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Documento BOE-A-2001-7768

Resolución de 30 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el año 2001 y preacuerdo para el 2002 de la empresa Fondo de Empleo-Sector de Construcción Naval.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2001, páginas 14688 a 14693 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7768
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/03/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo para el año 2001 y preacuerdo para el 2002 de la empresa Fondo de Promoción de Empleo-Sector de Construcción Naval (código de Convenio número 9006181), que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 2001, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivo de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO 2001 Y PREACUERDO C. C. 2002 FONDO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO SECTOR DE CONSTRUCCIÓN NAVAL
Preámbulo

El Fondo de Promoción de Empleo del Sector Naval, fue creado en un principio como Entidad de Gestión de Empleo, entre otras misiones que le fueron encomendadas, es decir, con el fin de recolocar a los productores acogidos a dicho F.P.E., es por lo que en este Convenio se hace una «declaración de principios», en la que, la Dirección del F.P.E. se compromete, con la colaboración de la parte Social, a cooperar con el personal de plantilla que pudiese resultar excedente, para facilitar su reinserción laboral en un nuevo puesto de trabajo.

Artículo 1. Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en las Oficinas Centrales, Oficinas Territoriales, Oficinas Delegadas, así como en las oficinas que se puedan crear durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las condiciones de trabajo aquí reguladas afecta a todo el personal, a excepción de:

Director Técnico.

Directores y Subdirectores de Área.

Delegados, Directores Territoriales, Secretario del Consejo y Secretario General.

Profesorado.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio está comprendida entre el periodo del 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman parte de un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 5. Garantías personales.

Se respetará a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual

Artículo 6. Ingresos.

La Dirección comunicará a los Representantes legales de los Trabajadores, el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado.

Los nuevos ingresos se realizarán con la consideración debida a la promoción profesional interna y con la presencia de los Representantes de los Trabajadores

Artículo 7. Ceses voluntarios.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Grupo 3: Dos meses.

Grupo 4: Un mes.

Grupos 5 y 6: Quince días.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa estará obligada a liquidar al finalizar dicho plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados al momento habitual de pago.

El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado por el importe de su salario diario por esos días de retraso en su liquidación, con el límite de la duración del propio periodo de preaviso. No se dará tal obligación y por consiguiente, no nace este derecho, si el trabajador incumplió la de avisar con la antelación debida.

La empresa entregará el recibo finiquito con una antelación de cuarenta y ocho horas, con el objeto de hacer las consultas oportunas.

Artículo 8. Periodo de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba si así consta por escrito. Dicho periodo será variable según sean los puestos de trabajo a cubrir y que, en ningún caso, podrán exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

Grupo 3: Seis meses.

Grupo 4: Tres meses.

Grupos 5 y 6: Quince días.

Durante el periodo de prueba la empresa y el trabajador podrá resolver el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho de indemnización alguna.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Salvo pacto en contrario, la situación de IT que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo de mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.

Artículo 9. Salidas, viajes y dietas.

Los trabajadores que por necesidad y orden de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas en las que radique la empresa, devengarán una dieta mínima de acuerdo con las normas internas de:

Dieta completa: 7.700 pesetas. Distribución diaria:

Comida: 3.520 pesetas.

Cena: 2.970 pesetas.

Otros: 1.210 pesetas.

Transporte ajeno:

Coche alquiler: Tarifa B.

Avión: Clase turista.

Tren: 1.a Clase o coche cama.

Transporte propio: 36 pesetas por kilómetro recorrido. Alojamiento:

Categoría Hoteles: 3 estrellas.

Conversión alternativa: 3.525 pesetas.

Artículo 10. Becas.

Las solicitudes de ayudas económicas para la realización de cursos deberán ser tramitadas a través de la Comisión de Becas.

La aprobación de las ayudas corresponde a la Comisión Paritaria que fijará, en función del importe y tipo de curso el tanto por ciento a conceder. En caso de desacuerdo resolverá el Director Técnico con informe razonado a la Comisión Paritaria.

Tipo de ayuda

Orientadas a los casos que suponen adquisición de especialidades o conocimientos complementarios susceptibles de utilización en la realización de su función en el FPE, con un tope máximo de un 75 por 100.

