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Documento BOE-A-2001-7476

Resolución de 8 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2001, páginas 13954 a 13955 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7476

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo Adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio del 2000, como anexos al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de febrero de 2001.–El Secretario general técnico, Luís Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo Adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio del 2000, como anexos al Convenio de Cooperación, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña el 17 de agosto de 1988 para la financiación del «Programa de Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, prorrogado por Convenio de 11 de diciembre de 1990

En Madrid, 28 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 12, del 14), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y, de otra parte, la honorable señora doña Irene Rigau i Oliver como Consejera de Bienestar Social, nombrada por Decreto 300/1999, de 29 de noviembre («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3026, del 30), en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya, ratificada ésta por el Gobierno de Catalunya con posterioridad a la suscripción del presente documento.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalitat de Catalunya suscribieron, en fecha 17 de Agosto de 1988, un Convenio de Cooperación para la financiación del «Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales».

Que dicho Convenio fue renovado para los años 1989 y 1990, a través de los correspondientes Convenios de prórroga del mismo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se crea en virtud del RD 758/1996, de 5 de mayo, asignándosele, en éste, las competencias que hasta entonces tenía atribuidas el extinto Ministerio de Asuntos Sociales en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo, por tanto, a este último como parte en el Convenio referenciado.

Que la estructura orgánica del Departamento ha sido establecida por el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Que, precisamente, el Convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalitat de Catalunya sobre prórroga para 1990 del Convenio de 17 de agosto de 1988 al que se viene haciendo referencia, establece en su cláusula tercera la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero del 2000, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 7 de marzo, aprobó los criterios objetivos de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario 19.04.313L.453.00, para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio arriba citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2000, procede instrumentarla a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de Servicios Sociales realizada por la Generalitat de Catalunya y aprobada asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio de Cooperación.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes,

ACUERDAN

Suscribir el presente «Protocolo Adicional» al Convenio de Cooperación, suscrito con fecha 17 de agosto de 1988, prorrogado por los 23 junio de 1989 y 11 de diciembre de 1990, el cual se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.

La incorporación -como anexo al Convenio citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo- de los Proyectos convenidos por la Generalitat de Catalunya con las Entidades Locales de su ámbito territorial, y que quedan relacionados en el anexo número uno del presente Protocolo Adicional.

Segunda.

La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico del 2000, se distribuirá de la forma siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:

  Pesetas
Incorporación remanentes. 0
Corporaciones Locales. 2.002.000.000
Comunidad Autónoma. 2.008.426.652
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2.002.000.000
  Total. 6.012.426.652
Tercera.

En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo Adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio de Cooperación de 17 de agosto de 1988 y en la cláusula tercera del Convenio para su prórroga, de 11 de diciembre de 1990.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.–La Consejera de Bienestar Social, Irene Rigau i Oliver.

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