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Documento BOE-A-2001-7591

Orden de 13 de marzo de 2001 por la que se clasifica la Fundación "Jóvenes del Tercer Mundo" como de cooperación al desarrollo, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2001, páginas 14181 a 14182 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7591

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación «Jóvenes del Tercer Mundo».

Vista la escritura de constitución de la Fundación «Jóvenes del Tercer Mundo», instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez, el 19 de mayo de 2000, con el número 1.286 de su protocolo, subsanada mediante otra otorgada ante el mismo Notario de Madrid, el 14 de febrero de 2001, con el número 295 de su protocolo, por la asociación Jóvenes del Tercer Mundo.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de tres millones (3.000.000) de pesetas, cantidad que ha sido aportada por la fundadora y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Tomás Grande Diez.

Vicepresidente: Don Amado de la Cal Arenales.

Secretario: Don Blas Calejero Peiro.

Administrador: Don Ramón. J. Gutiérrez Quintano.

Vocales:

Don Filiberto Rodríguez Martín.

Don Jesús Guerra Ibáñez.

Don Felipe Acosta Rodríguez.

Don Ángel Tomás García.

Don Juan Virtuales Solé.

Don Francisco Javier Artuch Marco.

Don Felipe Alcalde García.

Asimismo, se nombra la Comisión Ejecutiva del Patronato, que estará formada por los siguientes Patronos: Don Tomás Grande Diez, don Ramón. J. Gutiérrez Quintano, don Blas Calejero Peiro y don Amado de la Cal Arenales.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 1.4 de los Estatutos, radica en la calle Lisboa, número 4, planta segunda, de Madrid.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo primero del artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«El objeto de la Fundación es la cooperación al desarrollo sostenible, humano, social y económico para contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo, con especial atención a la infancia y la juventud, y priorizando la educación como instrumento eficaz para el desarrollo.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de agosto y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del día 27 de mayo), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 27 de junio), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen mas directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación «Jóvenes del Tercer Mundo», instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación al desarrollo.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.159.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.–Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 13 de marzo de 2001.—P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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