El total de las ayudas concedidas no podrá ser superior al 1 por 100 de la masa salarial del personal de gestión para cada Unidad Operativa.

Las personas que reciban las ayudas quedan obligadas a justificar la asistencia a los cursos y a un aprovechamiento adecuado de los mismos, para lo cual aportarán los correspondientes justificantes a la Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria estará constituida en las Oficinas Centrales por dos representantes de la Dirección y dos Delegados de Personal. En las UU.OO. las constituirá un representante de la Empresa nominado por el Responsable Territorial y un Delegado de Personal.

Criterios generales para la concesión de becas

1. No concesión de becas en horas que coincidan con horario de trabajo.

2. El límite máximo de concesión será el 75 por 100 del costo del curso.

3. No se concederá beca a los trabajadores que habiendo disfrutado de ésta en años anteriores no han justificado su aprovechamiento. Se justificará mediante la presentación de certificado o en defecto título obtenido. En el caso de estudios universitarios o similares deberán justificar el aprobado al menos el 50 por 100 de las asignaturas. La Comisión cuando concurran circunstancias excepcionales que justifiquen el no aprovechamiento podrá valorarlo o conceder la beca que considere oportuna.

4. En ningún caso el máximo a conceder por beca será superior a 200.000 pesetas.

5. El pago se realizará de la siguiente forma:

a) Cuando los pagos sean con recibos fraccionados se abonará el porcentaje determinado en cada caso a la presentación de recibo.

b) Cuando los pagos sean por una sola vez se abonará la cantidad concedida por los siguientes conceptos: 50 por 100 como cantidad no recuperable y el otro 50 por 100 como anticipo que podrá ser recuperado mediante descuento en salarios en los casos que no se finalice el curso o cause baja en el F.P.E. de forma voluntaria o por despido procedente.

6. La Comisión solicitará toda la información que crea necesaria, bien documental o personal, pudiendo reunirse con los posibles becados con el fin de determinar más justamente la concesión de la beca.

7. La Comisión podrá fraccionar la concesión de la beca cuando la que se solicita tenga duración más larga de lo normal (un curso escolar) o el coste sea muy superior al tope máximo para un año.

8. Al término del año, se podrán revisar las becas concedidas en función del saldo disponible del presupuesto, y pudiendo llegar al máximo de concesión de 260.000 pesetas, para aquellas becas que no hubiesen alcanzado el 75 por 100.

Artículo 11. Jornada.

Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán una jornada anual de mil seiscientas horas.

Artículo 12. Calendario laboral.

Se adjuntarán como anexo a este convenio los calendarios de cada centro de trabajo, éstos se acordarán en cada centro en función de sus características y necesidades.

Los calendarios del 2001 se adjuntarán en este Convenio, en los dos primeros meses a partir de la firma del mismo.

Artículo 13. Horario.

El horario de la jornada diaria y calendario, será fijado de mutuo acuerdo entre los responsables de cada Delegación y/o centros de trabajo y los Representantes de los Trabajadores de los mismos.

Existirá media hora de flexibilidad en la entrada a partir de la hora de referencia en cada centro de trabajo.

Artículo 14. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se pagarán con un incremento de 75 por 100 sobre el salario que corresponde a las ordinarias.

Las realizadas en sábados, domingos o festivos se pagarán con un recargo de 150 por 100 sobre el salario de la jornada ordinaria.

Los trabajadores que realicen horas extraordinarias podrán optar entre cobrarlas con los recargos establecidos o que les compense con un tiempo de descanso retribuido en la misma proporción.

El momento de utilización de este tiempo de descanso será de mutuo acuerdo entre las partes, siguiendo los procesos internos de solicitud.

Respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente:

a) Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros análogos, cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como el caso de riesgo de pérdida de materias primas.

b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos punta de producción, cuando éstos son imprevisibles o su no realización produzca grave quebranto a la actividad y ello sea evidente: Ausencias imprevistas, las necesarias para la puesta en marcha y/o paradas, cambios de turno y otras análogas; mantenimiento, cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la ley.

Las horas extraordinarias por su naturaleza son voluntarias, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción y los supuestos de fuerza mayor contenidos en el apartado a) de este artículo.

