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Documento BOE-A-2001-7688

Orden de 18 de abril de 2001 por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria para financiar la realización de proyectos singulares de investigación que se ejecuten por nuevo personal investigador contratado por centros de investigación científica y desarrollo tecnológico (Programa Ramón y Cajal).

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2001, páginas 14451 a 14479 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-7688

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) (2000-2003), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, tiene como uno de sus objetivos estratégicos, a través del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, el incremento de recursos humanos cualificados tanto en el sector público como en el privado, así como aumentar la movilidad de investigadores entre los distintos centros.

Teniendo en cuenta dicho objetivo, el propósito de esta Orden es fortalecer la capacidad investigadora de los grupos e instituciones de investigación y desarrollo (I+D), tanto del sector público como del privado, mediante la incorporación de investigadores que hayan obtenido el grado de doctor.

El fin último del Programa Ramón y Cajal, que ahora se pone en marcha y que pretende incorporar a doctores, en los centros españoles de investigación y desarrollo tecnológico (I+D), es crear las condiciones para su integración en el sistema español de ciencia.

Para ello se cuenta con la participación de universidades, organismos públicos de investigación (OPIs) y otros centros de I+D, que van a ser los receptores de estos doctores para el desarrollo de nuevos programas, proyectos o líneas de investigación.

La característica fundamental de este programa es la concesión de ayudas a Centros de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico para la contratación laboral de doctores, que desarrollen proyectos de investigación fundamental, específicos y singulares.

Las ayudas que se concedan, dado que los beneficiarios de las mismas no intervienen en ningún sector económico y las actividades de I+D no se realizan por cuenta o en colaboración con empresas, y dada la naturaleza fundamental de la investigación que se financia, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del «Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo» (96/C45/06).

Las ayudas que puedan concederse a los proyectos que concurran a este programa se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o del Fondo Social Europeo (FSE).

La presente Orden regula las bases y el procedimiento del Programa Ramón y Cajal, y al mismo tiempo convoca las ayudas objeto del mismo para la realización de proyectos de investigación fundamental específicos y singulares.

La presente Orden será difundida por Internet a través de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es).

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular las bases y la convocatoria para la concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las ayudas del Programa Ramón y Cajal para la realización de proyectos singulares de investigación fundamental por Centros de Investigación y Desarrollo, según se establece en el apartado segundo dos de la presente Orden, mediante la contratación laboral del personal que los ejecute. Con cargo a este programa de ayudas sólo podrá contratarse un único investigador por cada proyecto.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este Programa los Centros de Investigación y Desarrollo, sin ánimo de lucro, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas, a los que se refiere el párrafo 2.

2. A los efectos de esta Orden se entiende por Centro de Investigación y Desarrollo:

a) Centro público de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier Centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.

b) Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: las universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en la realización directa de actividades de investigación.

Tercero. Tipología de los proyectos.

1. Los proyectos de investigación fundamental susceptibles de recibir las ayudas reguladas por la presente Orden serán específicos y singulares, no pudiéndose realizar normalmente en los Centros de Investigación y Desarrollo con el personal del que dispongan en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden. La duración máxima de estos proyectos será de cinco años.

2. Los proyectos que se desarrollen al amparo del Programa Ramón y Cajal corresponden a la categoría de investigación fundamental, entendiéndose por tales los que permiten una ampliación de conocimientos generales científicos y técnicos no ligados a objetivos industriales y comerciales, según el «Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06)» y, por tanto, no se podrán realizar por cuenta o en colaboración con empresas, ni ser desarrollados por instituciones que intervengan en sectores económicos.

Cuarto. Principios que han de respetar los proyectos de investigación fundamental.

La investigación a realizar deberá respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Las investigaciones que impliquen experimentación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Etica del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el presidente o el secretario de dicho comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

Las investigaciones que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente, y en particular en el Real Decreto 223/1988, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

Las investigaciones que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Reglamento de su desarrollo aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.

Las investigaciones que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición de agentes biológicos.

Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.

Las ayudas previstas en esta Orden para la realización de los proyectos de investigación fundamental se destinarán a la co-financiación del coste de la contratación del investigador que participará en el desarrollo de cada uno de ellos. Además, en los términos previstos en el apartado vigésimo.3 de esta Orden, en la primera anualidad se financiarán los gastos de puesta en marcha del proyecto de investigación.

