Por Orden de 29 de septiembre de 2000, del Ministerio del
Interior, se convocan pruebas selectivas, para ingreso en el Cuerpo
Técnico de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas
y Psicólogos ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de octubre).
Una vez finalizada la fase de oposición y entregadas por los
Presidentes de los Tribunales calificadores, copia certificada de
las listas de aprobados,
Esta Dirección General, en virtud de lo previsto en el artículo
22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso, y en la base octava
de la convocatoria, resuelve:
Primero.-Hacer publica la relación de aprobados por orden
de puntuación en las pruebas selectivas para el ingreso en el
Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, especialidades de
Juristas y Psicólogos, en la fase de oposición, que se encontrarán
expuestas en los tablones de anuncios de los Centros
Penitenciarios y en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
los aspirantes aprobados deberán presentar en la Subdirección
General de Personal de Instituciones Penitenciarias, los
documentos que se señalan en la base octava de la convocatoria (apartados
8.1 y 8.2).
Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad
en la solicitud inicial (apartado tercero de la base novena de la
convocatoria).
Cuarto.-La presente resolución, de conformidad con el artículo
116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá
ser recurrida potestativamente ante el mismo órgano que lo ha
dictado, mediante la interposición de recurso de reposición en
el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación,
o ser impugnada directamente ante la Audiencia Nacional,
pudiendo interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación.
Madrid, 26 de marzo de 2001. El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
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