En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero, del Ministerio de Administraciones Públicas, por
el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001,
y con el fin de atender las necesidades de personal de la
Administración General del Estado, este Ministerio del Interior, en uso
de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial
del Estado" de 15 de abril de 1997), previo informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar
pruebas selectivas, por el sistema general de acceso libre, para
ingreso en la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, con sujeción
a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir diez plazas
por el sistema general de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 23/1988, de 28 de julio,
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección y el programa que han de
regir las pruebas selectivas es el establecido en la Orden de 21
de diciembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de enero
de 2001), por la que se aprueba el procedimiento de selección
y el programa correspondiente a la convocatoria de pruebas
selectivas para el ingreso en la Escala Superior de Técnicos de Tráfico,
por el sistema general de acceso libre.
1.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
a partir del 15 de mayo de 2001.
La duración máxima de celebración de la fase de oposición
será de seis meses a contar desde la fecha de celebración de la
fase escrita del primer ejercicio.
1.6 Los aspirantes que superen la fase de oposición serán
propuestos por el tribunal calificador para su nombramiento como
funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en la Orden de 21 de diciembre de 2000.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria,
perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de
carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya
efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable
de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, y por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán realizar nuevamente el curso selectivo
en la convocatoria inmediatamente posterior, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
1.7 En ningún caso se podrá aprobar ni declarar que han
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes
que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
1.8 Los aspirantes que en esta convocatoria obtengan una
puntuación superior al 65 por 100 de la máxima prevista para
cada uno de los dos primeros ejercicios de la fase de oposición
estarán exentos de su realización en la convocatoria
inmediatamente posterior, siempre y cuando sean sean análogos en
contenido y valoración máxima posible, computándoseles a estos
efectos una puntuación equivalente a la obtenida.
Excepcionalmente, los aspirantes que participaron en la
convocatoria del año 2000 y obtuvieron una puntuación superior al
60 por 100 de la máxima prevista para cada uno de los dos
primeros ejercicios de la fase de oposición quedarán exentos de la
realización de ambos en esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También
podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del
cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los 18 años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, incluyendo,
en su caso, el haber superado el proyecto "Fin de carrera". En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que teniendo
la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,
posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la
convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de
aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,
creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el Organismo Internacional correspondiente,
otorgándoseles en este caso la puntuación mínima exigida para la
superación de las correspondientes pruebas. No obstante, los
interesados podrán renunciar a tal calificación con anterioridad al inicio
del proceso selectivo y participar en igualdad de condiciones que
el resto de los aspirantes en las pruebas que, en principio, han
sido eximidos.
2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas
se ajustará al modelo oficial 750, que será facilitado gratuitamente
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, número 106), en la
Dirección General de la Función Pública y en el Centro de Información
Administrativa (calle María de Molina, número 50, de Madrid),
así como en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero.
Este modelo consta de tres copias: La primera para el órgano
convocante, la segunda para el interesado y la tercera para la
entidad de depósito.
3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se
dirigirán a la excelentísima señora Subsecretaria del Ministerio del
Interior. A la solicitud (ejemplar para el órgano convocante) se
acompañará una fotocopia del documento de identidad o del pasaporte.
La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano
convocante, hoja número 1 del modelo 750 de solicitud) se hará
en la Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, 28,
28027 de Madrid, en las Jefaturas Provinciales o Locales de Tráfico
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el ingreso
de la tasa correspondiente a los derechos de examen mediante
la validación por la entidad colaboradora en la que se efectúe
el mismo, a través de certificación mecánica o, en su defecto,
mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares del
modelo en el espacio destinado a estos efectos. En el caso de
que el pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria
desde una entidad distinta a la mencionada, deberá acompañarse
a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
El ingreso de los derechos de examen se efectuará, junto con
la presentación de la solicitud (los tres ejemplares) en cualquier
banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de los que actúan
como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, no
debiendo indicar, en este caso, dato bancario alguno.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través
de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
Organismo competente. Solamente en este caso, el interesado adjuntará
a dicha solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho
los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso en la cuenta
corriente número 0104-0301-22-0302038584 de la oficina 0301
de Madrid, calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco
Exterior de España. El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Exterior de España o mediante
transferencia de cualquier entidad bancaria.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen serán de 4.000 pesetas (24,04 euros).
