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Documento BOE-A-2001-7677

Resolución de 30 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los Acuerdos, de fecha 27 de febrero de 2001, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para la Fabricación de Helados.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2001, páginas 14430 a 14436 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7677
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/03/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los Acuerdos, de fecha 27 de febrero de 2001, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para la Fabricación de Helados (código de Convenio número 9902465), referentes a la modificación de los artículos del citado Convenio para los años 2000 y 2001, así como las tablas salariales para dichos años, Comisión de la que forman parte la Asociación Española de Fabricantes de Helados en representación de las empresas del sector, y la Federación de Alimentación y Bebidas de UGT y la Federación Agroalimentaria de CCOO en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO I
Artículos que quedan modificados con efectos de 1 de enero de 2000 y hasta 31 de diciembre de 2000 por aplicación de la cláusula de garantía salarial prevista en el párrafo segundo del número 2 del artículo 5 del Convenio Colectivo Estatal para la Fabricación de Helados, publicado por Resolución de 2 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 22)
Artículo 13. Salario.

Los salarios que se establecen en este Convenio son los que figuran en los anexos y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2000.

A los efectos que puedan resultar pertinentes, se considerará como salario base para todas las categorías la cantidad mensual de 88.170 pesetas (529,912 euros) para 1999 y 90.815 pesetas (545,809 euros) para 2000.

Artículo 15. Complemento de trabajo nocturno.

Se entiende como trabajo nocturno el que se realiza entre las veintidós y las seis horas.

Los valores vigentes para este complemento serán incrementados con el 3 por 100 para 1999 sobre los valores habidos al 31 de diciembre de 1998, y con el 3 por 100 para 2000 sobre los valores habidos al 31 de diciembre de 1999. El importe mínimo por hora efectivamente trabajada en el mencionado período nocturno será de 130 pesetas (0,781 euros) para 1999 y de 140 pesetas (0,841 euros) para 2000.

Quedan exceptuados del cobro de este complemento los serenos y vigilantes.

Artículo 16. Complemento de puesto de trabajo.

Los puestos de trabajo tóxicos, penosos o peligrosos se fijarán en cada centro de trabajo de acuerdo entre la empresa y el Comité de Empresa o Delegado de Personal.

Para 1999 la cuantía de estos complementos será incrementada en el 3 por 100 de su propio valor al 31 de diciembre de 1998, y para 2000 su cuantía será incrementada en el 3 por 100 de su propio valor al 31 de diciembre de 1999.

Tabla salarial entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000

Trabajadores fijos de plantilla

Categorías Nuevo salario Convenio (incluido aumento)

Valor horas extras

Pesetas

15 pagas

Mensual

Pesetas

Anual

Pesetas

I. Técnicos.
 Técnico titulado superior. 211.962 3.179.430 3.012
 Jefe de Fabricación. 209.019 3.135.285 2.972
 Técnico titulado medio y Encargado general. 200.696 3.010.440 2.853
 Encargado de Sección. 174.270 2.614.050 2.478
 Auxiliar de Laboratorio. 137.552 2.063.280 1.956
II Administrativos.
 Jefe de primera. 184.546 2.768.190 2.624
 Jefe de segunda. 173.281 2.599.215 2.464
 Oficial de primera. 156.635 2.349.525 2.228
 Oficial de segunda. 149.791 2.246.865 2.129
 Telefonista y Auxiliar. 129.228 1.938.420 1.838
III. Mercantiles.
 Jefe de Ventas. 184.546 2.768.190 2.624
 Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad. 173.281 2.599.215 2.464
 Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza. 156.635 2.349.525 2.228
IV. Obreros.
a) Personal de oficios propios y auxiliares.
 Oficial de primera. 146.854 2.202.810 2.088
 Oficial de segunda. 140.492 2.107.380 1.999
 Oficial de tercera. 134.127 2.011.905 1.907
 Ayudante. 130.206 1.953.090 1.852
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado.
 Oficial de primera. 136.088 2.041.320 1.936
 Oficial de segunda. 130.700 1.960.500 1.860
 Ayudante. 122.869 1.843.035 1.747
c) Peonaje.
 Peón y Personal limpieza 129.226 1.938.390 1.838
V. Subalternos
 Jefe de Almacén. 142.447 2.136.705 2.025
 Cobrador. 134.127 2.011.905 1.907
 Guarda Jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero. 130.700 1.960.500 1.859
 Peón de Almacén. 129.226 1.938.390 1.838
VI. Informáticos.
 Jefe de Proceso de Datos. 183.728 2.755.920 2.624
 Analista. 172.518 2.587.770 2.464
 Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de Máquinas. 155.948 2.339.220 2.228
 Operador Ordenador. 149.128 2.236.920 2.129

