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Documento BOE-A-2001-7371

Resolución de 28 de marzo de 2001, conjunta de la Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaría de Economía, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada "Castillos".

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2001, páginas 13784 a 13784 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-7371

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de Correos «Castillos». En su virtud, hemos resuelto:

Primero.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos con la denominación de «Castillos».

Segundo. «Castillos».

El próximo 20 de abril se emitirá una serie denominada «Castillos». Está compuesta de cuatro sellos dedicados, respectivamente, al castillo de la Zuda en el recinto amurallado de Tortosa, y a los castillos de Jadraque, San Fernando de Figueres y Montesquiu. Características Técnicas:

Procedimiento de impresión: Calcografía.

Papel: Estucado, engomado, mate, fosforescente.

Dentado: 13 3/4.

Tamaño de los sellos: 28,8 × 40,9 milímetros (vertical) castillo de la Zuda y 40,9 x 28,8 milímetros (horizontal) castillos de Jadraque, San Fernando y Montesquiu.

Valores postales: 40, 75, 155 y 260 pesetas (0,24; 0,45; 0,93 y 1,56 euros), respectivamente.

Efectos en pliego: 50.

Tirada: 1.200.000 de cada uno de los valores.

Tercero.

La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 20 de abril de 2001.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre del año 2001, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.

Cuarto.

De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 3.500 unidades a disposición de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.

Otras 2.000 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Quinto.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados Museos.

Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de marzo de 2001.‒El Subsecretario de Fomento, Adolfo Menéndez Menéndez.‒El Subsecretario de Economía, Miguel Crespo Rodríguez.

Ilmo. Sr. Consejero Director general de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos e Ilmo. Sr. Presidente Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

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