/a General competente.
Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se
establece hasta el 31 de diciembre de 2000.
La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación
del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación
correspondiente.
Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza
jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de
colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este
documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos
Aparicio Pérez.-La Consejera de Bienestar Social del Gobierno de las Illes
Balears, Fernanda Caro Blanco.
ANEXO (Ver imagen página 13357)
CRÉDITO 19.04.313L.453.01 PLAN DE DESARROLLO GITANO. AÑO 2000
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Número
usuarios/as
(E=
Estimados)
Financiación
Ministerio
T. y AA.SS.
Financiación
C.A. y/o
CC.LL.
TotalNúmero
proyecto Provincia Municipio y asentamiento Entidad Denominación del proyecto
1 Balears. Palma de Mallorca. Poblado
Son Riera
Ayuntamiento de Palma de
Mallorca.
Apoyo socio-familiar a la
escolarización.
430 8.333.000 36.000.000 44.333.000
2 Balears. Municipio d'Eivissa Ayuntamiento Eivissa. Intervención con la comunidad
gitana en Eivissa.
422 4.167.000 9.263.431 13.430.431
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 852 12.500.000 45.263.431 57.763.431
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