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En aplicación de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto
2397/1998, de 6 de noviembre, sobre sustituciones en la Carrera
Fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado, este Ministerio
ha resuelto convocar concurso público para atender sustituciones
en la Carrera Fiscal durante el año judicial 2001-2002, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-La convocatoria afecta a dos tipos de Abogados
Fiscales sustitutos, unos, de incorporación el día 1 de septiembre
de 2001 y, otros, agrupados en un turno de reserva, que serán
llamados a desempeñar la función cuando se produzcan las
circunstancias previstas en el artículo 4 del Real Decreto 2397/1998,
de 6 de noviembre. Dentro del año judicial los seleccionados por
el primer turno que no hayan tomado posesión en aquella fecha
por carencia de vacantes, formarán parte del otro grupo
colocándose por el orden de méritos alcanzado.
Segunda.-El número de plazas que se convocan en una y otra
modalidad son las que aparecen en el anexo I de esta Orden.
Por cada Fiscalía se incluye el número total de plazas tanto
de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia
Provincial como de sus Adscripciones Permanentes. Efectuados los
nombramientos, servirán el puesto de trabajo que determine el
Fiscal Jefe respectivo de acuerdo con las necesidades existentes
y percibiendo la retribución que corresponda al puesto que se
le asigne.
Tercera.-Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha
de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan
los siguientes requisitos:
3.1 Ser español, mayor de edad, Licenciado en Derecho y
reunir las condiciones exigidas para el ingreso en la Carrera Fiscal
contenidas en los artículos 43 y 44 de su Estatuto Orgánico.
3.2 Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla
y mantenerla durante el ejercicio de la función en la demarcación
donde tenga su sede la Fiscalía o Adscripción Permanente para
la que sea designado.
3.3 No haber cumplido la edad de setenta y cinco años, antes
del comienzo del próximo año judicial.
Cuarta.-Los interesados presentarán una única solicitud en
la sede de la Fiscalía para la que aspiren a ser nombrados, lo
que podrán efectuar directamente o en la forma establecida en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días a contar
desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado". Si en dicha Fiscalía existieran varias
plazas, se indicará el orden de preferencia de las mismas.
Quinta.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo
incluido en el anexo II de esta Orden.
Sexta.-A la instancia se acompañarán fotocopias del
documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho
o del justificante de pago del mismo, de la certificación del
expediente académico de la indicada Licenciatura y los documentos
o copia autenticada de los mismos que resulten acreditativos de
los méritos alegados por el concursante. El Ministerio de Justicia
recabará del Registro Central de Penados y Rebeldes el certificado
de antecedentes penales de quienes resulten seleccionados.
Séptima.-Tendrán preferencia para optar a estas plazas
quienes hayan pertenecido a la Carrera Fiscal o Judicial por un período
no inferior a diez años. El orden de selección será fijado por los
méritos de cada aspirante de acuerdo con el baremo siguiente,
siempre que no concurran otras circunstancias que comporten
su falta de idoneidad.
7.1 Quienes ostenten el título de Doctor en Derecho, dos
puntos.
7.2 Quienes hayan ejercido tareas de sustitución en la Carrera
Fiscal, funciones judiciales, de Secretariado Judicial u otras
profesiones jurídicas con aptitud demostrada, lo que acreditará con
certificado específico del órgano competente donde conste tal
aptitud, 0,5 puntos por cada año de prestación con un máximo de
cinco puntos.
7.3 Quienes hubieran aprobado oposición para el desempeño
de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública en las
que se exija el título de Licenciado en Derecho, tres puntos.
7.4 Quienes hayan aprobado algún ejercicio en las
oposiciones para el ingreso en la Carrera Fiscal o Judicial en los últimos
cinco años, 0,5 puntos por cada ejercicio superado, hasta un
máximo de tres puntos.
7.5 Quienes acrediten docencia universitaria en disciplinas
jurídicas, 0,3 puntos por cada año de ejercicio, con un máximo
de tres puntos.
7.6 En las Comunidades Autónomas con derecho civil
especial o lengua propia, la acreditación de cada conocimiento
representará 1,5 puntos con un máximo de tres puntos en total.
Los certificados que acrediten los méritos anteriores deberán
ser expedidos por órgano competente. A igualdad de puntuación,
tendrán preferencia quienes posean mejor expediente académico.
Octava.-La selección será aprobada por el Ministerio de
Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, con audiencia
del Consejo Fiscal, vistos los informes formulados por los Fiscales
Jefes, y confeccionará una lista de los designados para cada
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Provincial,
según el orden de puntuación alcanzada, indicando aquellos que
tendrán incorporación al comienzo del año judicial y de quienes
podrán ser llamados, hasta la finalización del mismo, al desempeño
de esta función. Ningún candidato podrá estar incluido en más
de una lista. Cuando por renuncia u otras causas legales de cese,
no existieran candidatos en este turno de reserva, podrán ser
nombrados, por riguroso orden de méritos, quienes hayan obtenido
puntuación en la presente convocatoria.
