En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 29 de diciembre de 2000, ha resultado constatado que don Francisco Javier Achurra Alzola no ha comparecido ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo de quince días para acreditar el ejercicio efectivo de la actividad de correduría de seguros.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en los artículos 19.1.a) y b) de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados, se procede a revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros a don Francisco Javier Achurra Alzola y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según exige el artículo 19.2 de la citada Ley 9/1992.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Economía en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 28 de marzo de 2001.–La Directora general, María del Pilar González de Frutos.
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