La Dirección de la empresa informará mensualmente a los Representantes legales de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias trabajadas, explicando sus causas y en su caso, su distribución por secciones o departamentos. En función de esta información y de los criterios más arriba indicados, la empresa y los Representantes de los Trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias, de acuerdo con lo pactado en este Convenio.

Artículo 15. Vacaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y en desarrollo de esta materia se establece:

Las vacaciones de verano podrán disfrutarse entre el mes de julio y septiembre, ambos inclusive, si bien el periodo ordinario normalizado, será el mes de agosto, concretándose en veintidós días laborables.

El trabajador podrá dejar cinco días de vacaciones para ser disfrutados cuando, de acuerdo con su jefe inmediato así lo consideren y siempre que razones de servicio no lo impidan.

Turno de vacaciones

Los turnos se vacaciones serán fijados por los responsables de cada Delegación/Centro de trabajo de acuerdo con los Representantes de los Trabajadores de los mismos.

Las ausencias al trabajo por motivos independientes a la voluntad de la persona interesada, como enfermedad, accidente o maternidad serán contadas como parte del periodo de trabajo. En consecuencia, el trabajador que se encuentre en situación de IT, al inicio o caiga de baja durante el transcurso de las vacaciones pactadas en calendario laboral, deberá disfrutar las mismas una vez se encuentre en situación de alta y en todo caso, antes de finalizar el año en curso.

El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a una parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados.

Artículo 16. Permisos y licencias.

A. Licencias retribuidas: Son los permisos que están motivados por un hecho concreto que da el derecho a su disfrute y se concretan en un número de días determinado.

1. Por matrimonio del trabajador: Quince días naturales. Esta licencia la disfrutará el trabajador de una sola vez en los días que él elija, siempre y cuando dicho periodo incluya la fecha del matrimonio.

2. Por nacimiento o adopción de hijo: Tres días laborables.

3. Por enfermedad grave del cónyuge o persona que conviva con el trabajador, hijos, padres, hermanos, nietos y abuelos: Tres días laborables. 4. Por muerte del cónyuge o hijos: Cinco días laborables.

5. Por muerte de padres, hermanos, nietos y abuelos: Tres días laborables.

6. Por matrimonio de padres, hermanos e hijos: Un día natural.

En los casos contemplados en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6, los plazos anteriormente señalados podrán ampliarse hasta un máximo de dos días más, cuando el trabajador tuviera que realizar desplazamiento fuera de la provincia o a distancias superiores de 100 kilómetros.

Para el disfrute de la licencia de los apartados 3, 5 y 6, se entienden incluidos los parientes políticos en el mismo grado,

7. Por traslado de domicilio habitual: Dos días naturales.

8. Asistencia a consulta médica: Se dispondrá del tiempo necesario y se deberá adjuntar a la comunicación el justificante médico correspondiente.

9. Asistencia a preparación al parto: Se dispondrá del tiempo necesario y se deberá adjuntar a la comunicación el justificante correspondiente.

10. Para el cumplimiento del deber inexcusable de carácter público y personal, se dispondrá del tiempo indispensable, presentando el justificante correspondiente.

11. Exámenes: Se dispondrá del tiempo necesario, se deberá comunicar previamente y será necesario la presentación del justificante correspondiente.

12. Por maternidad: Ampliación de una semana a continuación del periodo legal de suspensión del contrato previsto por ley, por esta causa.

13. Lactancia: Los trabajadores afectados por el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, podrán disfrutar de una hora o dos medias horas al día a su elección, previa comunicación a la empresa.

En estos casos la comunicación por parte de los trabajadores al Departamento de Personal se entiende suficiente. En los casos 1, 6, 7, 9, 11 y 12 la comunicación debe hacerse previamente y con tiempo suficiente, en los demás, debido a su condición de imprevistos, la comunicación será lo más inmediata posible al hecho.

B. Licencias no retribuidas.

Se podrá conceder permiso a los trabajadores que lo soliciten por necesidades extraordinarias no comprendidas en al apartado A.

Estos permisos se podrán conceder sin retribución o recuperando el tiempo no trabajado.

