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Documento BOE-A-2001-7355

Orden de 28 de marzo de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema general de acceso libre, para acceso a la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2001, páginas 13776 a 13780 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-7355

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero, del Ministerio de Administraciones Públicas, por

el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001,

y con el fin de atender las necesidades de personal de la

Administración General del Estado, este Ministerio del Interior, en uso

de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7

de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial

del Estado" de 15 de abril de 1997), previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar

pruebas selectivas, por el sistema general de acceso libre, para

ingreso en la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, con sujeción

a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir diez plazas

por el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 23/1988, de 28 de julio,

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección y el programa que han de

regir las pruebas selectivas es el establecido en la Orden de 21

de diciembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de enero

de 2001), por la que se aprueba el procedimiento de selección

y el programa correspondiente a la convocatoria de pruebas

selectivas para el ingreso en la Escala Superior de Técnicos de Tráfico,

por el sistema general de acceso libre.

1.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

a partir del 15 de mayo de 2001.

La duración máxima de celebración de la fase de oposición

será de seis meses a contar desde la fecha de celebración de la

fase escrita del primer ejercicio.

1.6 Los aspirantes que superen la fase de oposición serán

propuestos por el tribunal calificador para su nombramiento como

funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en la Orden de 21 de diciembre de 2000.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria,

perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de

carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya

efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable

de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, y por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán realizar nuevamente el curso selectivo

en la convocatoria inmediatamente posterior, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

1.7 En ningún caso se podrá aprobar ni declarar que han

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes

que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

1.8 Los aspirantes que en esta convocatoria obtengan una

puntuación superior al 65 por 100 de la máxima prevista para

cada uno de los dos primeros ejercicios de la fase de oposición

estarán exentos de su realización en la convocatoria

inmediatamente posterior, siempre y cuando sean sean análogos en

contenido y valoración máxima posible, computándoseles a estos

efectos una puntuación equivalente a la obtenida.

Excepcionalmente, los aspirantes que participaron en la

convocatoria del año 2000 y obtuvieron una puntuación superior al

60 por 100 de la máxima prevista para cada uno de los dos

primeros ejercicios de la fase de oposición quedarán exentos de la

realización de ambos en esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También

podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del

cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados

miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados

de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad

que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los 18 años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, incluyendo,

en su caso, el haber superado el proyecto "Fin de carrera". En

el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán,

igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que teniendo

la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,

posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la

convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,

creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el Organismo Internacional correspondiente,

otorgándoseles en este caso la puntuación mínima exigida para la

superación de las correspondientes pruebas. No obstante, los

interesados podrán renunciar a tal calificación con anterioridad al inicio

del proceso selectivo y participar en igualdad de condiciones que

el resto de los aspirantes en las pruebas que, en principio, han

sido eximidos.

2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

se ajustará al modelo oficial 750, que será facilitado gratuitamente

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, número 106), en la

Dirección General de la Función Pública y en el Centro de Información

Administrativa (calle María de Molina, número 50, de Madrid),

así como en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero.

Este modelo consta de tres copias: La primera para el órgano

convocante, la segunda para el interesado y la tercera para la

entidad de depósito.

3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se

dirigirán a la excelentísima señora Subsecretaria del Ministerio del

Interior. A la solicitud (ejemplar para el órgano convocante) se

acompañará una fotocopia del documento de identidad o del pasaporte.

La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano

convocante, hoja número 1 del modelo 750 de solicitud) se hará

en la Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, 28,

28027 de Madrid, en las Jefaturas Provinciales o Locales de Tráfico

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el ingreso

de la tasa correspondiente a los derechos de examen mediante

la validación por la entidad colaboradora en la que se efectúe

el mismo, a través de certificación mecánica o, en su defecto,

mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares del

modelo en el espacio destinado a estos efectos. En el caso de

que el pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria

desde una entidad distinta a la mencionada, deberá acompañarse

a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

El ingreso de los derechos de examen se efectuará, junto con

la presentación de la solicitud (los tres ejemplares) en cualquier

banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de los que actúan

como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, no

debiendo indicar, en este caso, dato bancario alguno.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través

de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

Organismo competente. Solamente en este caso, el interesado adjuntará

a dicha solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho

los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso en la cuenta

corriente número 0104-0301-22-0302038584 de la oficina 0301

de Madrid, calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco

Exterior de España. El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del Banco Exterior de España o mediante

transferencia de cualquier entidad bancaria.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen serán de 4.000 pesetas (24,04 euros).

