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Documento BOE-A-2001-7834

Orden de 4 de abril de 2001 por la que se convocan los Premios "Reina Sofía" 2001, de Rehabilitación y de Integración.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2001, páginas 14804 a 14805 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7834

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2021/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la organización y funciones del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, encomendó a la institución, en su artículo 2, promover e impulsar actuaciones públicas y privadas en los distintos campos de discapacidad, entre ellos el de la rehabilitación y la incorporación social. Los Premios «Reina Sofía» de Rehabilitación y de Integración son medios habilitados para el cumplimiento de dicha función, que vienen convocándose bienalmente, la última vez en el año 1999.

A partir de la convocatoria correspondiente a 1993, se apreció la posibilidad y conveniencia de extender la misma a los países de nuestra lengua, como una expresión de intercambio y colaboración.

A la vista de que el ámbito geográfico de la política iberoamericana del Estado español abarca también a Brasil y Portugal, pareció oportuno, en la convocatoria para 1999, incluir a estos países entre los destinatarios de los citados premios.

En consecuencia, visto lo dispuesto en el artículo 57.5 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, oída la Junta de Gobierno del Real Patronato y agradeciendo la colaboración de la Fundación «ONCE», dotadora del premio a la candidatura española, dispongo:

Primero.

Se convocan los Premios «Reina Sofía» 2001, de Rehabilitación y de Integración.

Segundo.

La finalidad de estos premios es recompensar labores continuadas, al menos, durante diez años de investigación y acción científico-técnica en el campo de la rehabilitación de las deficiencias, en sus distintas facetas, y en orden a la integración de las personas con discapacidad.

Tercero.

Podrán optar a los Premios las investigaciones y trabajos realizados, al menos parcialmente, en España, en otros países de lengua española, Brasil y Portugal por personas naturales de los mismos o entidades constituidas en ellos con anterioridad a esta convocatoria.

Cuarto.

Las candidaturas deberán ser presentadas por asociaciones científicas y profesionales, universidades e instituciones especializadas en las funciones objeto de los premios. No serán hábiles para la presentación de candidaturas las entidades que opten a los premios. En el expediente de la candidatura se incluirá, por duplicado ejemplar, una Memoria de las investigaciones o trabajos por los que se opta a los premios, con una extensión entre 25 y 50 folios.

Quinto.

Las candidaturas deberán obrar, antes del día 30 de agosto de 2001, en la sede del Real Patronato sobre Discapacidad, sita en la calle Serrano, 140, D.P. 28006 de Madrid.

Sexto.

El Jurado estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Vicepresidente: El Secretario general del Real Patronato.

Miembros:

Un miembro de la Real Academia de Medicina de España, designado por su Presidente.

Un miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España, designado por su Presidente.

Un representante de asociaciones científico-profesionales de España relacionadas con la atención a personas con discapacidad, previa propuesta del Presidente del Jurado, designado por la autoridad competente de la asociación correspondiente.

Un representante de órganos de las Administraciones Públicas de España con competencia en materia de atención a personas con discapacidad, previa propuesta del Presidente del Jurado, designado por la autoridad competente del órgano correspondiente.

Dos representantes de entidades científicas o técnicas de países concernidos por esta convocatoria.

Como Secretario, sin voto, actuará un funcionario designado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Séptimo.

Los Premios «Reina Sofía» 2001, de Rehabilitación y de Integración dispondrán de dos dotaciones de 7.000.000 de pesetas cada una, destinadas a las candidaturas española y de los otros países que resulten galardonadas.

Los premios otorgados gozarán de la exención prevista en el artículo 9.1.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según declaración de la Administración Tributaria.

Octavo.

El fallo del Jurado será inapelable.

Noveno.

Los premios podrán declararse desiertos si el Jurado considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas.

Madrid, 4 de abril de 2001.

APARICIO PÉREZ

Ilmo. Sr. Secretario general del Real Patronato sobre la Discapacidad.

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