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Documento BOE-A-2001-7468

Resolución de 22 marzo de 2001, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, por la que se convocan las ayudas del Fondo Social Europeo correspondientes a la Iniciativa Comunitaria EQUAL en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2001, páginas 13932 a 13939 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7468

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con los artículos 20 y 21 del Reglamento (CE) número 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y con el artículo 5 del Reglamento (CE) número 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, dicho Fondo deberá contribuir a la puesta en marcha de la Iniciativa Comunitaria EQUAL, destinada a fomentar y promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo, en un contexto de cooperación transnacional.

En la comunicación de la Comisión Europea a los Estados miembros de fecha 14 de abril de 2000, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» el 5 de mayo del mismo año, se establecen las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria para la elaboración de los correspondientes programas.

La iniciativa EQUAL se enmarca dentro de la Estrategia Europea por el Empleo, recogida en el título sobre el empleo del Tratado de Amsterdam y puesta en marcha a partir del Consejo Europeo de Luxemburgo de noviembre de 1997, así como dentro de la estrategia integrada a escala comunitaria de lucha contra la discriminación y la exclusión social.

En aplicación de estas estrategias, contando con la experiencia obtenida en las anteriores Iniciativas Comunitarias de Recursos Humanos ADAPT y EMPLEO, y desde una perspectiva de complementariedad respecto a las políticas nacionales en el ámbito del empleo, España presentó el Programa de la Iniciativa Comunitaria, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2001)36 de fecha 22 de marzo de 2001. Como desarrollo del mismo, el Comité de Seguimiento de esta forma de intervención aprobará el correspondiente Complemento de Programa.

La Comisión Europea aprobó una dotación económica para la Iniciativa Comunitaria EQUAL en España de 515.000.000 de euros para el período 2001-2006.

La Comisión Europea y los Estados miembros han convenido que se accederá a estas ayudas mediante la participación en dos convocatorias de proyectos, la primera de las cuales se regula mediante el presente documento.

La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), como autoridad de gestión y pagadora, de acuerdo con lo establecido en el Programa de la Iniciativa Comunitaria EQUAL, es el órgano encargado de realizar y resolver la convocatoria de ayudas de esta Iniciativa Comunitaria, así como de ordenar los pagos correspondientes.

Artículo 1. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto promover a escala nacional la participación en el Programa de la Iniciativa Comunitaria EQUAL, estableciendo las condiciones y las bases para la obtención de ayudas del Fondo Social Europeo en un régimen de concurrencia competitiva.

La mencionada Iniciativa pretende desarrollar, en el ámbito de una cooperación transnacional, la promoción de nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo, teniendo en cuenta asimismo la integración social y laboral de los solicitantes de asilo.

A partir de las lecciones aprendidas en las anteriores Iniciativas Comunitarias EMPLEO y ADAPT, EQUAL servirá de campo de pruebas para desarrollar y difundir nuevas maneras de aplicar las políticas de empleo a fin de combatir toda discriminación y desigualdad sufridas por las personas que tratan de acceder al mercado de trabajo y por quienes ya forman parte de éste.

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, primera de las dos previstas, será de dos meses a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 3. Dotación financie ra.

La ayuda del Fondo Social Europeo para esta primera convocatoria asciende a la cantidad de 212.226.080 euros (35.311.448.547 pesetas) correspondientes a la asignación financiera del programa para los años 2001 a 2003 y a la dotación prevista para la realización de la acción 1 y la acción 2 de los ejes 1 a 4 de programación.

En el marco de la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión Europea se ha establecido que la dotación financiera indicativa por proyecto estará comprendida entre 500.000 y 3 millones de euros de coste total. Con carácter excepcional, dicha dotación podrá alcanzar un máximo de 5 millones de euros.

La participación del Fondo Social Europeo no podrá sobrepasar:

El 75 por 100 del coste total subvencionable en los proyectos que se realicen en regiones de objetivo 1 (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia, Valencia, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y, con carácter transitorio, Cantabria, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 1 de julio de 1999).

El 50 por 100 en el resto de regiones.

Artículo 4. Áreas temáticas.