Según lo dispuesto en el apartado cinco de la citada Ley

66/1997, modificado por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

estarán exentos del pago de la tasa:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud, a estos efectos,

certificado acreditativo de tal condición expedido por los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la presente convocatoria, siempre que dicho plazo no

hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario

Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina de los Servicios Públicos de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante; ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Para cumplimentar la solicitud, el aspirante deberá

observar las siguientes instrucciones:

3.4.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Interior".

En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar

"Subsecretaría", siendo su Código 16001. En el recuadro destinado

al código de la tasa de derechos de examen deberá hacerse constar

en los dos primeros dígitos "16", siendo el código completo

"16020".

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo.

3.4.2 En el recuadro número 15 de la solicitud destinado

a "Cuerpo o Escala" los aspirantes harán constar "Escala Superior

de Técnicos de Tráfico" y el Código "5700".

3.4.3 En el recuadro número 16 "Especialidad, Área o

Asignatura" se consignará la materia específica por la que se opta

(Jurídica o Técnica).

3.4.4 En el recuadro número 17, destinado a "forma de

acceso", los aspirantes indicarán la letra "L".

3.4.5 En el recuadro número 18 se indicará "Ministerio del

Interior".

3.4.6 En el recuadro número 19 se especificará la fecha del

"Boletín Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.4.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

Madrid. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

3.4.8 Los aspirantes con minusvalías podrán hacer constar

en el recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de

minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

realización de los ejercicios.

3.4.9 En el recuadro del epígrafe 24, se indicará la titulación

que se posee para participar en estas pruebas.

3.4.10 En el recuadro 25 correspondiente a "Datos a

consignar según las Bases de la Convocatoria" se hará constar en

la casilla A) el idioma elegido (inglés o francés) para desarrollo

del segundo ejercicio y en la casilla B) el idioma elegido (inglés,

francés o alemán) para el cuarto ejercicio, de carácter voluntario.

En este caso, el idioma indicado deberá ser necesariamente distinto

al seleccionado para el segundo ejercicio.

3.5 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que

pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

4 Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la

autoridad convocante dictará Orden en el plazo máximo de un mes,

declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En dicha

Orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado",

se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público

las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y

excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo del primer

ejercicio. Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso, en

la Dirección General de la Función Pública, Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las

Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en

las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y en el

Ministerio del Interior, al que la Escala está adscrita. En la lista deberán

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de

Documento de Identidad del aspirante, así como en su caso la causa

de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Orden para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación

de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de

las pruebas.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la

misma autoridad que lo dictó en el plazo de un mes, a contar

desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses a partir asimismo del día siguiente al

de la indicada publicación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio

de 1998.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión del aspirante de las pruebas

selectivas por causa imputable exclusivamente al interesado

derivada de la declaración realizada en el impreso de solicitud.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo I de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el

plazo máximo de treinta días a partir de su designación y como

mínimo diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución,

el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o de quiénes les sustituyan, y la de la

mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como la actuación en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes. Dichos asesores se limitarán

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la autoridad

convocante.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que

así lo soliciten en el recuadro número 23 de la solicitud, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Tráfico, calle

Josefa Valcárcel, número 28, planta tercera, Madrid 28071,

teléfono 91 301 83 50.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16 marzo), por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal, señalada en la base 5.9, y por cualesquiera

otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación, con al menos veinticuatro horas de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del

mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio que se juzgue conveniente, con al menos doce horas

de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Ministro del Interior, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión el aspirante podrá interponer

potestativamente recurso de reposición ante la misma autoridad que lo dictó

en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su

notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses a partir asimismo del día siguiente al

de la indicada notificación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio

de 1998.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que la hayan

superado, por orden de puntuación alcanzada y con indicación

del número de documento de identidad.

