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Documento BOE-A-2001-7862

Resolución de 26 de marzo de 2001, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria específica de becas para realizar el Curso de Estudios Internacionales 2001/2002 organizado por la Escuela Diplomática de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2001, páginas 14850 a 14856 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-7862

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de las funciones de formación y cooperación educativa y cultural que desarrolla este Organismo con los países adscritos a su ámbito de actuación, la AECI hace pública la convocatoria específica de becas para realizar el curso de Estudios Internacionales 2001-2002 organizado por la Escuela Diplomática de Madrid, la cual debe ser difundida con la necesaria publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), por la que se regula la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, el Real Decreto 2225/1993 de 17 diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, el Real Decreto 3424/2000 de 15 de diciembre («Boletín Oficial de Estado» de 16 de diciembre 2001) por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y en atención a lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» 12 de febrero de 2001) de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario general de la AECI y otras autoridades y funcionarios determinadas competencias,

Esta Agencia, previo informe del Servicio Jurídico del Estado, ha resuelto:

Primero.

Ordenar la publicación de la convocatoria específica de becas para la realización del Curso de Estudios Internacionales 2001-2002 organizado por la Escuela Diplomática de Madrid, cuyo periodo abarca del día 1 de octubre del año 2001 al día 30 de junio de 2002, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo I de la presente resolución.

Segundo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de beneficiarios con arreglo a esta convocatoria.

Tercero.

La convocatoria será expuesta en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas, Oficinas Consulares, Centros Culturales y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma, así como en la página web de la AECI (http:/www.aeci.es).

Madrid, 26 de marzo de 2001.–El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Jesús Gracia Aldaz.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones Culturales y Científicas.

ANEXO I
Convocatoria de becas para realizar el curso de estudios internacionales de la Escuela Diplomática de Madrid 2001-2002

Se convocan 40 becas destinadas a ciudadanos extranjeros de países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo y países en transición para asistir al Curso de Estudios Internacionales 2001/2002 de la Escuela Diplomática de Madrid.

Estas becas se imputarán al concepto presupuestario de la AECI 12.103.134A.486.03, por un importe máximo para el año 2001 de 19.524.000 pesetas (117.341,603 euros) y en el año 2002 de 39.048.000 pesetas (234.683,207 euros). Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Bases

Primera. Requisitos para solicitar una beca.

1. Tener nacionalidad extranjera de cualquier país receptor de Ayuda Oficial al Desarrollo o con economía en transición (Iberoamérica, Caribe no hispanófono, mundo árabe, África subsahariana, Asia-Pacífico, y Europa central y oriental).

2. Poseer un título superior universitario.

3. No superar treinta y cinco años de edad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Tener un conocimiento de la lengua española para el buen aprovechamiento del curso.

5. Haber solicitado la admisión a la Escuela Diplomática de Madrid para participar en el Curso de Estudios Internacionales.

6. Poseer aptitud psico-física y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

7. Estar al corriente, en su caso, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en España.

8. No ser residente en España.

Segunda. Documentación a presentar por los solicitantes:

a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado por duplicado (anexo II).

b) Certificado de nacimiento o documento de identificación personal.

c) Currículum vitae.

d) Certificado de estudios universitarios, con especificación de la nota media de la titulación.

e) Título universitario.

f) Documento acreditativo del conocimiento del español con especificación del grado, cuando éste no sea el idioma oficial del país de origen del candidato.

g) Documento acreditativo de haber solicitado la admisión al Curso de Estudios Internacionales de la Escuela Diplomática de Madrid.

h) Certificado médico de poseer aptitud psico-física y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

i) Los fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.

j) Cuando el interesado esté sujeto en España a las obligaciones que a continuación se relacionan tendrá que presentar la siguiente documentación:

Obligaciones fiscales: Certificado de la Agencia Tributaria.

Obligaciones con la Seguridad Social: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando el interesado no esté sujeto a las citadas obligaciones, o a una de ellas, deberá adjuntar declaración responsable de hallarse exento de las o la misma, de acuerdo con el modelo del anexo III.

k) Declaración responsable de no ser residente en España en el momento de solicitar la beca.

Todos los documentos originales o copias debidamente compulsadas se acompañarán, en su caso, de la correspondiente traducción al español.

El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad y en idioma español.

Toda la documentación requerida deberá ser presentada antes de la finalización del plazo que se establece en la base cuarta de la presente convocatoria; no obstante los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar cualquier falta o acompañar los documentos preceptivos, transcurrido el cual, no serán tomadas en consideración las solicitudes que no se ajusten a lo exigido.

Tercera. Condiciones económicas:

A) Dotación mensual para gastos de alojamiento y manutención:

40.000 pesetas mensuales. Esta cantidad estará sujeta a la retención fiscal que corresponda según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Residencia en régimen de pensión completa en un Colegio Mayor subvencionado por la AECI.

B) Seguro médico: El becario estará amparado por un seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECI con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad a la beca.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de nuevas becas finalizará el 15 de mayo de 2001.

La documentación requerida se presentará en: las Embajadas, Oficinas Consulares, Centros Culturales u Oficinas Técnicas de Cooperación de España acreditadas en el país de origen de los solicitantes, en el Registro de la AECI (avenida de los Reyes Católicos, número 4. 28040 de Madrid) o en cualquiera de los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Quinta. Instrucción del procedimiento.