Tabla salarial definitiva entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000

Trabajadores de campaña

Categorías

Nuevo salario mensual

(convenio incluido aumento)

(14 pagas) (1)

Pesetas

Valor hora extra

Pesetas

Complemento de campaña

(por mes)

Pesetas

I. Técnicos.
 Técnico titulado superior. 211.962 3.012 22.665
 Jefe de Fabricación. 209.019 2.972 20.790
 Técnico titulado medio y Encargado general. 200.696 2.853 18.481
 Encargado de Sección. 174.270 2.478 18.481
 Auxiliar de Laboratorio. 137.552 1.956 16.411
II. Administrativos.
 Jefe de primera. 184.546 2.624 18.334
 Jefe de segunda. 173.281 2.464 18.334
 Oficial de primera. 156.635 2.228 16.411
 Oficial de segunda. 149.791 2.129 16.411
 Telefonista y Auxiliar. 129.228 1.838 15.731
III. Mercantiles.      
 Jefe de Ventas. 184.546 2.624 18.334
 Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad. 173.281 2.464 18.334
 Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza. 156.635 2.228 16.411
IV. Obreros.
a) Personal de oficios propios y auxiliares.
 Oficial de primera. 146.854 2.088 16.411
 Oficial de segunda. 140.492 1.999 16.411
 Oficial de tercera. 134.127 1.907 16.207
 Ayudante. 130.206 1.852 16.207
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado.
 Oficial de primera. 136.088 1.936 16.055
 Oficial de segunda. 130.700 1.860 16.055
 Ayudante. 122.869 1.747 15.856
c) Peonaje.
 Peón y Personal limpieza. 129.226 1.838 15.854
V. Subalternos.
 Jefe de Almacén. 142.447 2.025 15.854
 Cobrador. 134.127 1.907 15.854
 Guarda Jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero. 130.700 1.859 15.854
 Peón de Almacén. 129.226 1.838 15.854
VI. Informáticos.
 Jefe de Proceso de Datos. 183.728 2.624 18.334
 Analista. 172.518 2.464 18.334
 Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de Máquinas. 155.948 2.228 16.411
 Operador Ordenador. 149.128 2.129 16.411

(1) A los efectos de la decimoquinta paga se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio.

Tabla salarial entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000

Trabajadores fijos de plantilla

Categorías Nuevo salario Convenio (incluido aumento)

Valor horas extras

Pesetas

15 pagas

Mensual

Pesetas

Anual

Pesetas

I. Técnicos.
 Técnico titulado superior. 1.273,917 19.108,759 18,102
 Jefe de Fabricación. 1.256,229 18.843,442 17,862
 Técnico titulado medio y Encargado general. 1.206,207 18.093,109 17,147
 Encargado de Sección. 1.047,384 15.710,757 14,893
 Auxiliar de Laboratorio. 826,704 12.400,563 11,756
II. Administrativos.
 Jefe de primera. 1.109,144 16.637,157 15,771
 Jefe de segunda. 1.041,440 15.621,597 14,809
 Oficial de primera. 941,395 14.120,930 13,391
 Oficial de segunda. 900,262 13.503,931 12,796
 Telefonista y Auxiliar. 776,676 11.650,139 11,047
III. Mercantiles.
 Jefe de Ventas. 1.109,144 16.637,157 15,771
 Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad. 1.041,440 15.621,597 14,809
 Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza. 941,395 14.120,930 13,391
IV. Obreros.
a) Personal de oficios propios y auxiliares,
 Oficial de primera. 882,610 13.239,155 12,549
 Oficial de segunda. 844,374 12.665,609 12,014
 Oficial de tercera. 806,120 12.091,793 11,461
 Ayudante. 782,554 11.738,307 11,131
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado.
 Oficial de primera. 817,905 12.268,580 11,636
 Oficial de segunda. 785,523 11.782,842 11,179
 Ayudante. 738,458 11.076,863 10,500
c) Peonaje.
 Peón y Personal limpieza. 776,664 11.649,959 11,047
V. Subalternos.
 Jefe de Almacén. 856,124 12.841,856 12,170
 Cobrador. 806,120 12.091,793 11,461
 Guarda Jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero. 785,523 11.782,842 11,173
 Peón de Almacén. 776,664 11.649,959 11,047
VI. Informáticos.
 Jefe de Proceso de Datos. 1.104,228 16.563,413 15,771
 Analista. 1.036,854 15.552,811 14,809
 Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de Máquinas. 937,266 14.058,995 13,391
 Operador Ordenador. 896,277 13.444,160 12,796

