De la documentación que obra en los expedientes de disolución y de medidas de control especial tramitados en relación con la entidad «Mutualidad General de Correos y Telecomunicaciones, E. P. S.», se desprende que la misma incurre en causa de disolución.
Iniciado el procedimiento de disolución administrativa contemplado en el artículo 26.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, acordada la disolución de la entidad en Junta General Extraordinaria de Mutualistas, celebrada el 21 de diciembre, con defectos formales insubsanables, debe procederse a la disolución administrativa de la misma.
Asimismo, el artículo 31.1.a) de la Ley 30/1995 precitada establece que se podrá encomendar la liquidación a la Comisión Liquidadora de
Entidades Aseguradoras cuando se haya procedido a la disolución administrativa de la entidad.
El artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que «excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas».
A la vista de todo lo anterior, de los demás antecedentes que constan en el expediente tramitado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y de lo dispuesto en los artículos 26.4, 31.1.a) y 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
Este Ministerio ha acordado lo siguiente:
Proceder de oficio a la disolución de la entidad «Mutualidad General de Correos y Telecomunicaciones, E. P. S.», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con efectos desde 1 de febrero de 2001.
Encomendar la liquidación de la entidad «Mutualidad General de Correos y Telecomunicaciones, E. P. S.», a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, regulada en los artículos 29 y siguientes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con efectos desde 1 de febrero de 2001.
Contra lo dispuesto en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Madrid, 9 de abril de 2001.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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