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Documento BOE-A-2001-7325

Resolución de 22 de febrero de 2001, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional sexta de la aprobación CE de modelo número E-98.02.03, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula puente, modelo BP, a favor de "Giropès, Sociedad Limitada", con las marcas comerciales "Giropès", "Pesatroy", "Pestronix", "Kilovic" y "Rafels".

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2001, páginas 13754 a 13755 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-7325

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Giropès, Sociedad Limitada» (calle F, parcelas 15-16, polígono industrial «Empordà Internacional», 17469 Vilamalla, Girona, España), en solicitud de modificación adicional sexta de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula puente, modelo BP, con las marcas comerciales «Giropès», «Pesatroy», «Pestronix» y «Kilovic», con aprobación CE de modelo número E-98.02.03, de 8 de abril de 1998; con modificación adicional primera de 4 de septiembre de 1998; con modificación adicional segunda, de 30 de noviembre de 1998; con modificación adicional tercera, de 18 de febrero de 1999; con modificación adicional cuarta, de 22 de abril de 1999, y con modificación adicional quinta, de 20 de septiembre de 2000, emitidos por esta Dirección General (organismo notificado número 0315);

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions, con referencia 21002711,

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la entidad «Giropès, Sociedad Limitada», la modificación adicional sexta de la aprobación CE de modelo número E-98.02.03, de la báscula puente, modelo BP, con las marcas comerciales «Giropès», «Pesatroy», «Pestronix», «Kilovic» y «Rafels».

Segundo.

Esta modificación corresponde a la adición de un nuevo dispositivo indicador y a la inclusión de una nueva marca comercial.

Tercero.

Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, graduado, de equilibrio automático, electrónico, monorrango y monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media.

(III)

Número de escalones de verificación n nmax.

3000

Max.

30 t

60 t

Min.

300 kg

1 t

e.

10 kg

20 kg

Temperatura.

0 oC a + 40 oC

—10 oC a + 40 oC

Cuarto.

Esta modificación adicional sexta se efectúa con independencia de la Resolución de aprobación CE de modelo de 8 de abril de 1998; de la Resolución de modificación adicional primera, de 4 de septiembre de 1998; de la Resolución de modificación adicional segunda, de 30 de noviembre de 1998; de la Resolución de modificación adicional tercera, de 18 de febrero de 1999; de la Resolución de modificación adicional cuarta, de 22 de abril de 1999, y de la modificación adicional quinta, de 20 de septiembre de 2000.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional sexta a que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el certificado de modificación adicional sexta número E-98.02.03 y en su anexo técnico. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 2/01.

Sexto.

Esta modificación adicional sexta número E-98.02.03 estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación CE de modelo de 8 de abril de 1998.

Séptimo.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional sexta a que se refiere esta Resolución llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo de 8 de abril de 1998.

Contra la presente Resolución, que no finaliza la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 22 de febrero de 2001.–El Director general, P.D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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