Según lo dispuesto en el apartado cinco de la citada Ley
66/1997, modificado por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
estarán exentos del pago de la tasa:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar a la solicitud, a estos efectos,
certificado acreditativo de tal condición expedido por los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la presente convocatoria, siempre que dicho plazo no
hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina de los Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante; ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Para cumplimentar la solicitud, el aspirante deberá
observar las siguientes instrucciones:
3.4.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Interior".
En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar
"Subsecretaría", siendo su Código 16001. En el recuadro destinado
al código de la tasa de derechos de examen deberá hacerse constar
en los dos primeros dígitos "16", siendo el código completo
"16020".
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo.
3.4.2 En el recuadro número 15 de la solicitud destinado
a "Cuerpo o Escala" los aspirantes harán constar "Escala Superior
de Técnicos de Tráfico" y el Código "5700".
3.4.3 En el recuadro número 16 "Especialidad, Área o
Asignatura" se consignará la materia específica por la que se opta
(Jurídica o Técnica).
3.4.4 En el recuadro número 17, destinado a "forma de
acceso", los aspirantes indicarán la letra "L".
3.4.5 En el recuadro número 18 se indicará "Ministerio del
Interior".
3.4.6 En el recuadro número 19 se especificará la fecha del
"Boletín Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.4.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en
Madrid. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
3.4.8 Los aspirantes con minusvalías podrán hacer constar
en el recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de
minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
realización de los ejercicios.
3.4.9 En el recuadro del epígrafe 24, se indicará la titulación
que se posee para participar en estas pruebas.
3.4.10 En el recuadro 25 correspondiente a "Datos a
consignar según las Bases de la Convocatoria" se hará constar en
la casilla A) el idioma elegido (inglés o francés) para desarrollo
del segundo ejercicio y en la casilla B) el idioma elegido (inglés,
francés o alemán) para el cuarto ejercicio, de carácter voluntario.
En este caso, el idioma indicado deberá ser necesariamente distinto
al seleccionado para el segundo ejercicio.
3.5 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que
pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado.
4 Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la
autoridad convocante dictará Orden en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En dicha
Orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado",
se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público
las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y
excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo del primer
ejercicio. Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso, en
la Dirección General de la Función Pública, Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en
las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y en el
Ministerio del Interior, al que la Escala está adscrita. En la lista deberán
constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de
Documento de Identidad del aspirante, así como en su caso la causa
de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Orden para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación
de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de
las pruebas.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la
misma autoridad que lo dictó en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", de conformidad con lo establecido en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a partir asimismo del día siguiente al
de la indicada publicación, ante el órgano competente del orden
jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio
de 1998.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión del aspirante de las pruebas
selectivas por causa imputable exclusivamente al interesado
derivada de la declaración realizada en el impreso de solicitud.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo I de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el
plazo máximo de treinta días a partir de su designación y como
mínimo diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución,
el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o de quiénes les sustituyan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como la actuación en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes. Dichos asesores se limitarán
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la autoridad
convocante.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que
así lo soliciten en el recuadro número 23 de la solicitud, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Tráfico, calle
Josefa Valcárcel, número 28, planta tercera, Madrid 28071,
teléfono 91 301 83 50.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16 marzo), por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal, señalada en la base 5.9, y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con al menos veinticuatro horas de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del
mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio que se juzgue conveniente, con al menos doce horas
de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Ministro del Interior, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la exclusión el aspirante podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante la misma autoridad que lo dictó
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a partir asimismo del día siguiente al
de la indicada notificación, ante el órgano competente del orden
jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio
de 1998.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que la hayan
superado, por orden de puntuación alcanzada y con indicación
del número de documento de identidad.