Los proyectos se encuadrarán dentro de un área temática de entre las seleccionadas por el Estado español, que figuran en el Programa de la Iniciativa Comunitaria y son las siguientes:

Facilitar el acceso y la reincorporación al mercado de trabajo de las personas que sufren dificultades para integrarse o reintegrarse en un mercado de trabajo que debe estar abierto a todos.

Combatir el racismo y la xenofobia en relación con el mercado de trabajo.

Abrir el proceso de creación de empresas a todos, proporcionando los instrumentos necesarios para la creación de empresas y para la identificación y explotación de nuevas posibilidades para la creación de empleo en las zonas urbanas y rurales.

Apoyar la adaptabilidad de las empresas y los trabajadores a los cambios económicos estructurales y al uso de las nuevas tecnologías de la información y otras nuevas tecnologías.

Conciliar la vida familiar y la vida profesional, así como reintegrar a los hombres y a las mujeres que han abandonado el mercado de trabajo, mediante el desarrollo de formas más flexibles y efectivas de organización del trabajo y servicios de apoyo.

Reducir los desequilibrios entre hombres y mujeres y apoyar la eliminación de la segregación en el trabajo.

A su vez, dentro de cada área temática, los programas de trabajo de los proyectos se circunscribirán a las actuaciones elegibles que aparecen recogidas en el Programa de la Iniciativa Comunitaria para cada área.

Artículo 5. Acciones financiadas por EQUAL.

EQUAL cofinanciará, en el marco de la presente convocatoria, de acuerdo con lo estipulado en su artículo 12, las actividades de los proyectos en el ámbito de las acciones siguientes:

Acción 1: Establecimiento de las Agrupaciones de Desarrollo y de cooperación transnacional.

Acción 2: Ejecución de los programas de trabajo de las Agrupaciones de Desarrollo.

Acción 3: Creación de redes temáticas, difusión de buenas prácticas y repercusión en la política nacional.

Una vez concluida la acción 1, los proyectos que cumplan las condiciones establecidas en el Programa de la Iniciativa Comunitaria y su Complemento de Programa pasarán a desarrollar la acción 2.

Con carácter complementario, una vez comenzada la acción 2 los proyectos podrán por iniciativa propia solicitar financiación adicional, en las condiciones que se establezcan, para participar en actividades cofinanciadas con cargo a la acción 3.

También deberán participar en dicha acción 3 las Agrupaciones de Desarrollo que sean requeridas para ello; los proyectos deberán establecer para esta eventualidad una reserva en su presupuesto de una cantidad equivalente al 1 por 100 del coste total previsto para la acción 2

Artículo 6. Beneficiarios.

Los proyectos EQUAL se ejecutarán a través de acuerdos suscritos a escala geográfica o sectorial por un conjunto de agentes, tales como Administraciones Públicas, servicios públicos de empleo, organizaciones no gubernamentales, agentes sociales y económicos, etc., que constituirán una Agrupación de Desarrollo, con o sin personalidad jurídica propia, con el fin de desarrollar métodos innovadores para combatir los factores que conducen a la desigualdad y la discriminación en relación con el mercado de trabajo.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios finales de la acción 1 las entidades firmantes de los proyectos que se hayan comprometido a constituir una Agrupación de Desarrollo y cuya solicitud de ayuda haya sido aprobada por la UAFSE, representadas por una de ellas con capacidad para gestionar fondos públicos.

2. Una vez finalizada la acción 1, tendrán la consideración de beneficiarios finales las Agrupaciones de Desarrollo ya formalmente constituidas que, tras la correspondiente resolución aprobatoria de la UAFSE, pasen a realizar la acción 2.

3. Los beneficiarios finales de las ayudas del FSE quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 81 y concordantes del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por las Leyes 31/1990, de 27 de diciembre, 31/1991, de 30 de diciembre y 41/1994, de 30 de diciembre, y a la normativa comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales.

Artículo 7. Actividades subvencionables.

1. Las actividades subvencionables responderán mayoritariamente al ámbito de elegibilidad del FSE establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1784/1999.