Tabla salarial definitiva entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000

Trabajadores de campaña

Categorías

Nuevo salario mensual

(Convenio incluido aumento)

(14 pagas) (1)

Euros

Valor hora extra

Euros

Complemento de campaña

(por mes)

Euros

I. Técnicos.
 Técnico titulado superior. 1.273,917 18,102 136,219
 Jefe de Fabricación. 1.256,229 17,862 124,950
 Técnico titulado medio y Encargado general. 1.206,207 17,147 111,073
 Encargado de Sección. 1.047,384 14,893 111,073
 Auxiliar de Laboratorio. 826,704 11,756 98,632
II. Administrativos.
 Jefe de primera. 1.109,144 15,771 110,190
 Jefe de segunda. 1.041,440 14,809 110,190
 Oficial de primera. 941,395 13,391 98,632
 Oficial de segunda. 900,262 12,796 98,632
 Telefonista y Auxiliar. 776,676 11,047 94,545
III. Mercantiles.
 Jefe de Ventas. 1.109,144 15,771 110,190
 Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad. 1.041,440 14,809 110,190
 Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza. 941,395 13,391 98,632
IV. Obreros.
a) Personal de oficios propios y auxiliares.
 Oficial de primera. 882,610 12,549 98,632
 Oficial de segunda. 844,374 12,014 98,632
 Oficial de tercera. 806,120 11,461 97,406
 Ayudante. 782,554 11,131 97,406
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado.
 Oficial de primera. 817,905 11,636 96,492
 Oficial de segunda. 785,523 11,179 96,492
 Ayudante. 738,458 10,500 95,296
c) Peonaje.
 Peón y Personal limpieza. 776,664 11,047 95,284
V. Subalternos.
 Jefe de Almacén. 856,124 12,170 95,284
 Cobrador. 806,120 11,461 95,284
 Guarda Jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero. 785,523 11,173 95,284
 Peón de Almacén. 776,664 11,047 95,284
VI. Informáticos.
 Jefe de Proceso de Datos. 1.104,228 15,771 110,190
 Analista. 1.036,854 14,809 110,190
 Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de Máquinas. 937,266 13,391 98,632
 Operador Ordenador. 896,277 12,796 98,632

(1) A los efectos de la decimoquinta paga se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio.

ANEXO II
Artículos que quedan modificados con efectos de 1 de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2001 por aplicación de la cláusula de incremento salarial prevista en el número 3 del artículo 5 del Convenio Colectivo Estatal para la Fabricación de Helados, publicado por Resolución de 2 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 22)
Artículo 13. Salario.

Los salarios que se establecen en este Convenio son los que figuran en los anexos y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2001.

A los efectos que puedan resultar pertinentes, se considerará como salario base para todas las categorías la cantidad mensual de 88.170 pesetas (529,912 euros) para 1999, 90.815 pesetas (545,809 euros) para 2000 y 92.904 pesetas (558,362 euros) para 2001.

Artículo 14. Complemento de antigüedad.

El complemento de antigüedad consistirá en bienios, con un máximo de 10.