El Presidente del Tribunal elevará al Ministro del Interior copia

certificada de la relación de aprobados. Dicha relación deberá

publicarse, mediante Orden de esta autoridad, en el "Boletín Oficial

del Estado".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la

misma autoridad que lo dictó en el plazo de un mes, a contar

desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses a partir asimismo del día siguiente al

de la indicada publicación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio

de 1998.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

en prácticas

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquél en que se publique la lista de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán

presentar en la Dirección General de Tráfico, calle Josefa

Valcárcel, 28, de Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber superado todos los

estudios para la obtención de título. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de

la credencial que acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas según el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria.

En el caso de que no posean la nacionalidad española se

aportará Declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo III

de esta convocatoria.

c) Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y

que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada

del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia

comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en

el momento de presentar la solicitud de participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera,

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran

para acreditar tal condición, con expresión del número e importe

de trienios, así como la fecha de su cumplimiento. Asimismo, los

funcionarios de carrera, los funcionarios de empleo interino y el

personal laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto

456/1986, de 10 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo), deberán formular opción para la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios

en prácticas.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes que

hayan superado la fase de oposición, en la que se determinará

tanto la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento

como la de inicio del curso selectivo.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Una vez finalizado el curso selectivo los aspirantes

aprobados efectuarán la petición de destinos, por orden de puntuación,

entre los ofertados por la Administración.

De los puestos de trabajo ofertados, aquellos que supongan

la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público

o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los

intereses generales del Estado, quedarán excluidos de la

posibilidad de ser elegidos por los aspirantes de nacionalidad distinta

a la española, de acuerdo con la indicación expresa que, en su

caso, formulará la Administración en el momento de ofertarlos.

9.2 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quiénes

lo hubieran superado serán nombrados, a propuesta del Ministro

del Interior, funcionarios de carrera mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

9.3 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá

efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.4 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del I.N.A.P. y en colaboración con los Centros de

Formación de Funcionarios competentes en cada caso, velará por

la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de

la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que

obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 enero.

La Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión

de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la

citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de marzo de 2001.-P. D. (Orden de 30 de

noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de diciembre), la

Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.

Ilma. Sra. Directora general de la Función Pública e ilustrísimo

señor Director general de Tráfico y Presidenta del Tribunal.

ANEXO I

Escala Superior de Técnicos de Tráfico

Tribunal titular

Presidenta: Doña Enriqueta Zepeda Aguilar, de la Escala

Superior de Técnicos de Tráfico.

Vocales: Don Federico C. Fernández Alonso, de la Escala

Superior de Técnicos de Tráfico; don José Ángel Manzano García, del

Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado; doña

Teresa Muñiz Prieto, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles

del Estado; don Miguel Ángel del Val Melús, Catedrático de la

Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y

Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid, y don Ángel

Manuel Moreno Molina, Profesor Titular de Derecho

Administrativo de la Universidad Carlos III, de Madrid.

Secretario: Don Ángel B. de Blas de Blas, de la Escala Superior

de Técnicos de Tráfico.

Tribunal suplente

Presidente: Don Jesús Díez de Ulzurrun Mosquera, de la Escala

Superior de Técnicos de Tráfico.

Vocales: Don José Luis Sánchez Pérez, de la Escala Superior

de Técnicos de Tráfico; doña Elena Garzón Otamendi, del Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado; don Luis

Rodríguez Peñamil, de la Escala Técnica de Gestión de Organismos

Autónomos; don Alessandro Rocci Boccareli, Catedrático de la

Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y

Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid, y don Andrés

Betancor Rodríguez, Profesor Titular de Derecho Administrativo

de la Universidad Carlos III, de Madrid.

Secretaria: Doña Eva G. González López, de la Escala Superior

de Técnicos de Tráfico.

ANEXO II

Don/Dña ...................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento nacional de identidad número .....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, que no

ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

En ............ a ............ de ............ de ............

ANEXO III

Don/Dña ...................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento de identidad número ..............................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, que no

está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

En ............ a ............ de ............ de ............

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