2. Además, de acuerdo con el artículo 21.2 del Reglamento (CE) número 1260/1999 y con el artículo 5.2 del Reglamento (CE) número 1784/1999, se podrán aprobar determinadas actuaciones que respondan a los ámbitos de elegibilidad de los demás Fondos Estructurales.

Estas actuaciones tienen como objetivo ofrecer la posibilidad de llevar a cabo proyectos realmente integrados, sin las limitaciones que los procedimientos diferenciados de los distintos Fondos imponen en sus propios Reglamentos.

Debido a su carácter complementario, se establece para estas actuaciones un límite de financiación del 15 por 100 de la dotación económica de la acción 2 del Programa de la Iniciativa.

Artículo 8. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos que se desarrollen en el marco de la Iniciativa Comunitaria EQUAL tendrán una base geográfica o podrán cubrir, en casos debidamente justificados, sectores económicos concretos, siendo promovidos respectivamente por una Agrupación de Desarrollo geográfica o sectorial.

2. Los proyectos deberán cumplir los principios clave de esta Iniciativa Comunitaria:

La cooperación transnacional, que debe formar parte del programa de trabajo, identificándose objetivos y prioridades.

La complementariedad de las actuaciones del proyecto con las políticas desarrolladas a escala local, regional, nacional o comunitaria. Este principio constituye un aspecto esencial en la valoración de proyectos, dado que es condición previa para la innovación, rasgo distintivo de la Iniciativa Comunitaria EQUAL

El enfoque integrado en el tratamiento de las problemáticas de desigualdad o discriminación en relación con el mercado de trabajo del territorio o sector, concentrando las actuaciones en aquellos grupos que se ven más afectados por dichas situaciones. Si las circunstancias lo justifican, podrán asimismo tener por objeto principal alguno de los grupos específicos que sufren discriminación o desigualdad en relación con el mercado de trabajo.

El principio de capacitación, que garantiza la participación activa en la toma de decisiones durante todas las etapas del proyecto de las entidades implicadas, demostrando su capacidad para intervenir en las problemáticas detectadas en el territorio o sector y su compromiso de colaboración, así como la garantía de la participación activa de los destinatarios finales del proyecto en su desarrollo.

La innovación, mediante la propuesta de nuevos enfoques, el desarrollo de métodos e instrumentos novedosos, o la transferencia de elementos ya existentes en otros ámbitos que incrementen la eficacia en la aplicación de las políticas.

La capacidad de transferencia a las políticas generales, conteniendo medidas específicas de difusión e intercambio de buenas prácticas y de sensibilización para el cambio de actitudes, utilizando las estructuras, los medios y los métodos necesarios para que la información llegue hasta los responsables de la concepción de las decisiones políticas.

El enfoque de género aplicado de manera transversal en todas las fases del proyecto, incluida la de programación.

Artículo 9. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de participación en la Iniciativa Comunitaria EQUAL deberán presentarse en cualquiera de los registros contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (calle Pío Baroja, número 6, 28009 Madrid).

La solicitud debe realizarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

Formulario normalizado en papel, que figura como Anexo 1 de esta convocatoria, acompañado de los documentos que se detallan en el apartado 3 de este artículo.

Formulario informático, accesible en Internet previa solicitud de clave mediante el formulario que figura como Anexo 2 a la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

Las solicitudes estarán suscritas por un conjunto de entidades, al menos por dos de naturaleza jurídica distinta, que deberán haber designado como representante a una organización con capacidad para gestionar subvenciones públicas que asuma las obligaciones administrativas y financieras y que actúe como interlocutora ante la UAFSE.

2. Los proyectos concurrirán al proceso de selección dentro de una de las áreas temáticas definidas en el artículo 4 de la presente convocatoria y formalizarán la solicitud de ayuda del Fondo Social Europeo, concretada en una cifra cierta y una estimación de la aportación nacional, pública o privada correspondiente, de acuerdo con las tasas de cofinanciación previstas en el artículo 3 de la presente Convocatoria.

Los proyectos que prevean desarrollar acciones en regiones de Objetivo 1 y fuera de ellas presentarán presupuestos diferenciados dentro de la misma solicitud, uno por cada tasa de cofinanciación del FSE.