Sexto. Solicitudes.

Las solicitudes de participación en el Programa Ramón y Cajal serán presentadas por los Centros de Investigación y Desarrollo y los investigadores a los que se refieren, respectivamente, los apartados segundo y noveno, de conformidad con el procedimiento que se describe en los siguientes apartados.

Séptimo. Solicitudes de los Centros de Investigación y Desarrollo.

1. En el plazo de quince días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden, los Centros de Investigación y Desarrollo podrán presentar una solicitud, según el modelo recogido en el anexo I, indicando el máximo número de proyectos de investigación que se comprometen a cofinanciar al amparo del Programa Ramón y Cajal.

2. Los organismos solicitantes presentarán también una propuesta de cofinanciación firmada por su representante legal, ajustada a lo establecido en el apartado vigésimo de esta Orden, conteniendo la programación de sus compromisos de cofinanciación del número máximo de proyectos, en función de la duración de éstos y según el modelo del anexo II.

3. Los Centros de Investigación deberán indicar también las áreas temáticas, de entre las incluidas en el anexo III, en las que pretenden desarrollar los proyectos de investigación y el número máximo de proyectos que se hayan de asignar a cada una de ellas.

4. Igualmente, los Centros de Investigación y Desarrollo deberán cumplimentar el anexo IV relativo a los indicadores del Centro.

5. La Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica dictará una Resolución que recoja la relación de Centros de Investigación y Desarrollo elegibles, de acuerdo con el apartado segundo de esta Orden, así como las ofertas realizadas por ellos con el número máximo de proyectos de investigación fundamental que se comprometen a cofinanciar y su distribución por áreas. A los efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución se publicará en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) en el plazo de veinte días hábiles desde la conclusión del plazo de presentación de las solicitudes por los Centros de Investigación y Desarrollo.

Octavo. Requisitos de los investigadores.

Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

2. Haber realizado estancias en Universidades o Centros de Investigación, distintos de aquél en el cual solicitan su aceptación, durante al menos dieciocho meses, después de haber completado los cursos de licenciatura.

Noveno. Solicitudes de los investigadores.

1. A partir del día siguiente al de la publicación en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica a la que se refiere el apartado séptimo.5, los investigadores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado octavo de la presente Orden, dispondrán de un plazo de veinticinco días hábiles para proponer, en instancia según modelo recogido en el anexo V, una memoria de actividades de investigación, dentro de alguna de las áreas que figuren en la Resolución a la que se refiere el citado apartado séptimo .5, así como una relación de uno o más Centros de Investigación y Desarrollo, que se recojan en dicha Resolución, donde pretendan desarrollar su actividad. Para ello deberán acreditar la aceptación de cada uno de dichos Centros, según el modelo que se recoge en el anexo VI.

2. Los investigadores deberán presentar la siguiente documentación, en original y tres copias:

a) Certificación de estar en posesión del grado de doctor en la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

b) Memoria de la actividad de investigación propuesta (en español e inglés), que deberá incluir objetivos, metodología y plan de trabajo, ajustada al modelo que figura en el anexo VII.

c) Currículum vitae, según el modelo que figura en el anexo VIII.

3. Así mismo se deberá incluir un original de la siguiente documentación:

a) Aceptación del centro o centros de investigación para el desarrollo de su actividad de investigación, según modelo incluido en el anexo VI.

b) Acreditación documental de estancias en universidades o centros de investigación, distintos de aquellos en los que solicite su incorporación, al menos durante dieciocho meses, después de haber completado los cursos de licenciatura.

c) Presentación de hasta tres trabajos de investigación, seleccionados por el investigador.

En el supuesto de que el investigador solicitante tuviera que incorporarse para el desarrollo de su actividad investigadora a un grupo de investigación constituido, deberá contar con la aceptación del responsable de dicho grupo, expresada en los términos contenidos en el anexo VI de la presente Orden.

La Memoria y el curriculum vitae deberán presentarse también en fichero electrónico en formato PDF o texto (TXT).

Las certificaciones acreditativas del curriculum vitae podrán ser solicitadas a los candidatos en cualquier momento del proceso de evaluación y selección.

