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Documento BOE-A-2001-722

Resolución de 13 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Forjados Extremeños, Sociedad Anónima".

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2001, páginas 1218 a 1219 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-722
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/12/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Forjados Extremeños, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9013102), que fue suscrito con fecha 10 de enero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 13 de diciembre de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DEL ACUERDO SALARIAL DE LA EMPRESA «FORJADOS EXTREMEÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA»

REUNIDOS

Por parte de la empresa «Forjados Extremeños, Sociedad Anónima», domiciliada en Plasencia (Cáceres), polígono industrial, parcela 18, con código de identificación fiscal A10024305:

Don Ángel Consejero Rey, con número de identificación fiscal: 7.439.333-Y, Administrador solidario, según poderes otorgados el 12 de abril de 1999 ante el Notario de Plasencia don Ignacio Luis Cuervo Herrero.

Por parte de los trabajadores, sus representantes de personal:

Don Andrés Gómez Izquierdo, con número de identificación fiscal: 11.763.575-H.

Don Ricardo Mateos Sánchez, con número de identificación fiscal: 7.442.821-K.

Don Jesús Ramos Santos, con número de identificación fiscal: 11.770.942-W.

Don Felipe Tarancón Ramos, con número de identificación fiscal: 11.768.911-H.

Don Agustín Bravo Gil, con número de identificación fiscal: 11.772.830-G.

En los locales de la empresa, el día 3 de enero de 2000, para atender la inquietud de las partes en homogeneizar las percepciones salariales de los trabajadores en todos los centros de trabajo que la empresa tiene a nivel nacional, y que actualmente son Madrid y Cáceres, y para aquellos que puedan aperturarse en un futuro.

La empresa presenta un plan de salarios, que es sometido pormenorizadamente a debate, tras lo cual, y siendo las quince horas del día citado se suspende la sesión a petición de los representantes de los trabajadores, para elevar a consultas las propuestas presentadas, emplazándose para el día 10 de los corrientes.

Siendo las diez horas de día 10 de enero de 2000, en los locales de la empresa, y estando presentes todas las partes mencionadas en el encabezamiento, se reúnen para atender las sugerencias al planteamiento efectuado por la empresa, y a tal efecto acuerdan redactar el acuerdo salarial de la empresa «Forjados Extremeños, Sociedad Anónima», en los siguientes términos:

ACUERDO SALARIAL DE LA EMPRESA «FORJADOS EXTREMEÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA»

El presente acuerdo ha sido concertado entre los representantes de los trabajadores y la Dirección de la empresa en las personas de sus representantes legales, mencionados en el encabezamiento.

Artículo 1. Ámbito funcional, territorial y personal.

Este acuerdo colectivo interempresa establece y regula las condiciones salariales de los trabajadores que actualmente y en un futuro pertenezcan a la plantilla de la empresa «Forjados Extremeños, Sociedad Anónima», allí donde se encuentre los centros de trabajo actuales o los que puedan establecerse en un futuro.

Artículo 2. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2000, y tendrá vigencia de un año.

Artículo 3. Denuncia y prórroga.

Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con dos meses de antelación a su vencimiento natural, y transcurrido un mes de su vencimiento, quedará prorrogado automáticamente, aplicándosele las subidas del IPC sufridas en el año anterior, según el índice público por el INE al 31 de diciembre de cada ejercicio.

Artículo 4. Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas o de cualquier índole contenidas en el presente acuerdo, se establecen como mínimas, por lo que aquellas que actualmente sean más beneficiosas en cómputo anual deberán de ser respetadas.

Igualmente, los beneficios por el presente Convenio podrán ser compensables o absorbibles con respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria decisión de la empresa.

Los presentes acuerdos nunca podrán ser inferiores a los publicados por los Convenios Colectivos Provinciales del sector cada año, y en lo no referente a salarios, se estará a lo dispuesto en ellos.

ESTRUCTURA SALARIAL O RÉGIMEN RETRIBUTIVO

Artículo 5. Salario base.

Por tal se entiende la retribución que remunera la prestación de servicio del trabajador por unidad de tiempo, o de obra en función de su pertenencia a una categoría profesional descrita en el presente acuerdo.

El salario base remunera la jornada semanal, mensual y/o anual de trabajo efectivo fijada por los Convenios y los períodos de descanso legalmente establecidos.