3. Las solicitudes de participación en la Iniciativa Comunitaria EQUAL deben ir acompañadas de los documentos que se detallan a continuación:

1.º Compromiso de las organizaciones que suscriban la solicitud de formalizar un Acuerdo de Agrupación de Desarrollo (AD), que:

Identifique debidamente las organizaciones representadas, su naturaleza jurídica y su ámbito territorial y/o sectorial de actuación, haciendo constar el instrumento jurídico (poder, nombramiento, acuerdo) que permita a los firmantes suscribir un compromiso en nombre de dichas organizaciones.

Delimite su ámbito territorial. Con carácter excepcional, cuando esta fórmula no sea la manera más eficaz para abordar determinados problemas, pueden plantearse formas de asociación que cubran sectores que deben ser definidos con precisión.

Describa los objetivos de la Agrupación de Desarrollo, definiendo la función de cada socio, así como el sistema de toma de decisiones, el circuito financiero y el representante designado ante la UAFSE.

2.º Compromiso de formalizar un Acuerdo de cooperación transnacional:

Cuando se haya establecido una relación transnacional, se identificará el socio con el que se desea colaborar, el ámbito territorial y/o sectorial de actuación, el área temática o la línea de actuación común en la que se prevé trabajar, así como los objetivos de la cooperación y las previsiones de ejecución.

En el caso de que no se hayan establecido relaciones con socios transnacionales, se describirán las características del tipo de organización con la que se desea trabajar y la línea de actuación en la que se plantea colaborar.

3.º Memoria explicativa del proyecto (cuya estructura figura como anexo 3 de esta convocatoria) que debe incluir, como mínimo, la información siguiente:

Análisis de la problemática de desigualdad y/o discriminación en el territorio o sector de actuación del proyecto contra la que se pretende actuar. El estudio o análisis de dicha situación deberá estar basado en fuentes fidedignas de información que avalen la existencia de la problemática descrita e identificar a los colectivos más vulnerables, teniendo en cuenta en todo caso el enfoque de género.

Programa de trabajo para la acción 1, incluyendo tanto las actividades nacionales como las transnacionales.

Programa de trabajo para la acción 2, distinguiendo el ámbito nacional y el transnacional.

4.º Compromiso de financiación de las entidades cofinanciadoras, teniendo en cuenta la normativa comunitaria sobre gastos elegibles. Este documento especificará, en su caso, el porcentaje de la cofinanciación que se prevé aportar en especie y la naturaleza de ésta.

Artículo 10. Estudio de las solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes en la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, los proyectos presentados serán sometidos a un proceso de validación con el fin de verificar si concurre alguna de las siguientes causas de exclusión:

Que la solicitud haya sido presentada fuera de plazo.

Que no se haya presentado el formulario normalizado en papel.

Que no se haya presentado el formulario informático.

Que no se identifiquen los socios que proyectan constituirla Agrupación de Desarrollo.

Que todos los socios tengan la misma naturaleza jurídica.

Que el proyecto no se encuadre en una de las áreas temáticas definidas en el artículo 4.

Que no se identifiquen los objetivos para los que se ha previsto crear la Agrupación de Desarrollo ni se definan el diagnóstico del problema que se propone abordar, la naturaleza de las acciones que se prevé realizar, el programa de trabajo y las expectativas de cooperación transnacional.

Que no haya garantía de cofinanciación.

Que los firmantes no acrediten su capacidad para obligar a sus organizaciones.

Efectuada la validación inicial de los proyectos, se notificará en su caso la resolución de inadmisión por escrito. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, subsanen la falta, advirtiéndoles que, de no hacerlo, se les tendrá por desistidos de su petición, en cuyo caso se dictará y notificará la correspondiente resolución.

Artículo 11. Valoración y selección de las solicitudes.

1. La valoración y selección de las solicitudes de ayuda se llevará a cabo por la UAFSE con arreglo a los principios de objetividad y transparencia. Se centrará fundamentalmente en el análisis del programa de trabajo presentado, verificando la presencia de los requisitos fundamentales de la Iniciativa Comunitaria EQUAL.