El Presidente del Tribunal elevará al Ministro del Interior copia
certificada de la relación de aprobados. Dicha relación deberá
publicarse, mediante Orden de esta autoridad, en el "Boletín Oficial
del Estado".
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la
misma autoridad que lo dictó en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", de conformidad con lo establecido en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a partir asimismo del día siguiente al
de la indicada publicación, ante el órgano competente del orden
jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio
de 1998.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
en prácticas
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquél en que se publique la lista de aprobados
en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán
presentar en la Dirección General de Tráfico, calle Josefa
Valcárcel, 28, de Madrid, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber superado todos los
estudios para la obtención de título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de
la credencial que acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas según el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria.
En el caso de que no posean la nacionalidad española se
aportará Declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo III
de esta convocatoria.
c) Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y
que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada
del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en
el momento de presentar la solicitud de participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera,
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran
para acreditar tal condición, con expresión del número e importe
de trienios, así como la fecha de su cumplimiento. Asimismo, los
funcionarios de carrera, los funcionarios de empleo interino y el
personal laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
456/1986, de 10 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo), deberán formular opción para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios
en prácticas.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, en la que se determinará
tanto la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento
como la de inicio del curso selectivo.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 Una vez finalizado el curso selectivo los aspirantes
aprobados efectuarán la petición de destinos, por orden de puntuación,
entre los ofertados por la Administración.
De los puestos de trabajo ofertados, aquellos que supongan
la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público
o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los
intereses generales del Estado, quedarán excluidos de la
posibilidad de ser elegidos por los aspirantes de nacionalidad distinta
a la española, de acuerdo con la indicación expresa que, en su
caso, formulará la Administración en el momento de ofertarlos.
9.2 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quiénes
lo hubieran superado serán nombrados, a propuesta del Ministro
del Interior, funcionarios de carrera mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
9.3 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá
efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.4 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del I.N.A.P. y en colaboración con los Centros de
Formación de Funcionarios competentes en cada caso, velará por
la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de
la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que
obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 enero.
La Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión
de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la
citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 28 de marzo de 2001.-P. D. (Orden de 30 de
noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de diciembre), la
Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.
Ilma. Sra. Directora general de la Función Pública e ilustrísimo
señor Director general de Tráfico y Presidenta del Tribunal.
ANEXO I
Escala Superior de Técnicos de Tráfico
Tribunal titular
Presidenta: Doña Enriqueta Zepeda Aguilar, de la Escala
Superior de Técnicos de Tráfico.
Vocales: Don Federico C. Fernández Alonso, de la Escala
Superior de Técnicos de Tráfico; don José Ángel Manzano García, del
Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado; doña
Teresa Muñiz Prieto, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles
del Estado; don Miguel Ángel del Val Melús, Catedrático de la
Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid, y don Ángel
Manuel Moreno Molina, Profesor Titular de Derecho
Administrativo de la Universidad Carlos III, de Madrid.
Secretario: Don Ángel B. de Blas de Blas, de la Escala Superior
de Técnicos de Tráfico.
Tribunal suplente
Presidente: Don Jesús Díez de Ulzurrun Mosquera, de la Escala
Superior de Técnicos de Tráfico.
Vocales: Don José Luis Sánchez Pérez, de la Escala Superior
de Técnicos de Tráfico; doña Elena Garzón Otamendi, del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado; don Luis
Rodríguez Peñamil, de la Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos; don Alessandro Rocci Boccareli, Catedrático de la
Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid, y don Andrés
Betancor Rodríguez, Profesor Titular de Derecho Administrativo
de la Universidad Carlos III, de Madrid.
Secretaria: Doña Eva G. González López, de la Escala Superior
de Técnicos de Tráfico.
ANEXO II
Don/Dña ...................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento nacional de identidad número .....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, que no
ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
En ............ a ............ de ............ de ............
ANEXO III
Don/Dña ...................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento de identidad número ..............................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, que no
está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
En ............ a ............ de ............ de ............
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