La solicitud deberá ir dirigida al Departamento de Personal con el Visto Bueno del Delegado Territorial o en su ausencia el del Mando o Jefe inmediato, indicando el motivo, y en caso de querer recuperar este tiempo, propondrá el sistema de recuperación. El permiso se concederá o denegara atendiendo a las necesidades de trabajo y política de personal correspondientes.

Estos tiempos deberán ser recuperados:

a) En la medida de lo posible, dentro de la misma semana.

b) Caso de que no sea posible la recuperación en la semana, el Mando o Jefe inmediato con el Jefe de Personal y el Trabajador podrán acordar otras formas.

Artículo 17. Excedencias.

Excedencia Forzosa.

Se concederá excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los cargos electivos a nivel provincial autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical.

Excedencia Voluntaria.

Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de un año y no superior a cinco, no computándose el tiempo que dure la situación a ningún efecto y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. En este supuesto, cuando la excedencia no sea superior a un año, el reingreso será automático.

El reingreso deberá solicitarse por escrito, con antelación mínima de un mes a la terminación de la excedencia voluntaria.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso; si no existiera vacante en su grupo profesional y sí en uno inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente, hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.

Artículo 18. Incremento salarial.

A. El incremento salarial para el año 2001 será inicialmente del 2,6 por 100 sobre tablas salariales del año 2000.

Las tablas salariales para el año 2001 se adjuntarán a este Convenio como anexo-1.

Los atrasos salariales que correspondan por ajuste a este Convenio, para el año 2001, se abonarán dentro de los primeros seis meses del año 2001.

Artículo 19. Cláusula de revisión salarial.

En caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrara desde el 31 de diciembre de 2000 al 31 de diciembre de 2001 un incremento superior al 2 por 100, la empresa abonará en el primer trimestre del año 2002 dicho incremento una vez que se constate dicha circunstancia.

El porcentaje de incremento definitivo en función de lo determinado en este punto, tendrá efectos de aplicación del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001, sirviendo de partida para los salarios del 2002.

Artículo 20. Complemento por consecución de objetivos.

Además del incremento salarial indicado anteriormente, se abonará un complemento no consolidable en salarios en función de los beneficios alcanzados:

En caso de alcanzar unos beneficios superiores a los previstos en el POA —2001 (40,3 millones de pesetas), y con el fin de aplicar aproximadamente un 90 por 100 de los resultados adicionales al pago del Complemento de Consecución de Objetivos hasta un máximo del 1 por 100 sobre salarios del año 2000, se aplicará un incremento de 0,1 por 100 por cada 3 millones de pesetas de exceso de resultados sobre lo previsto, calculado antes de la aplicación de este artículo.

El complemento que pueda resultar, se abonará en el primer trimestre del año 2002, una vez se constate los resultados del ejercicio 2001.

Artículo 21. Pagas extras.

Con carácter de complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, se abonarán dos pagas extraordinarias al año, de Verano y Navidad, en cuantía cada una de ellas de al menos treinta días del salario correspondiente al grupo y escalón profesional incluidos todos los conceptos retributivos.

Estas pagas extraordinarias serán devengadas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen, así la paga de Verano se computará del 1 de enero al 30 de junio, y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre.

Estas pagas serán abonadas con los salarios de los meses de junio y noviembre.

Artículo 22. Plus de nocturnidad.

Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Todos los trabajadores que presten servicios durante dicho periodo de tiempo, salvo que el salario se halle establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza tendrá una retribución especifica consistente en el abono de un plus cifrado como mínimo en el 35 por 100 del salario correspondiente a su grupo y escalón profesional.

La percepción de dicho plus se regulará de acuerdo con las siguientes normas:

1. Trabajando en dicho periodo menos de cuatro horas, el plus se percibirá exclusivamente por el tiempo trabajado.

2. Si el tiempo trabajado durante el periodo nocturno excede de cuatro horas se percibirá el plus correspondiente a toda la jornada realizada, se halle comprendida o no en tal periodo.

Artículo 23. Incapacidad temporal y maternidad.