2. Las solicitudes se valorarán principalmente en función del grado de cumplimiento de los principios clave de la Iniciativa, enunciados en el artículo 8.2, que en conjunto tendrán un peso del 65 por 100; entre ellos destaca por su importancia el referido a la complementariedad. El resto de la valoración tendrá en cuenta, por orden de prioridad, los siguientes aspectos:

La coherencia interna del proyecto.

La adecuación del proyecto a los objetivos del área temática seleccionada.

La aplicación de las lecciones aprendidas de las Iniciativas Comunitarias vigentes en el período 94-99, con especial referencia a EMPLEO y ADAPT.

El fomento de las nuevas tecnologías: En especial, la introducción y generalización de las tecnologías de la sociedad de la información.

La aplicación de un sistema de control de calidad en todas las fases del proyecto, incluido su diseño.

La eliminación de las barreras que dificultan la accesibilidad de los posibles destinatarios de los proyectos a las actuaciones propuestas.

La incorporación de medidas a favor de la protección y mejora del medio ambiente.

Artículo 12. Resolución.

1. El procedimiento de resolución comprenderá dos fases:

Primera fase: Resolución de las ayudas para la acción 1:

Una vez finalizado el proceso de selección la UAFSE notificará por escrito a las entidades representantes de los proyectos el resultado del proceso, que podrá adoptar una de las dos formas siguientes:

Aprobación de la acción 1, mediante una resolución que incluirá, entre otros datos, el presupuesto que se asigna a esta acción y el plazo máximo para su ejecución, que no excederá de seis meses.

Exclusión del proyecto, mediante resolución motivada, indicando las causas.

El plazo para la adopción y notificación de estas resoluciones será de cinco meses a partir de la finalización del período de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el artículo 2.

Transcurrido dicho plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que se desestima la solicitud de ayuda formulada.

Segunda fase: Resolución de las ayudas para la acción 2:

Una vez concluida la acción 1, la UAFSE comprobará si se han cumplido los requisitos establecidos en el Programa de la Iniciativa y en el Complemento de Programa, y notificará por escrito al representante de cada Agrupación de Desarrollo el resultado de esta comprobación, que tomará una de las dos formas siguientes:

Aprobación de la acción 2 mediante resolución que incluya el presupuesto, el calendario y las condiciones de ejecución de la ayuda, así como, en su caso, la revisión del programa de trabajo y su presupuesto. El plazo de ejecución no excederá de veinticuatro meses.

Exclusión del proyecto mediante resolución motivada.

La notificación de la resolución se efectuará como máximo dentro del mes siguiente al término del período establecido para la realización de la acción 1.

Concluida esta segunda fase de selección de proyectos, la relación definitiva de los mismos será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» a fin de asegurar su adecuada difusión.

2. Las resoluciones previstas en este artículo no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contraías mismas recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director general de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.

Dichas resoluciones podrán ser modificadas si se dan las condiciones previstas en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 13. Justificación de gastos y sistema de pagos.

1. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, ejerciendo las funciones de Autoridad de Gestión y Pagadora del Programa de la Iniciativa Comunitaria, será la encargada de examinar los documentos justificativos de los gastos realizados por los proyectos.

Los gastos realizados tendrán que ser conformes a la normativa comunitaria aplicable y, en especial, a la referida a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales (Reglamento (CE) número 1685/2000, de la Comisión).

El abono de la cofinanciación del Fondo Social Europeo se realizará mediante el procedimiento de reembolso de los gastos realizados y efectivamente pagados.

2. El periodo de elegibilidad de los gastos efectuados para la acción 1 comenzará a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

3. Durante la ejecución de las acciones 2 y 3 las Agrupaciones de Desarrollo podrán presentar periódicamente liquidaciones de gastos realizados y pagados, que darán lugar al reembolso de la cofinanciación correspondiente a los mismos. El total de los reembolsos no podrá superar el 95 por 100 de la ayuda aprobada.

4. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto o a la fecha límite de ejecución establecida por la UAFSE, las Agrupaciones de Desarrollo presentarán la liquidación final de gastos.