Los bienios que se devenguen durante la vigencia de este Convenio tendrán una cuantía de 34.407 pesetas anuales (206,790 euros) para 1999, 35.198 pesetas anuales (211,544 euros) para 2000 y 36.08 pesetas anuales (26,352 euros) para 2001. En cuanto a los bienios devengados con anterioridad, se calculará igualmente en base a la mencionada cifra.

Al personal fijo de campaña se le aplicará el sistema de bienios indicado, computándose cada doce meses trabajados como un bienio.

Artículo 15. Complemento de trabajo nocturno.

Se entiende como trabajo nocturno el que se realiza entre las veintidós y las seis horas.

Los valores vigentes para este complemento serán incrementados con el 3 por 100 para 1999 sobre los valores habidos al 31 de diciembre de 1998, con el 3 por 100 para 2000 sobre los valores habidos al 31 de diciembre de 1999 y con el 2,3 por 100 para 2001 sobre los valores habidos al 31 de diciembre de 2000. El importe mínimo por hora efectivamente trabajada en el mencionado período nocturno será de 130 pesetas (0,781 euros) para 1999, de 140 pesetas (0,841 euros) para 2000 y de 143 pesetas (1,073 euros) para 2001.

Quedan exceptuados del cobro de este complemento los serenos y vigilantes.

Artículo 16. Complemento de puesto de trabajo.

Los puestos de trabajo tóxicos, penosos o peligrosos se fijarán en cada centro de trabajo de acuerdo entre la empresa y el Comité de Empresa o Delegado de Personal.

Para 1999 la cuantía de estos complementos será incrementada en el 3 por 100 de su propio valor al 31 de diciembre de 1998, para 2000 su cuantía será incrementada en el 3 por 100 de su propio valor al 31 de diciembre de 1999 y para 2001 su cuantía será incrementada en el 2,3 por 100 de su propio valor al 31 de diciembre de 2000.

Artículo 58. Dietas.

Si por necesidades del servicio el trabajador hubiese de desplazarse accidentalmente de la localidad en que tenga su centro de trabajo, la empresa le abonará una dieta de 5.727 pesetas (34,419 euros) durante 1999, 5.859 pesetas (35,213 euros) para 2000 y 5.994 pesetas (36,023 euros) para 2001 por jornada completa.

En jornada parcial, las cantidades a percibir por los distintos servicios serán las siguientes, para 1999:

Desayuno: 273 pesetas (1,640 euros).

Comida: 1.630 pesetas (9,796 euros).

Cena: 1.630 pesetas (9,796 euros).

Habitación: 2.522 pesetas (15,157 euros).

Para 2000:

Desayuno: 279 pesetas (1,676 euros).

Comida: 1.667 pesetas (10,018 euros).

Cena: 1.667 pesetas (10,018 euros).

Habitación: 2.580 pesetas (15,506 euros).

Para 2001:

Desayuno: 285 pesetas (1,712 euros).

Comida: 1.705 pesetas (10,247 euros).

Cena: 1.705 pesetas (10,247 euros).

Habitación: 2.639 pesetas (15,862 euros).

A los autovendedores que no puedan efectuar la comida en su domicilio por la realización de su trabajo se les abonará 1.242 pesetas (7,46 euros) durante 1.999, 1.271 pesetas (7,638 euros) durante 2000 y 1.300 pesetas (7,814 euros) para 2001 en concepto de dieta de comida. Este concepto económico entrará en vigor a partir de la fecha de la firma de este Convenio, manteniéndose a título personal los mayores importes que se pudieran venir percibiendo por este concepto.

Artículo 59. Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a sus trabajadores las siguientes prendas de trabajo, las cuales quedarán siempre de propiedad de la empresa:

a) Personal de oficios propios, acabado, envasado y empaquetado: Tres monos o batas, dos gorros, un par de botas y un par de guantes de goma, todo ello anualmente.

b) Personal de oficios auxiliares: Tres monos y un par de botas anualmente.

c) Personal administrativo: Dos batas anualmente, a todo aquel que se comprometa a usarlas.

d) Camaristas: Un equipo especial térmico que evite al organismo los cambios bruscos de temperatura entre la de la cámara y la ambiental, que se renovará cuando sea necesario.

