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Documento BOE-A-2001-7094

Orden de 5 de abril de 2001 por la que se incrementa para la campaña azucarera 2000/2001 la cuantía unitaria de la ayuda al sector cañero azucarero autorizada por la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2001, páginas 13371 a 13372 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-7094

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2038/1999, del Consejo, de 13 de septiembre, por el que se establece la organización de mercados en el sector del azúcar, establece en la letra b) del apartado 8 del artículo 53, que para la producción obtenida a partir de caña, el importe unitario de la ayuda no podrá ser superior, en las campañas de comercialización 1995/1996 a 2000/2001, a 7,25 euros por cada 100 kilogramos de azúcar blanco.

La Orden de 13 de junio de 1997 por la que se regulan las ayudas al sector cañero azucarero autorizadas por la Unión Europea, fijó en su artículo 5 la cuantía unitaria de la ayuda en 600 pesetas por cada 100 kilogramos, cantidad que fue incrementada por Orden de 3 de marzo de 2000, hasta 660 pesetas por cada 100 kilogramos, en atención a las alteraciones producidas en las condiciones del mercado azucarero. Esta misma circunstancia motiva la presente Orden, mediante la cual se incrementa para la campaña azucarera 2000/2001 la cuantía unitaria de la ayuda al sector cañero azucarero, dentro del límite autorizado por la reglamentación comunitaria.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la planificación de la actividad económica.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Incremento de la cuantía unitaria de la ayuda.

Por la presente Orden se incrementa para la zafra del año 2001, campaña azucarera 2000/2001, la cuantía máxima unitaria de la ayuda prevista para el sector cañero azucarero en la Orden de 13 de junio de 1997, por la que se regulan las ayudas al sector cañero azucarero autorizadas por la Unión Europea.

La cuantía máxima de la ayuda será:

Para las primeras 9.000 toneladas: hasta 820 pesetas/100 kilogramos (4,928 euros/100 kilogramos) de azúcar blanco o su equivalente.

Entre 9.001 toneladas y 15.000 toneladas: hasta 410 pesetas/100 kilogramos (2,464 euros/100 kilogramos) de azúcar blanco o su equivalente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director general de Alimentación.

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