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Documento BOE-A-2001-7097

Orden de 19 de marzo de 2001, sobre resolución de 19 expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2001, páginas 13376 a 13377 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-7097

TEXTO ORIGINAL

A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 diciembre.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero y por Real Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre.

De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre y su reglamento de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Políticas Sectoriales, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Economía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Madrid, 19 de marzo de 2001.−El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

ANEXO
Relación de empresas afectadas

Número

expediente

Titular Cantidades percibidas

Alcance del incumplimiento

Porcentaje

Subvención concedida Subvención procedente A reintegrar al Tesoro Público *  
Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas
AL/314/P08 «DSM Deretil, S. A.»

100,00 353.808,61 58.868.800

H/195/P08 «Cartón Huelva, S. A.» 427.830,47 71.185.000 1,13 427.830,47 71.185.000 422.993,02 70.380.117 4.837,44 804.883
SE/789/P08 «Escandón Plus, S. A.»

2,18 429.783,03 71.509.880 420.412,55 69.950.763

AS/347/P01 «Aguas de Cuevas, S. A.» 551.963,15 91.838.940 100,00 551.963,15 91.838.940

551.963,15 91.838.940
GC/281/P06 «PostresCaserosCanariosLaAbuelita, S.L.»

25,00 46.280,34 7.700.400 34.710,25 5.775.300

LE/374/P07 «Pizarras Sotillo, S. A.»

100,00 211.748,58 35.232.000

LE/380/P07 «Congelados y Derivados, S. A.»

40,91 525.074,83 87.365.100 310.266,72 51.624.038

SA/252/P07 «Jamones y Embutidos Jaem, S. A.»

1,93 147.194,84 24.491.160 144.351,48 24.018.065

SG/169/P07 «Hotel Mirasierra, S. L.»

6,63 148.059,93 24.635.100 138.243,54 23.001.789

VA/218/P07 «Bodegas y Viñedos Santo Domingo, S. A.»

100,00 60.784,80 10.113.740

TO/481/P03 «Amador Santos, S. L.»

100,00 205.869,24 34.253.760

TO/496/P03 «Basilio Rivera e Hijos Agua del Rosal, S. A.»

3,61 250.079,69 41.609.760 241.043,29 40.106.229

BA/457/P11 «Juan del Pozo Sánchez, S. L.»

100,00 142.492,70 23.708.790

C/56/P05 «Herbrey, S. L.»

100,00 127.334,57 21.186.690

C/393/P05 «Molduras del Noroeste, S. L.»

2,66 180.786,85 30.080.400 175.973,36 29.279.504

C/439/P05 Torres de Compostela, S. A.

4,15 772.829,44 128.588.000 123.250.928

PO/584/P05 Gráficas Anduriña, S. C. L

100,00 56.543,22 9.408.000 740.753,00

A/169/P12 «Mármoles Mare Nostrum, S. L.»

3,93 196.918,25 32.764.440 189.185,20 31.477.768

V/170/P12 «Cía. Gral. del Algarrobo de España, S. A.»

4,38 108.616,29 18.072.230 103.855,46 17.280.094

* Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente.

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