El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición
de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, en su artículo 38.1 dispone:
"Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes
declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y
específicos de participación establecidos en la convocatoria, los órganos
convocantes aprobarán los expedientes del proceso selectivo que
harán públicos en la misma forma que se hizo pública la convocatoria
y remitirán las listas de ingresados en los diferentes Cuerpos al
Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de la expedición de
los correspondientes títulos de funcionarios de carrera".
Aprobados por Resoluciones de la Consejería de Educación
y Cultura y del Gobierno del Principado de Asturias, de 8 de enero
de 2001, los expedientes de los procedimientos selectivos de
ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores
y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocados por
Órdenes de 30 de noviembre de 1998, del Ministerio de Educación
y Cultura ("Boletín Oficial del Estado" de 12 y 14 de diciembre).
De conformidad con lo establecido en los artículos 38.1 del
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
de 7 de diciembre), y 17 de la Ley articulada de Funcionarios
Civiles del Estado, y el Real Decreto 2169/1984, de 28 de
noviembre, de atribuciones de competencias en materia de personal,
Este Ministerio, a propuesta de la Consejería de Educación
y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias, ha dispuesto:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera de los Cuerpos de
Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de
Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño, a los aspirantes que aparecen relacionados
en el anexo a la presente Orden, con indicación del número de
Registro de Personal que les corresponde.
Segundo.-Los nombrados a través de la presente Orden se
considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo
de la Administración del Estado por el que han superado el
procedimiento selectivo con efectos de 1 de septiembre de 2000.
Tercero.-Contra esta Orden, que es definitiva en la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Madrid, 19 de marzo de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden de 1
de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la Directora
general de Programación Económica, Personal y Servicios,
Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal
y Servicios.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 13901 y 13902)
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