4. Deberán ser enviadas a la Dirección General de Investigación tres cartas de presentación del candidato firmadas por tres investigadores de reconocido prestigio en el área de investigación y que hayan tenido relación científica con el candidato, según modelo incluido en el anexo IX. El envío deberá ser realizado directamente por sus firmantes.

Décimo. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Investigación, y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sito en el Paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Undécimo. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación.

Duodécimo. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación presentada por los Centros de Investigación y Desarrollo o por los investigadores solicitantes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a los mismos para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de dicha Ley y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Decimotercero. Valoración de los candidatos.

1. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de los méritos de los candidatos solicitantes y de la Memoria de actividad investigadora. Para cada uno de los solicitantes elaborará un informe de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La contribución científico-técnica de los candidatos a su campo de investigación. Se valorarán los siguientes aspectos: Publicaciones científicas recogidas en el Science Citation Index (SCI), en el Social Sciences Citation Index (SSCI) o en el Arts & Humanities Citation Index (AHCI); patentes registradas; artículos en congresos con evaluación estricta; otras publicaciones científicas; etc.

b) El potencial futuro del candidato. Se valorará la calidad de su preparación y la memoria de actividad investigadora presentada.

c) Otros aspectos. Se valorarán las estancias en centros de investigación de reconocido prestigio internacional, cartas de presentación y otros méritos.

2. El baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de 60 puntos al criterio contenido en el párrafo a) anterior; un máximo de 20 puntos al criterio contenido en el párrafo b) anterior y hasta 20 puntos al criterio contenido en el párrafo c) anterior.

3. En el seno de la ANEP se constituirá una Comisión de Evaluación por cada área temática en que se clasifican los proyectos de investigación fundamental. Sus miembros, en un número mínimo de ocho y máximo de veinte, serán expertos científicos españoles y extranjeros propuestos por la ANEP y designados por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

4. En el curso del proceso de evaluación las Comisiones podrán solicitar a los candidatos la realización de entrevistas personales, con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.

5. Basándose en los informes a los que se refiere el apartado decimotercero.1 de la presente Orden, la ANEP elaborará una relación ordenada de mayor a menor puntuación de los investigadores solicitantes elegibles para cada una de las áreas en las que se organiza el proceso de selección.

Decimocuarto. Selección y asignación de los candidatos a los centros

1. El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica nombrará una Comisión de Selección, presidida por el Director general de Investigación e integrada por el Subdirector general de Formación y Movilidad del Personal Investigador, el Subdirector general de Proyectos de Investigación, el Subdirector general de Planificación y Seguimiento y 8 expertos propuestos por la ANEP.

2. La Comisión de Selección determinará el número máximo de proyectos financiables asignados a cada área, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Informes realizados por la ANEP sobre los méritos de los solicitantes y la calidad de las Memorias de Investigación en cada una de las áreas.

b) Prioridades del Plan Nacional de I+D+i.

c) Distribución por áreas de las solicitudes de los Centros de Investigación y Desarrollo.

3. La Secretaria de Estado de Política Científica y Tecnológica, a propuesta de la Comisión de Selección, en plazo de treinta días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes por los investigadores, publicará en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología, la relación ordenada de los candidatos elegibles, así como el enunciado de sus actividades de investigación previstas, respetando la propuesta establecida por la ANEP en cada una de las áreas temáticas.

4. En el plazo de veinte días hábiles desde la publicación en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología de dicha relación, los Centros de Investigación y Desarrollo que hayan presentado solicitudes de ayudas al amparo de esta Orden, presentarán la propuesta motivada de incorporación a su Centro, según el modelo que consta en el anexo X, de aquellos investigadores elegibles con los que hubieran llegado a un acuerdo definitivo de incorporación. Para cada uno de ellos se determinará, según modelo incluido en el anexo XI, el área, departamento o instituto donde vayan a desarrollar su actividad, incluyéndose la firma original del investigador que se vaya a incorporar.

5. En la elaboración de la propuesta señalada en el punto anterior, los Centros de Investigación y Desarrollo deberán incorporar a todos aquellos investigadores cuya solicitud hubiera aceptado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno.1 de la presente Orden, respetando el orden de los candidatos a que hace referencia el apartado decimocuarto.3, siempre que cuenten con suficiente número de proyectos de investigación ofertados en el área de que se trate.