Además del equipo mencionado, recibirán anualmente dos monos.

Personal de autoventa, repartidores y conductores de larga distancia: Este personal recibirá un equipo de otoño-invierno compuesto por dos pantalones, dos camisas, un chaquetón de abrigo, un impermeable y un par de botas de abrigo, todo lo cual tendrá una duración de dos años.

Asimismo, dispondrá de un equipo de primavera-verano, que constará de dos pantalones, tres camisas de manga corta, una chaqueta y un par de zapatos, con la misma duración de dos años. No obstante, en aquellas zonas que tengan peculiares características climatológicas, las empresas negociarán con sus trabajadores otras modalidades de equipo.

Los conductores de larga distancia recibirán, además, dos monos.

Las empresas que ya vengan haciendo la entrega de estas prendas renovarán las mismas al cumplirse los dos años de las que actualmente disponga el personal.

Aquellas otras que no entreguen estos equipos, lo efectuarán al vencimiento de los que actualmente faciliten a su personal, de acuerdo con la normativa que vengan aplicando.

Las empresas vendrán obligadas a facilitar aquel calzado declarado idóneo para cada tipo y características del trabajo que se realice y que se adapte a las condiciones físicas del trabajador.

Las empresas no podrán sustituir la entrega de las prendas reseñadas por una compensación en metálico, debiendo entregar aquéllas ya confeccionadas. El lavado y conservación de estas prendas será a cuenta y cargo de las empresas. Ahora bien, salvo en el caso de las prendas esenciales para camaristas, de cuya limpieza se ocupará siempre la empresa, por lo que se refiere a la restante ropa podrá la empresa, a su elección, sustituir la obligación del lavado por las siguientes compensaciones en metálico:

Personal administrativo: 1.181 pesetas (7,097 euros) mensuales para 1999, 1.208 pesetas (7,260 euros) mensuales para 2000 y 1.236 pesetas (7,427 euros) mensuales para 2001.

Personal de oficios auxiliares: 2.351 pesetas (14,129 euros) mensuales para 1999, 2.405 pesetas (14,454 euros) mensuales para 2000 y 2.460 pesetas (14,786 euros) mensuales para 2001.

Personal de oficios propios, acabado, envasado y empaquetado: 2.682 pesetas (16,119 euros) mensuales para 1999, 2.744 pesetas (16,491 euros) mensuales para 2000 y 2.807 pesetas (16,871 euros) mensuales para 2001.

Personal autoventa, repartidores y conductores de larga distancia: 3.663 pesetas (22,015 euros) mensuales para 1999, 3.747 pesetas (22,519 euros) mensuales para 2000 y 3.833 pesetas (23,037 euros) mensuales para 2001.

Se entiende que si por necesidad del trabajo algún trabajador realizase tareas distintas de las suyas habituales y necesitase botas de goma, guantes o cualquier otra prenda, la empresa queda obligada a proporcionárselas, quedando tales prendas siempre de propiedad de la empresa, siendo el trabajador depositario de ellas.

Tabla salarial entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001

Trabajadores fijos de plantilla

Categorías

Nuevo salario Convenio

(incluido aumento)