Novena.-Los nombramientos de Abogados Fiscales sustitutos
se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". Los que resulten
nombrados Abogados Fiscales sustitutos, para las plazas a
sustituir, sean o no de incoporación inicial, prestarán, de no haberlo
hecho con anterioridad por haber ejercido funciones similares,
juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución
y las Leyes y desempeñar fielmente las funciones fiscales ante
el Fiscal Jefe respectivo dentro de los tres días siguientes a la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
El plazo posesorio de los primeros será de tres días a contar desde
el día 1 de septiembre de 2001 y tendrá lugar en la Fiscalía para
la que hubieren sido nombrados. Los efectos económicos se
computarán desde la incorporación al puesto al comienzo del año
judicial. Se entenderá que renuncian al cargo quienes no
comparezcan a prestar el juramento o promesa, de serle exigido, o
no tomaran posesión en el plazo previsto.
En los demás casos la toma de posesión se realizará conforme
a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 2397/1998,
de 6 de noviembre.
Décima.-Los Abogados Fiscales sustitutos estarán sujetos al
régimen de incompatibilidades y prohibiciones regulado en el
capítulo VI del título III del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Los que en el momento de ser nombrados vinieren ejerciendo
empleo, cargo o profesión incompatible, deberán optar, en el plazo
de seis días naturales a contar desde el siguiente a la invitación
a la toma de posesión, por uno u otro cargo y cesar en la actividad
incompatible.
Undécima.-Será motivo de cese cualquiera de los establecidos
en el artículo 5 del Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre.
Los ceses se producirán por orden inverso al de su nombramiento,
pudiendo el Fiscal Jefe destinar a los Abogados Fiscales sustitutos
restantes de la Fiscalía a las plazas vacantes que subsistan en
la Fiscalía o Adscripción Permanente, de acuerdo con las
necesidades existentes y percibiendo la retribución que corresponda
al nuevo puesto que se le asigne, en su caso.
Duodécima.-En todo lo que no se disponga en la presente
Orden, se aplicará el Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre,
sobre sustitución en la Carrera Fiscal, el Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Madrid, 28 de febrero de 2001.-P. D. (Orden de 29 de octubre
de 1996), el Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.
ANEXO I
Turno
Incorporación
inmediata Reserva
Fiscalías
Granada (Baza, Motril) ...................... 3 5
Almería (Huércal-Overa, El Ejido) ............ 2 3
Cádiz (Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta) . 9 14
Córdoba (Lucena, Peñarroya-Pueblonuevo) .. 1 4
Huelva ...................................... 5 5
Jaén (Linares, Úbeda) ....................... 4 4
Málaga (Marbella, Melilla) ................... 5 9
Sevilla (Lora del Río, Osuna) ................. 7 9
Zaragoza (Calatayud) ........................ 2 5
Huesca ..................................... 3 4
Teruel (Alcañiz) ............................. 1 3
Asturias (Avilés, Gijón, Langreo) ............. 4 6
Palma de Mallorca (Eivissa, Mahón) .......... 5 6
Turno
Incorporación
inmediata Reserva
Fiscalías
Las Palmas (Lanzarote, Puerto del Rosario, San
Bartolomé de Tirajana) .................... 9 12
Tenerife (La Palma) .......................... 6 4
Cantabria (Laredo, Torrelavega) ............. 2 3
Albacete .................................... 1 3
Ciudad Real (Manzanares) ................... 1 3
Cuenca ..................................... 1 3
Guadalajara ................................. 1 3
Toledo (Ocaña, Talavera de la Reina) ........ 2 4
Burgos ...................................... 2 4
Ávila ........................................ 1 3
León (Ponferrada) ........................... 1 4
Palencia .................................... 1 3
Salamanca .................................. 2 4
Segovia ..................................... 1 3
Soria ....................................... 1 3
Valladolid ................................... 1 3
Zamora ..................................... 2 3
Barcelona (Badalona, Granollers, L'Hospitalet
de Llobregat, Manresa, Arenys de Mar,
Sabadell, Sant Feliú de Llobregat, Terrassa,
Vilanova i la Geltrú) ........................... 15 30
Girona (Figueres, Olot) ...................... 5 13
Lleida (La Seu d'Urgell) ...................... 2 4
Tarragona (Reus, Tortosa) ................... 4 6
Cáceres (Plasencia) .......................... 2 5
Badajoz (Mérida, Zafra, Villanueva de la
Serena) ................................... 4 5
A Coruña (Santiago de Compostela, Ferrol) .. 4 7
Lugo (Mondoñedo, Monforte de Lemos) ...... 1 3
Ourense (Verín, O Barco de Valdeorras) ...... 1 3
Pontevedra (Cambados, Vigo) ............... 4 7
La Rioja ..................................... 1 4
Madrid (Alcalá de Henares, Getafe, Móstoles) . 11 21
Murcia (Cartagena, Lorca, Cieza) ............ 2 6
Navarra (Tudela) ............................ 1 4
Valencia (Alzira, Gandía) .................... 4 8
Alicante (Alcoy, Benidorm, Denia, Elx) ....... 2 10
Castellón (Vinaroz) .......................... 2 5
Bilbao (Barakaldo) .......................... 7 14
San Sebastián (Bergara) ..................... 6 10
Vitoria ...................................... 2 3
ANEXO II: (Ver imagen página 14341)
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