6. La Dirección General de Investigación pondrá en contacto a aquellos investigadores, que teniendo la aceptación de algún centro de I+D señalada en el apartado noveno.1 no hubieran podido ser incluidos en la propuesta de esos centros según el apartado decimocuarto .4, por no contar ya con número suficiente de proyectos en el citado área, con los Centros de I+D que aún contasen con proyectos en el área de investigación correspondiente. Si el Centro de I+D lo solicitase los investigadores ubicados en los centros de I+D por este procedimiento no computarán a los efectos del número máximo de proyectos que hubieran solicitado según el apartado séptimo.1 y 3.

Decimoquinto. Trámite de audiencia.

Antes de redactar la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, la Comisión de Selección evacuará el trámite de audiencia con los adjudicatarios de las ayudas, quienes podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en plazo de diez días hábiles.

Decimosexto. Resolución y notificación.

1. La Comisión de Selección, una vez evacuado el trámite de audiencia, procederá a elevar al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano directivo en quien delegue, la correspondiente propuesta de resolución, con el contenido que establece el artículo 5.4 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 b) de la Ley 30/1992, la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica dictará y publicará en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigesimonovena.3 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El citado plazo será interrumpido durante el período que dure la valoración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. En la Resolución se indicará el nombre del candidato seleccionado para la ejecución de cada uno de los proyectos, el Centro de Investigación en el que se ha de desarrollar el mismo, el área temática de adscripción y el objeto específico del proyecto de investigación. Asimismo se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas y duración de las mismas.

Decimoséptimo. Recursos.

Frente a la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica a la que se refiere el apartado anterior, podrá interponerse el potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde ese mismo día.

Decimoctavo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las instituciones adjudicatarias de estos proyectos contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la firma del contrato y con una duración máxima de cinco años, que es la vigencia del Programa Ramón y Cajal en la presente convocatoria, y una retribución de 4.750.000 pesetas (28.548,07 euros) brutas para el primer año del contrato, destinando el resto de la subvención al pago de la cuota patronal de la Seguridad Social.

2. Los Centros de Investigación y Desarrollo estarán obligados aponer a disposición de los investigadores contratados para la ejecución de estos proyectos las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo.

3. Las entidades beneficiarlas asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

4. Las entidades beneficiarías de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Decimonoveno. Condiciones accesorias de realización de los proyectos de investigación fundamental.

1. Los investigadores que estén desarrollando su proyecto de investigación podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, previo acuerdo con el departamento implicado, que documentará debidamente dicha colaboración a efectos de concursos, con la aprobación por parte del centro de investigación y respetando la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. Así mismo se potenciará la movilidad temporal de los investigadores contratados cuando sea necesario para la ejecución de estos proyectos a otros centros de investigación.

Vigésimo. Cuantía de las ayudas.

1. La ayuda para la realización de cada uno de los proyectos adjudicados será, en la primera anualidad, de 6.331.000 pesetas (38.050,08 euros). Esta primera anualidad de la ayuda comenzará a computarse desde el momento de la firma del contrato de trabajo con el investigador seleccionado.

2. En la primera anualidad, el monto total de la ayuda otorgable a los Centros de Investigación y Desarrollo será el resultado de multiplicar el número de proyectos que sean objeto de subvención por la cantidad de 6.331.000 pesetas (38.050,08 euros).

3. Con la primera anualidad y solo para ésta, se dotará al centro de investigación de una financiación adicional hasta un máximo de 949.650 pesetas (5.707,51 euros) por cada proyecto a que se le hubiese concedido ayuda, de la que dispondrá el investigador para la puesta en marcha de sus actividades de investigación (gasto de inventariable, viajes, fungible, etc.).

4. A partir de la segunda anualidad del proyecto, el importe de la ayuda, sin incluir el monto contemplado en el punto anterior, se minorará anual y cumulativamente en 633.100 pesetas (3.805,01 euros). En consecuencia, el Centro de Investigación incrementará, del mismo modo en que se produce la minoración, su cofinanciación del programa, asumiendo también los incrementos retributivos de los investigadores contratados para la ejecución del proyecto en años posteriores, así como las repercusiones de los incrementos de la cuota patronal de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

5. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias, 20.08.541A.783, 20.08.541A.782, 20.08.542A.786 y 20.08.542M.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2001 y las equivalentes de los ejercicios posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Vigésimo primero. Incompatibilidades.