En los casos de enfermedad común, enfermedad profesional, descanso por maternidad o accidente sea o no de trabajo, debidamente acreditados por la Seguridad Social o Mutua Patronal correspondiente, el F.P.E. completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones (100 por 100) de su salario real neto, durante el periodo de permanencia en estado de Incapacidad Temporal, incluidas las gratificaciones extraordinarias.

Artículo 24. Seguro de vida.

Se acuerda crear un Seguro Colectivo de Vida para los trabajadores cuyo importe es:

Muerte natural: 2.000.000 de pesetas.

Invalidez absoluta y permanente derivada de enfermedad común: 2.000.000 de pesetas.

Muerte por accidente: 3.500.000 pesetas.

Invalidez absoluta y permanente por accidente: 3.500.000 pesetas.

Muerte por accidente circulación: 4.500.000 de pesetas.

Artículo 25. Reconocimiento médico.

Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a un reconocimiento médico anual, a cargo de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, siendo considerado el tiempo que se dedique a tales reconocimientos como horas de trabajo efectivo.

Artículo 26. Organigramas.

La empresa entregará los organigramas de la misma a los Delegados de Personal o miembros de Comité de empresa en las siguientes fechas:

1. Al mes de la firma del Convenio.

2. Cada seis meses.

3. Si sufriera una variación el organigrama durante el periodo semestral.

Todos los organigramas deberán ser entregados con sello y firma de la Empresa.

Artículo 27. Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio.

Se creará una Comisión Paritaria para:

El control y seguimiento de los objetivos económicos.

Análisis de la política de empleo y formación interna.

Regular la situación contractual del profesorado.

Definir los grupos profesionales.

Y en general la vigilancia de lo pactado en este Convenio.

Esta Comisión se mantendrá hasta la firma del Convenio próximo. Estará compuesta:

En representación de la Parte Social por el Comité Intercentros.

En representación de la Empresa los que determine la Dirección del FPE.

La Comisión Paritaria se reunirá cada tres meses de manera ordinaria y con carácter extraordinario siempre que de mutuo acuerdo lo consideren necesario.

La Empresa abonará todos los gastos originados por el cumplimiento de las funciones arriba mencionadas.

Artículo 28. Contratación indefinida.

Cuando a la finalización del plazo máximo de la vigencia de contratos laborales de carácter temporal, el puesto desempeñado no sea amortizable, se le hará a la persona que lo ocupaba, contrato de carácter indefinido.

En todo caso se procurará que, en los cambios que se produzcan en la organización, de acuerdo a la natural evolución de las tareas del F.P.E., se mantenga la máxima estabilidad posible en el empleo del actual personal de gestión, de acuerdo con los Representantes de los Trabajadores.

Artículo 29. Derechos sindicales.

Las partes firmantes, que respetan la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, que conforman los Derechos Sindicales, pactan las siguientes estipulaciones:

a) Los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos Provinciales, manteniendo su vinculación como trabajador en activo, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores de tales Convenios.

b) Derecho a la acumulación de horas retribuidas de que dispongan los Delegados de Personal, en uno o varios de éstos, sin rebasar el máximo total legalmente establecido, siendo su cómputo anual y concretándose en veinte horas mensuales.

c) Se creará un Comite Intercentros para participar en representación de los trabajadores en:

El control y seguimiento de los objetivos económicos.

Análisis de la política de empleo y formación interna.

Regular la situación contractual del profesorado.

Definir los grupos profesionales.

Y en general la vigilancia de lo pactado en este convenio.

Este Comité Intercentros se mantendrá hasta la firma del Convenio próximo, y estará compuesta por dos Representantes de los Trabajadores de cada Delegación, a excepción de la Zona Centro que será uno de la Delegación y uno de Oficinas Centrales.

d) Se creará en las Delegaciones o Comunidades Autónomas donde haya diferentes Centros de trabajo con representación Social una Comisión Permanente, que se podrá reunir para coordinarse entre los diferentes Centros.

e) El FPE financiará las reuniones así como todos los gastos originados para la preparación, negociación y seguimiento del Convenio.

f) Las reuniones de los Representantes de los Trabajadores con los Representantes del F.P.E., no se computarán como horas sindicales, así como las reuniones de la Comisión Paritaria de Seguimiento del C.C. negociación del Convenio Colectivo y reuniones de coordinación previas correspondientes.