Artículo 6. Complemento de productividad.

Se establece un complemento por productividad consistente en la cantidad reflejada en la tabla salarial del presente acuerdo según categorías profesionales.

Artículo 7. Complemento calidad, cantidad.

Este plus será concedido voluntariamente por la empresa en función de la participación del trabajador en la obra o servicio que esté realizando o intervenga, y cuya cantidad será medida en razón de su dedicación, valía y calidad de trabajo.

No obstante, será facultativo de la empresa, el que las cantidades de este complemento puedan incorporarse globalmente al salario, en cómputo anual o incorporarse a la retribución voluntaria cuando lo estime consecuente.

Artículo 8. Retribuciones voluntarias.

La empresa podrá conceder retribuciones voluntarias, a los trabajadores, que englobaran su salario mensual, por cuantos conceptos estime oportunos, ya sean con carácter temporal o fijos.

Artículo 9. Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte de 14.136 pesetas para todo el personal, con independencia del lugar de residencia.

Artículo 10. Complementos de vencimiento superior al mes.

Se establecen dos pagas extraordinarias de igual cantidad, cuyo importe es el que se refleja en la tabla salarial del presente acuerdo, incrementado con la antigüedad en su caso, y que se devengarán en las siguientes fechas:

Paga de verano: El 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio.

Paga de Navidad: El 31 de diciembre con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.

Estas pagas podrán ser prorrateadas mensualmente en la nómina, salvo renuncia expresa del trabajador.

Artículo 11. Indemnizaciones.

Se estipula una compensación indemnizatoria para los contratos por obra o servicio determinado en la cuantía fijada en las tablas salariales adjuntas, que se devengará por día trabajado y pagado mensualmente en su nómina.

TABLA SALARIAL DE LA EMPRESA «FORJADOS EXTREMEÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Categorías Salario base Plus de producción Plus de transporte Pagas extras
Personal de administración
Mensual Mensual Mensual Mensual
Jefe de ventas. 126.567 61.740 14.136 126.567
Director Adm. 126.567 61.740 14.136 126.567
Aparejadores Q. 126.567 55.566 14.136 126.567
Calculistas. 122.451 51.450 14.136 122.451
J. Personal. 122.451 51.450 14.136 122.451
Of. Admvo. 118.335 43.218 14.136 118.335
Deliniante. 115.248 43.218 14.136 115.248
Viajante. 111.132 37.044 14.136 111.132
Aux. Admvo. 107.016 33.957 14.136 107.016

 

Categorías Salario base Plus de producción Plus de transporte Pagas extras Indemnización
Personal de administración
  Mensual  
Jefe de fábrica. 126.567 61.740 14.136 126.567  
Encar. matento. 113.190 41.160 14.136 113.190  
.   Diario     Diario
Ofic. mantento. 3.588 566 14.136 109.074 204
Cond. camión. 3.588 566 14.136 109.074 204
Ofic. 1.º de fábrica. 3.588 566 14.136 109.074 204
Ofic. 2.º de fábrica. 3.519 566 14.136 107.016 200
Peón espe. de fábrica. 3.421 566 14.136 103.312 195
Peón ord. de fábrica. 3.385 566 14.136 101.459 193

 

Categorías Salario base Plus de producción Plus de transporte Pagas extras Indemnización
Personal de obras
  Mensual Mensual Mensual Mensual Diario
Encargado obra. 113.190 82.320 14.136 113.190 317
. Diario Diario Mensual Mensual Diario
Ofic. 1.º de obra. 2.950 2.036 14.136 158.466 227
Ofic. 2.º de obra. 2.809 1.902 14.136 153.321 216
Peón espe. de obra. 2.701 1.879 14.136 150.234 210
Peón ord. de obra. 2.701 1..872 14.136 150.234 209

Comisión de interpretación: Quedan delegados para cualquier interpretación de los presentes acuerdos por parte de la empresa don Ángel Conejero Rey y de los trabajadores don Agustín Bravo Gil y don Andrés Gómez Izquierdo.

Y siendo las catorce horas del día 10 de enero de 2000, estando presentes todos los integrantes de la Mesa de negociación reseñados en el encabezamiento, leído por todos y encontrándolo conforme firman seguidamente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/12/2000
  • Fecha de publicación: 10/01/2001
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica revisión salarial, por Resolución de 12 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-18474).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Materiales de construcción

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