De conformidad con lo establecido en los artículos 9, apartado
1.c), y 10, apartado 1, del Real Decreto 2378/1985, de 18 de
diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado,
formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros,
nombrados por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a
propuesta de las confederaciones de asociaciones de alumnos más
representativas.
Según dispone el artículo 12, apartado 1.d), del referido Real
Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del
Consejo por revocación del mandato conferido por las
organizaciones que los designaron.
De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, a
propuesta de la Confederación Autónoma Nacional de Asociaciones
de Estudiantes (CANAE), he dispuesto:
Primero.-El cese como Consejeros titulares y sustitutos del
Consejo Escolar del Estado, por el grupo de alumnos, de los
siguientes representantes:
Titular: Doña Lucía Rubio Céspedes.
Sustituto: Don David Serrano Hernández.
Titular: Don Nicolás Ortigosa Yoldi.
Sustituto: Don Fernando Pérez López.
Sustituto: Don José Antonio García Díaz.
Sustituto: Don Fernando Pedro Rodríguez Barragán.
Segundo.-El nombramiento como Consejeros titulares y
sustitutos del Consejo Escolar, por el grupo de alumnos, de los
siguientes representantes:
Titular: Don José Antonio García Díaz.
Sustituto: Don Tomás Frutos Contreras.
Titular: Doña María José Fernández Rubio.
Sustituta: Doña Cristina Rodríguez Escudero.
Tercero.-El nombramiento, por el mismo grupo, de don David
Serrano Hernández y de don Fernando Pérez López, como
Con
sejeros sustitutos de don Miguel Ángel Gutiérrez Getino y de don
Francisco Rojas Rodríguez, respectivamente.
Cuarto.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real
Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, el mandato de los
Consejeros nombrados por la presente Orden finalizará en la fecha
de renovación bienal en la que deberán cesar los Consejeros del
grupo de alumnos.
Madrid, 2 de abril de 2001.
DEL CASTILLO VERA
Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Escolar del Estado.
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