1. Los contratos financiados con cargo a este programa serán incompatibles con el disfrute de cualquier contrato laboral.

2. Los proyectos de investigación fundamental que estén financiados con cargo a este Programa, podrán obtener financiación con cargo a otros programas de ayudas públicas o privadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.8, segundo párrafo, de la Ley General Presupuestaria.

Vigésimo segundo. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarlas, a las que se exime de la constitución de garantías.

2. El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará con motivo de la acreditación ante la Dirección General de Investigación de la firma del contrato de trabajo. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento y a la valoración positiva del mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado vigesimosegundo y a las disponibilidades presupuestarias.

3. Los candidatos seleccionados deberán ser contratados por los centros de investigación en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la fecha de la Resolución de la concesión. Si transcurriera este plazo sin haber presentado el contrato de trabajo se entenderá como renuncia del Centro de I+D a la ayuda obtenida para la realización del proyecto. En casos excepcionales se podrá solicitar un aplazamiento según los términos señalados en el apartado vigesimosegunda.7.

4. El centro de investigación se compromete a la resolución del contrato que se haya celebrado al amparo de este Programa si alguna de las evaluaciones previstas en el apartado siguiente determinase la insuficiente calidad científica o el incumplimiento de los objetivos del proyecto.

5. En caso de no ejecución de alguno de los proyectos, o de no contratación del candidato seleccionado para realizarlo, de extinción o de rescisión del contrato para los que se hubiese concedido financiación, los fondos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

6. Las entidades beneficiarías deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

7. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas a los centros de investigación, previa aceptación de los cambios por parte del investigador afectado, deberá ser autorizada por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, previo informe de la Dirección General de Investigación.

8. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y según las disposiciones que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado vigesimosegundo.

Vigésimo tercero. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos seleccionados corresponde a la Dirección General de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del mencionado seguimiento los beneficiarios deberán realizar un informe anual. Este informe deberá contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiarla.

3. A efectos del mejor seguimiento del proyecto, la Dirección General de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

4. El informe de seguimiento de los proyectos correspondiente, en su caso, al segundo y cuarto año, que incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha, serán evaluados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

5. La evaluación de los informes de seguimiento será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los proyectos y la correspondiente al cuarto año será decisiva para la calificación final, positiva o negativa, de la investigación realizada.

6. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Ciencia y Tecnología como entidad cofinanciadora, así como la cofinanciación FEDER o FSE, en su caso.

7. El centro de investigación deberá certificar los gastos efectuados en la ejecución de cada uno de los proyectos que le hayan sido asignados.

8. Los informes anuales de seguimiento científico técnico, a los que se alude en los puntos anteriores, deberán presentarse en la Dirección General de Investigación con dos meses de antelación al plazo de vencimiento de la anualidad correspondiente.

9. La certificación del centro de investigación a la que se alude en los puntos anteriores deberá presentarse en la Dirección General de Investigación en un plazo no superior a un mes desde el vencimiento de las correspondientes anualidades del proyecto.

Vigésimo cuarto. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Vigésimo quinto. Normativa aplicable.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La disposición adicional de la Ley 14/2000, de 29 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Las demás normas que sean de aplicación.

Vigésimo sexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO I
Impreso de solicitud del centro de I+D

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ANEXO II
Plan financiero comprometido por el centro de I+D

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ANEXO III
Compromiso de co-financiación de proyectos singulares, distribuído por áreas temáticas

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ANEXO IV
Indicadores del centro de I+D sobre incorporación de investigadores

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ANEXO IV (continuación)
Tabla de distribución de investigadores por áreas temáticas (*)

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ANEXO V
Impreso de solicitud del investigador/a candidato/a

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ANEXO VI
Impreso de aceptación del centro de I+D

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/94/07688_12107812_image8.png

ANEXO VII

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ANEXO VIII
Ministerio de Ciencia y Tecnología

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ANEXO IX
Carta confidencial de referencia

Confidential letter of reference

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ANEXO X
Propuesta motivada de elección de los candidatos para la realización de proyectos de investigación al amparo del Programa Ramón y Cajal

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ANEXO XI
Acuerdo para el desarrollo de un proyecto de investigación fundamental al amparo del Programa Ramón y Cajal

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