Visto el expediente de indulto de don Amador Miralpeix del Pino, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 30 de marzo de 1994, como autor de un delito de detención ilegal, a la pena de dos años de suspensión de cargo público, derecho de sufragio y profesión policial y de un delito de lesiones, a la pena de cuatro años de prisión menor, con las accesorias legales durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1983, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Amador Miralpeix del Pino la mitad de la pena privativa de libertad y de suspensión de cargo público, derecho de sufragio y profesión policial pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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