Artículo 30. Puestos de libre designación.

Se consideran puestos de libre designación los de Directores y Subdirectores de Área, Administradores, Delegados y Directores Territoriales, Mandos, y otros puestos especiales, y que por su naturaleza o contenido requieran esta calificación a juicio de la Dirección, de mutuo acuerdo con los Delegados de Personal.

Los trabajadores que ocupen estos puestos no estarán sujetos a los criterios de jornada, horario y calendario del presente Convenio, en estos casos la regulación se establecerá por mutuo acuerdo entre los afectados y la Dirección de la Empresa, habida cuenta que por la naturaleza de sus funciones requiere una especial dedicación.

Artículo 31. Complemento de antigüedad.

Se devengará por quinquenios vencidos. Todo trabajador que cumpla quinquenios comenzará a cobrar el complemento correspondiente a partir del mes siguiente de haberlo cumplido.

El número de quinquenios que pueda acumular cada trabajador es ilimitado.

La cuantía del quinquenio para cada trabajador se establece en un 5 por 100 sobre el salario convenio de acuerdo con el grupo y escalón, según la tabla salarial anexa.

Artículo 32. Formación continuada.

La Comisión Paritaria de Formación Interna, integrada por tres Representantes de la Empresa y tres Representantes de los Trabajadores, será el órgano de participación de los trabajadores en la elaboración y seguimiento de los Planes Anuales de Formación Interna, así como para la solicitud de las ayudas oficiales que puedan corresponder para su desarrollo.

Los Planes de Formación Interna se elaborarán en base a las necesidades existentes en cada centro de trabajo. La evaluación de estas necesidades será realizada por los responsables de los Centros y consensuada con los Representantes de los Trabajadores de los mismos.

En esta evaluación de necesidades se identificarán aquellas acciones formativas que resulten imprescindibles para poder desempeñar adecuadamente los puestos de trabajo. Estas acciones formativas se someterán a la aprobación de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio Colectivo como «acciones formativas imprescindibles para el desempeño del puesto de trabajo.

El tiempo necesario para llevar a cabo las acciones formativas como criterio general, será un 50 por 100 aportado por la empresa y un 50 por 100 por el trabajador, a excepción de aquellas sesiones formativas que la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo haya definido como imprescindibles para el desempeño del puesto de trabajo, en cuyo caso el 100 por 100 del tiempo será a cargo de la Empresa.

El coste derivado de las acciones formativas contenidas en el Plan de Formación Interna será íntegramente asumido por la Empresa.

Artículo 33. Cláusula final.

En todo lo no regulado expresamente en este Convenio se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970, que se asume como norma complementada para los firmantes, así como a las disposiciones legales vigentes que puedan promulgarse durante la vigencia del presente Convenio.

Las partes firmantes del presente Convenio, se compromenten y obligan a incorporar al texto del convenio aquellos acuerdos totales o parciales que convengan las representaciones de CONFEMETAL, UGT y CC.OO. en las reuniones que se están celebrando en Madrid sobre Coordinación de la Negociación Colectiva en el sector del metal a nivel nacional.

ANEXO 1
Tablas salariales 2001

Incremento (IPC + 0,6 por 100) 2,6 por 100 sobre salarios 2000

Grupo profesional Escalón

Salario convenio anual

Pesetas

Salario convenio

mensual

Pesetas

Antigüedad quinquenio/mes

Pesetas

Grupo 3: Mandos. 3A 7.598.220 542.730 27.137
  3B 6.998.390 499.885 24.994
  3C 6.398.504 457.036 22.852
  3D 5.821.998 415.857 20.793
  3E 5.298.762 378.483 18.924
  3F 4.824.932 344.638 17.232
Grupo 4: Técnicos. 4A 4.998.854 357.061 17.853
  4B 4.651.276 332.234 16.612
  4C 4.319.028 308.502 15.425
  4D 3.999.072 285.648 14.282
  4E 3.719.156 265.654 13.283
  4F 3.422.286 244.449 12.222
  4G 3.157.602 225.543 11.277
Grupo 5: Administrativos. 5A 3.509.184 250.656 12.533
  5B 3.249.232 232.088 11.604
  5C 3.019.310 215.665 10.783
  5D 2.770.138 197.867 9.893
  5E 2.541.420 181.530 9.077
Grupo 6: Personal de Apoyo. 6A 2.799.370 199.955 9.998
  6B 2.589.342 184.953 9.248
  6C 2.398.410 171.315 8.566
  6D 2.219.476 158.534 7.927
  6E 2.029.804 144.986 7.249
ANEXO 2
Preacuerdo Convenio 2002

Reunidos en Madrid a 8 de marzo de 2001.