Valor horas extras

Pesetas

15 pagas

Mensual

Pesetas

Anual

Pesetas

I. Técnicos.
 Técnico titulado superior. 216.837 3.252.555 3.081
 Jefe de Fabricación. 213.826 3.207.390 3.040
 Técnico titulado medio y Encargado general. 205.312 3.079.680 2.919
 Encargado de Sección. 178.278 2.674.170 2.535
 Auxiliar de Laboratorio. 140.716 2.110.740 2.001
II. Administrativos.
 Jefe de primera. 188.791 2.831.865 2.684
 Jefe de segunda. 177.266 2.658.990 2.521
 Oficial de primera. 160.238 2.403.570 2.279
 Oficial de segunda. 153.236 2.298.540 2.178
 Telefonista y Auxiliar. 132.200 1.983.000 1.880
III. Mercantiles.
 Jefe de Ventas. 188.791 2.831.865 2.684
 Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad. 177.266 2.658.990 2.521
 Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza. 160.238 2.403.570 2.279
IV. Obreros.
a) Personal de oficios propios y auxiliares.
 Oficial de primera. 150.232 2.253.480 2.136
 Oficial de segunda. 143.723 2.155.845 2.045
 Oficial de tercera. 137.212 2.058.180 1.951
 Ayudante. 133.201 1.998.015 1.895
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado.
 Oficial de primera. 139.218 2.088.270 1.981
 Oficial de segunda. 133.706 2.005.590 1.903
 Ayudante. 125.695 1.885.425 1.787
c) Peonaje.
 Peón y Personal limpieza. 132.198 1.982.973 1.880
V. Subalternos.
 Jefe de Almacén. 145.723 2.185.849 2.072
 Cobrador. 137.212 2.058.179 1.951
 Guarda Jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero. 133.706 2.005.592 1.902
 Peón de Almacén. 132.198 1.982.973 1.880
VI. Informáticos.
 Jefe de Proceso de Datos. 187.954 2.819.306 2.684
 Analista. 176.486 2.647.289 2.521
 Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de Máquinas. 159.535 2.393.022 2.279
 Operador Ordenador. 152.558 2.288.369 2.178

Tabla salarial entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001

Trabajadores de campaña

Categorías

Nuevo salario mensual

(Convenio incluido aumento)

(14 pagas) (1)

Pesetas

Valor hora extra

Pesetas

Complemento de campaña (por mes)

Pesetas

I. Técnicos.
 Técnico titulado superior. 216.837 3.081 23.186
 Jefe de Fabricación. 213.826 3.040 21.268
 Técnico titulado medio y Encargado general. 205.312 2.919 18.906
 Encargado de Sección. 178.278 2.535 18.906
 Auxiliar de Laboratorio. 140.716 2.001 16.788
II. Administrativos.
 Jefe de primera. 188.791 2.684 18.756
 Jefe de segunda. 177.266 2.521 18.756
 Oficial de primera. 160.238 2.279 16.788
 Oficial de segunda. 153.236 2.178 16.788
 Telefonista y Auxiliar. 132.200 1.880 16.093
III. Mercantiles.
 Jefe de Ventas. 188.791 2.684 18.756
 Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad. 177.266 2.521 18.756
 Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza. 160.238 2.279 16.788
IV. Obreros.
a) Personal de oficios propios y auxiliares.
 Oficial de primera. 150.232 2.136 16.788
 Oficial de segunda. 143.723 2.045 16.788
 Oficial de tercera. 137.212 1.951 16.580
 Ayudante. 133.201 1.895 16.580
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado.
 Oficial de primera. 139.218 1.981 16.424
 Oficial de segunda. 133.706 1.903 16.424
 Ayudante. 125.695 1.787 16.221
c) Peonaje.
 Peón y Personal limpieza. 132.198 1.880 16.219
V. Subalternos.
 Jefe de Almacén. 145.723 2.072 16.219
 Cobrador. 137.212 1.951 16.219
 Guarda Jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero. 133.706 1.902 16.219
 Peón de Almacén. 132.198 1.880 16.219
VI. Informáticos.
 Jefe de Proceso de Datos. 187.954 2.684 18.756
 Analista. 176.486 2.521 18.756
 Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de Máquinas. 159.535 2.279 16.788
 Operador, Ordenador. 152.558 2.178 16.788

(1) A los efectos de la decimoquinta paga se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio.

Tabla salarial entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001

Trabajadores fijos de plantilla

Categorías

Nuevo salario Convenio

(incluido aumento)

