Suscrito el Protocolo Adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2000, como anexos al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 8 de febrero de 2001.–El Secretario general Técnico, Luís Martínez-Sicluna Sepúlveda.
En Madrid, a 22 de diciembre de 2000.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 12, del 14), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y, de otra parte, el excelentísimo señor don José María Hernández Cochón como Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, nombrado por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre («Diario Oficial de Galicia» número 238, del 10), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, en uso de las facultades que le vienen atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, y en el artículo 3 del Decreto 63/1996, de 15 de febrero.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,
MANIFIESTAN
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia suscribieron, en fecha 5 de mayo de 1988, un Convenio-Programa para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.
Que, creado por Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, el Ministerio de Asuntos Sociales (MAS), este Departamento asumió las competencias que hasta ese momento detentaba el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo por tanto a este último como parte en el Convenio referenciado, el cual fue objeto de prórroga para los ejercicios sucesivos de 1989 y 1990.
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se crea en virtud del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, asignándosele, en éste, las competencias que hasta entonces tenía atribuidas el extinto Ministerio de Asuntos Sociales en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo, por tanto, a este último como parte en el Convenio referenciado.
Que la estructura orgánica del Departamento ha sido establecida por el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
Que, precisamente, el Convenio suscrito por el MAS y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre prórroga para 1990 del Convenio de 5 de mayo de 1988 al que se viene haciendo referencia, establecía en su cláusula tercera la prórroga automática de aquel para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.
Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan.
Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero del 2000, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 7 de marzo, aprobó los criterios objetivos de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario 19.04.313L.453.00, para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.
Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2000, procede instrumentarla a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de Servicios Sociales realizada por la Comunidad Autónoma de Galicia y aprobada asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio-Programa.
Por todo lo manifestado, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes,
ACUERDAN
Suscribir el presente «Protocolo Adicional» al Convenio de Cooperación, suscrito con fecha 5 de mayo de 1988, prorrogado por los de 3 mayo de 1989 y 5 noviembre de 1990, el cual se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
La incorporación –como anexo al Convenio-Programa citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo– de los proyectos presentados por las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que quedan relacionados en el anexo del presente Protocolo Adicional.
La dotación económica para la ejecución del Convenio–Programa, dentro del ejercicio económico del 2000, se distribuirá de la forma siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:
Pesetas | |
---|---|
Incorporación remanentes. | 4.157.126 |
Corporaciones Locales. | 2.647.099.784 |
Comunidad Autónoma. | 1.211.831.064 |
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. | 1.177.400.000 |
Total. | 5.040.487.974 |
En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo Adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio-Programa de 5 de mayo de 1988 y en la cláusula tercera del Convenio para su prórroga, de 5 noviembre de 1990.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.–El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Hernández Cochón.
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