El pago del saldo resultante de dicha liquidación se efectuará una vez realizadas las actuaciones pertinentes de verificación y control final de los proyectos.

Artículo 14. Sistema de control.

Los órganos con competencia de control en los ámbitos comunitario, nacional, autonómico o local podrán realizar actuaciones de verificación a fin de comprobar el respeto de la legislación española y comunitaria.

En el ámbito nacional, la Intervención General de la Administración del Estado será, según el artículo 81.2 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el órgano competente para establecer la necesaria coordinación de controles.

Los beneficiarios finales de las ayudas son responsables de su control, garantizando que los fondos comunitarios son utilizados conforme a los principios de una correcta gestión financiera y asegurando la existencia de la pista de auditoría suficiente prevista en la normativa comunitaria.

Para asegurar el cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (CE) número 681/1994, los beneficiarios finales de la ayuda comunitaria garantizarán que todas las irregularidades que hayan sido objeto de un primer acto de comprobación administrativo o judicial sean trasladadas a la autoridad de gestión, que lo pondrá en conocimiento de los órganos competentes para comunicarlas a los servicios de la Comisión Europea.

En el supuesto de que se detecten irregularidades que den lugar al reintegro de las cantidades percibidas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones de desarrollo, así como lo que al efecto pueda disponer la normativa comunitaria.

El expediente de reintegro será tramitado por la Unidad Administradora del FSE, siendo competente para resolver el Director general de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, mediante resolución expresa debidamente motivada.

Las entidades que componen la AD, en su calidad de beneficiarlas finales, asumen la responsabilidad solidaria que pudiera derivarse de la ejecución del proyecto.

Artículo 15. Infracciones.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la ayuda.

d) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.

2. Serán responsables de las infracciones los beneficiarios finales o, en su caso, las entidades miembros de la AD que realicen las conductas tipificadas.

Disposición adicional primera.

Las actuaciones previstas en la presente convocatoria se someterán a lo dispuesto en la normativa comunitaria relativa a los Fondos Estructurales, a las Orientaciones de la Iniciativa Comunitaria EQUAL publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» el 5 de mayo de 2000, el PIC español EQUAL y su Complemento de Programa y a la normativa española en materia de procedimientos y ayudas públicas que le sean de aplicación.

Disposición adicional segunda.

El formulario informático citado en el apartado 1 del artículo 9 de la presente convocatoria se puede encontrar a través de la página de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en Internet: www.mtas.es/uafse.

Para acceder a dicho formulario, se presentará previamente una solicitud de clave de acceso, directamente a través de la página web de la UAFSE o mediante la presentación de la «Solicitud de clave de acceso al formulario Internet» que aparece en el anexo 2 de esta convocatoria.

Madrid, 22 de marzo de 2001.–La Directora, Aurora Saeta del Castillo.

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ANEXO 3

ESTRUCTURA DE LA MEMORIA

A) Planteamiento del proyecto

1. Estudio de la situación en relación con las problemáticas de desigualdad y/o discriminación en el territorio o sector en el que se va a llevar a cabo el proyecto:

1.1 Descripción de las características socioeconómicas de la zona o sector de intervención.

1.2 Datos estadísticos relacionados con el empleo, desagregados por género.

1.3 Descripción de las principales situaciones de desigualdad y/o discriminación en relación con el empleo en el territorio o sector de actuación.

2. Políticas desarrolladas en el territorio:

2.1 Análisis de las políticas generales desarrolladas en el territorio o sector, con especial referencia a los programas nacionales y regionales.

2.2 Descripción de otras líneas de actuación en materia de recursos humanos llevadas a cabo, bien por los socios de la AD, bien por otras entidades, a través de iniciativas o programas comunitarios o nacionales.

3. Composición de la Agrupación de Desarrollo:

3.1 Descripción de las entidades que componen la AD. Características de la entidad designada como representante, en especial las referidas a su capacidad para gestionar fondos públicos. Indicación de la/s entidad/es que ostenta/n las competencias de control, si no las ejerce la entidad representante.