Valor horas extras

Euros

15 pagas

Mensual

Euros

Anual

Euros

I. Técnicos.
 Técnico titulado superior. 1.303,217 19.548,249 18,517
 Jefe de Fabricación. 1.285,120 19.276,802 18,271
 Técnico titulado medio y Encargado general. 1.233,950 18.509,250 17,544
 Encargado de Sección. 1.071,472 16.072,085 15,236
 Auxiliar de Laboratorio. 845,720 12.685,803 12,026
II. Administrativos.
 Jefe de primera. 1.134,657 17.019,851 16,131
 Jefe de segunda. 1.065,390 15.980,852 15,152
 Oficial de primera. 963,050 14.445,747 13,697
 Oficial de segunda. 920,967 13.814,504 13,090
 Telefonista y Auxiliar. 794,538 11.918,070 11,299
III. Mercantiles.
 Jefe de Ventas. 1.134,657 17.019,851 16,131
 Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad. 1.065,390 15.980,852 15,152
 Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza. 963,050 14.445,747 13,697
IV. Obreros.
a) Personal de oficios propios y auxiliares.
 Oficial de primera. 902,913 13.543,688 12,838
 Oficial de segunda. 863,793 12.956,889 12,291
 Oficial de tercera. 824,661 12.369,911 11,726
 Ayudante. 800,554 12.008,312 11,389
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado.
 Oficial de primera. 836,717 12.550,755 11,906
 Oficial de segunda. 803,589 12.053,839 11,437
 Ayudante. 755,442 11.331,632 10,740
c) Peonaje.
 Peón y Personal limpieza. 794,526 11.917,890 11,299
V. Subalternos.
 Jefe de Almacén. 875,813 13.137,193 12,453
 Cobrador. 824,661 12.369,911 11,726
 Guarda Jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero. 803,589 12.053,839 11,431
 Peón de Almacén. 794,526 11.917,890 11,299
VI. Informáticos.
 Jefe de Proceso de Datos. 1.129,626 16.944,394 16,131
 Analista. 1.060,702 15.910,533 15,152
 Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de Máquinas. 958,825 14.382,370 13,697
 Operador Ordenador. 916,892 13.753,381 13,090

Tabla salarial entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001

Trabajadores de campaña

Categorías

Nuevo salario mensual

(Convenio incluido aumento)

(14 pagas) (1)

Euros

Valor hora extra

Euros

Complemento de campaña

(por mes)

Euros

I. Técnicos.
 Técnico titulado superior. 1.303,217 18,517 139,351
 Jefe de Fabricación. 1.285,120 18,271 127,823
 Técnico titulado medio y Encargado general. 1.233,950 17,544 113,627
 Encargado de Sección. 1.071,472 15,236 113,627
 Auxiliar de Laboratorio. 845,720 12,026 100,898
II. Administrativos
 Jefe de primera. 1.134,657 16,131 112,726
 Jefe de segunda. 1.065,390 15,152 112,726
 Oficial de primera. 963,050 13,697 100,898
 Oficial de segunda. 920,967 13,090 100,898
 Telefonista y Auxiliar. 794,538 11,299 96,721
III. Mercantiles.
 Jefe de Ventas. 1.134,657 16,131 112,726
 Inspector de Ventas, Promotor de Propaganda y/o Publicidad. 1.065,390 15,152 112,726
 Viajante, Autovendedor y Corredor de Plaza. 963,050 13,697 100,898
IV. Obreros.
a) Personal de oficios propios y auxiliares.
 Oficial de primera. 902,913 12,838 100,898
 Oficial de segunda. 863,793 12,291 100,898
 Oficial de tercera. 824,661 11,726 99,648
 Ayudante. 800,554 11,389 99,648
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado.
 Oficial de primera. 836,717 11,906 98,710
 Oficial de segunda. 803,589 11,437 98,710
 Ayudante. 755,442 10,740 97,490
c) Peonaje.
 Peón y Personal limpieza. 794,526 11,299 97,478
V. Subalternos.      
 Jefe de Almacén. 875,813 12,453 97,478
 Cobrador. 824,661 11,726 97,478
 Guarda Jurado, Vigilante, Ordenanza y Portero. 803,589 11,431 97,478
 Peón de Almacén. 794,526 11,299 97,478
VI. Informáticos
 Jefe de Proceso de Datos. 1.129,626 16,131 112,726
 Analista. 1.060,702 15,152 112,726
 Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de Máquinas. 958,825 13,697 100,898
 Operador Ordenador. 916,892 13,090 100,898

(1) A los efectos de la decimoquinta paga se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/2001
  • Fecha de publicación: 19/04/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 13 a 16, 58 y 59 del Convenio publicado por Resolución de 2 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-5568).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Helados

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