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Documento BOE-A-2001-7142

Resolución de 26 de marzo de 2001 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se hacen públicos los listados de aprobados definitivos, por orden de puntuación, de la fase de oposición, de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y Psicólogos.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2001, páginas 13508 a 13508 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-7142

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 29 de septiembre de 2000, del Ministerio del

Interior, se convocan pruebas selectivas, para ingreso en el Cuerpo

Técnico de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas

y Psicólogos ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de octubre).

Una vez finalizada la fase de oposición y entregadas por los

Presidentes de los Tribunales calificadores, copia certificada de

las listas de aprobados,

Esta Dirección General, en virtud de lo previsto en el artículo

22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso, y en la base octava

de la convocatoria, resuelve:

Primero.-Hacer publica la relación de aprobados por orden

de puntuación en las pruebas selectivas para el ingreso en el

Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, especialidades de

Juristas y Psicólogos, en la fase de oposición, que se encontrarán

expuestas en los tablones de anuncios de los Centros

Penitenciarios y en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde

el siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

los aspirantes aprobados deberán presentar en la Subdirección

General de Personal de Instituciones Penitenciarias, los

documentos que se señalan en la base octava de la convocatoria (apartados

8.1 y 8.2).

Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de

la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser

nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad

en la solicitud inicial (apartado tercero de la base novena de la

convocatoria).

Cuarto.-La presente resolución, de conformidad con el artículo

116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá

ser recurrida potestativamente ante el mismo órgano que lo ha

dictado, mediante la interposición de recurso de reposición en

el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación,

o ser impugnada directamente ante la Audiencia Nacional,

pudiendo interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de

su publicación.

Madrid, 26 de marzo de 2001. El Director general, Ángel Yuste

Castillejo.

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