3.2 Campo de actuación y trabajo desarrollado por los miembros de la AD en relación con las problemáticas detectadas en materia de empleo.

3.3 Mecanismos de colaboración entre las entidades participantes y fórmulas de participación en la toma de decisiones.

3.4 Descripción del equipo de trabajo que va a desarrollar el proyecto (medios humanos y materiales).

4. Lecciones aprendidas:

4.1 Aprovechamiento de estudios y análisis realizados en iniciativas anteriores para la definición de las líneas de actuación del proyecto.

4.2 Aplicación de enfoques y metodologías y utilización de resultados y productos desarrollados en Iniciativas anteriores.

B) Programa de Trabajo Nacional

5. Descripción de la intervención propuesta:

5.1 Área temática elegida y objetivos de la intervención.

5.2 Descripción de los destinatarios últimos de las actuaciones.

5.3 Actuaciones que se van a desarrollar de entre las previstas en el PIC EQUAL y acciones específicas (incluidas en su caso las referidas a la protección y mejora del medio ambiente y las tendentes a la eliminación de barreras de todo tipo que dificultan la participación de potenciales beneficiarios), con indicación del socio de la AD encargado de su ejecución.

5.4 Previsiones en materia de propiedad de los productos.

6. Presupuesto detallado:

El presupuesto, que irá consignado en euros, deberá ser lo más realista posible. Partiendo del presupuesto por actividades que figura en el formulario, se desglosarán los datos de forma que permitan comprobar si los costes son elegibles, si se adecúan a las características del proyecto y si se ajustan a estándares comúnmente admitidos.

6.1 Acción 1 (seis meses): Para cada una de las actividades previstas se desglosará su presupuesto, teniendo en cuenta la limitación temporal, las características de la actividad en esta fase y la limitación de la asignación financiera de esta acción.

6.2 Acción 2 (veinticuatro meses): Se desglosará el presupuesto por años y por actividades nacionales y transnacionales.

7. Calendario previsto:

Programación temporal de las distintas actividades que componen el proyecto, que permita verificar su posterior desarrollo a lo largo de la vida del proyecto.

8. Sistema de seguimiento, evaluación y control.

8.1 Indicadores de seguimiento para cada tipo de actuación, teniendo en cuenta el enfoque de género; se incluirán en todo caso aquellos requeridos por la UAFSE para la realización del seguimiento de la Iniciativa que forman parte del Complemento de Programa del PIC EQUAL.

8.2 Metodología de evaluación a partir de los indicadores de seguimiento.

8.3 Mecanismos previstos para el control de las actuaciones.

9. Igualdad de oportunidades:

9.1 Dispositivos de apoyo que permitan el acceso de la mujer en condiciones de igualdad.

9.2 Medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades en el ámbito del proyecto.

10. Innovación y transferencia:

10.1 Elementos innovadores presentes en el proyecto.

10.2 Mecanismos previstos para facilitar la transferencia.

11. Nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC):

Actividades específicas que incorporan las NTIC (líneas específicas de actuación en materia de información, formación, acompañamiento y difusión, procesos de gestión y coordinación interna del proyecto, etc.).

C) Plan de trabajo transnacional

12. Composición de la asociación transnacional:

12.1 Descripción de las características de los socios transnacionales con los que se ha establecido o se desea establecer la colaboración, así como de su campo de acción.

12.2 Sistema de colaboración entre las entidades participantes. Fórmulas de participación en la toma de decisiones y distribución de tareas entre los socios. Previsión de mecanismos de comunicación (medios informáticos, conocimiento de idiomas, etc.).

13. Descripción del proyecto transnacional:

13.1 Objetivos de la actuación transnacional y su relación con el proyecto nacional.

13.2 Acciones previstas. Descripción y programación temporal.

13.3 Sistema de seguimiento y evaluación.

13.4 Productos y resultados que se espera obtener de la transnacionalidad.

Nota: La extensión de la memoria, que incluirá una portada en la que figure el nombre del proyecto así como la denominación de la AD y de su entidad representante, no deberá exceder de 50 páginas en Din-A4, con interlineado sencillo y tamaño de letra 12.

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