Intervienen:

En nombre y representación de la Empresa:

Subdirector de personal y RR.HH.: Don Fernando Pastor.

Delegado Territorial de Asturias: Don Miguel Ángel Cerredo.

Director Económico-Financiero: Don Jesús Manzorro.

Delegado Zona Norte: Don José Manuel Ruiz. Director de Recursos: Don Francisco López.

En nombre y representación de los Trabajadores:

Asturias: Don Vicente Sánchez y don José González.

Galicia: Doña Dolores González y don Juan Carlos Balsa.

Zona Centro: Don Gabriel Martín y doña Ana Lambas.

Zona Mediterráneo: Doña Montse Martínez y doña Eulalia Tobeña.

Zona Norte: Don Javier Riaño y doña Mar Landa.

Zona Sur: Doña Carmen González y doña Rosa Macho.

Reconociéndose las partes capacidad legal suficiente para suscribir el presente preacuerdo de Convenio 2002,

Que atendiendo las especiales circunstancias por la que atraviesa la Institución por los cambios previstos en el órgano de control y estar pendiente de la habilitación presupuestaria necesaria para el año 2002, las partes tienen interés en ampliar el acuerdo reflejado en el convenio 2001, mediante el presente Anexo, preacuerdo Convenio-2002, que surtirá efectos una vez exista la necesaria habilitación presupuestaria, Acuerdan:

Artículo 3. Ámbito temporal.

Ampliar la vigencia del Convenio Colectivo de Empresa de 2001 hasta el 31 de diciembre del 2002.

Artículo 18. Incremento salarial.

B. El incremento salarial para el año 2002 será inicialmente del I.P.C. previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado, sobre las tablas salariales del 2001.

Las tablas salariales para el año 2002 se adjuntarán a este Convenio como anexo-1-2 en el primer mes del año 2002.

Los atrasos salariales que correspondan por ajuste a este Convenio, para el año 2002, se abonarán dentro del primer trimestre del año 2002.

Artículo 19. Cláusula de revisión salarial.

En caso de que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrara desde el 31 de diciembre de 2001 al 31 de diciembre de 2002 un incremento superior al previsto por el Gobierno en los presupuestos Generales del Estado, la Institución abonará en el primer trimestre del año 2003 dicho incremento una vez que se constate dicha circunstancia.

El porcentaje de incremento definitivo en función de lo determinado en este punto, tendrá efectos de aplicación del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002, sirviendo de partida para los salarios del 2003.

Artículo 20. Complemento por consecución de objetivos.

Además del incremento salarial indicado anteriormente, se abonará un complemento no consolidable en salarios en función de los beneficios alcanzados y con el mismo criterio que se recoge en el artículo 20 del Convenio Colectivo 2001, esto es:

En caso de alcanzar unos beneficios superiores a los previstos en el POA -2002, y sobre lo que exceda de estos se aplicará el 90 por 100 como pago de Complemento de Consecución de Objetivos hasta un máximo del 1 por 100 sobre salarios del año 2001.

El complemento que pueda resultar, se abonará en el primer trimestre del año 2003, una vez se constate los resultados del ejercicio 2002.

En todo lo demás no recogido en este preacuerdo se mantendrá lo acordado en el Convenio Colectivo de 2001.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/2001
  • Fecha de publicación: 20/04/2001
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, y se publica revisión salarial por Resolución de 20 de diciembre de 2002 (Ref. BOE-A-2003-1036).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-5020).
  • CITA Ordenanza aprobada por Orden de 29 de julio de 1970 (Ref. BOE-A-1970-940).
Materias
  • Construcciones navales
  • Convenios colectivos
  • Empleo
  • Promoción profesional

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