La evaluación final de las solicitudes se efectuará en la AECI por una Comisión Evaluadora, que estará presidida por el Secretario general de la AECI o por su suplente, formando parte de la misma cuatro vocales nombrados por aquél. Un Jefe de Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la AECI actuará como Secretario.

La Comisión Evaluadora analizará las candidaturas remitidas por las Embajadas de España y demás centros anteriormente citados, y aplicará, observando lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2225/1993 los siguientes criterios ordenados jerárquicamente de mayor a menor importancia:

1. Distribución de becas por países.

2. Haber sido admitido por la Escuela Diplomática.

3. Nivel de conocimiento del español cuando no sea lengua materna.

4. No haber disfrutado de una beca de la AECI o de la SECIPI con anterioridad.

La Comisión Evaluadora instruirá el procedimiento para la concesión de las becas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de la convocatoria, que se atendrá a los principios de publicidad y concurrencia competitiva.

Los candidatos, al solicitar estas becas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como la propuesta de la Comisión Evaluadora y la Resolución de la AECI, sin perjuicio del derecho ala fiscalización judicial.

Sexta. Propuesta de resolución.

La Comisión Evaluadora formulará las propuestas de resolución de concesión de las becas, en un período máximo de cinco meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria.

Séptima. Resolución del procedimiento.

La Secretario general del la AECI dictará la correspondiente resolución de concesión en el plazo de cinco meses y medio a partir de la publicación de la convocatoria, que se comunicará a las Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Centros Culturales y Oficinas Técnicas de Cooperación españolas acreditadas en el país de origen de los solicitantes, a efecto de su notificación a los interesados seleccionados.

La resolución que dicte el Secretario general de la AECI será motivada de acuerdo con lo dispuesto en las Condiciones Generales de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Las relaciones de la Resolución de becas concedidas se expondrán en los tablones de anuncios de las Representaciones Diplomáticas y en el tablón de anuncios de la AECI (avenida Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid), y en la página web de la AECI.

Este acto agotará la vía administrativa. Contra el mismo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Octava. Duración de la beca.

La beca tendrá una duración de nueve meses, del 1 de octubre de 2001 al 30 de junio de 2002.

Novena. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las becas están obligados a:

1. Comunicar a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la AECI, a la Embajada de España, o a los otros centros oficiales referidos, en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, su aceptación expresa. Transcurrido dicho plazo sin haberla comunicado, se considerará que el interesado renuncia a la beca.

2. Encontrarse en el lugar donde realizará los estudios el día de iniciación de la beca. De no contactar con la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la AECI, con la Embajada de España, o con cualesquiera de los otros centros oficiales referidos en el plazo de 10 días a partir del comienzo de la beca, perderán la primera mensualidad, y si transcurre un mes sin que se hayan incorporado ni medie la debida justificación, la beca será revocada.

3. Solicitar el visado correspondiente (visado diplomático en el caso de titulares de pasaporte diplomático o visado de estudiante en los demás casos) en la Embajada o en el Consulado de España en su país de origen y a su llegada a territorio español, en su caso, la tarjeta de estudiante extranjero, ante la Comisaria de Policía correspondiente, Brigada Provincial de Documentación del Ministerio del Interior.

4. Residir en Madrid durante el período de la beca, y no ausentarse del territorio español sin comunicarlo previamente a la AECI, indicando en su caso, las causas excepcionales que justifican la ausencia, y el periodo que comprende, resolviendo la AECI de forma justificada lo que proceda según las circunstancias, con relación a la reducción, revocación y reintegro, en su caso, de la beca.

5. No cambiar el centro de estudios.

6. Adaptarse al sistema de seguimiento de estudios establecido por la Escuela Diplomática de Madrid.

7. Comunicar por escrito las salidas del territorio español; si éstas exceden los periodos de vacaciones establecidos por la Escuela Diplomática se aplicará una reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente o la revocación y reintegro en su caso, en atención a las circunstancias concurrentes y naturaleza de la beca, y previa tramitación y resolución de procedimiento.

8. Seguir con aprovechamiento el Curso de Estudios Internacionales de la Escuela Diplomática de Madrid.

9. Entregar una memoria resumen del trabajo realizado, en el plazo de un mes al finalizar el periodo de la beca en la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

10. No desempeñar cargo alguno remunerado durante el periodo de vigencia de la beca.

11. Declarar a la AECI la obtención de otra beca o ayuda de estudios, concedida o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. En ningún caso el importe de la posible ayuda concedida o en tramitación podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales al importe total de la actividad a desarrollar por el beneficiario, objeto de la beca solicitada a la AECI. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa, procediendo el reintegro del importe correspondiente.

12. Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la AECI ni para el Reino de España.

13. Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda (artículo 81.4 LGP y punto sexto, 1.b Orden 26 de marzo de 1992), así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas (artículo 81.4 LGP y punto sexto. 1.a) Orden 26 de marzo de 1992).

Décima. Norma supletoria.

El régimen de becas de la AECI queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda conforme al Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la subvención.

El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas contenidas en la presente Resolución de convocatoria traerá como consecuencia imperativa la pérdida de la beca y consiguiente reintegro de las ayudas percibidas y la exigencia del interés de demora, en las condiciones y circunstancias previstas en el punto sexto de la Orden de 26 de marzo de 1992.

ANEXO II

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ANEXO III
A formalizar exclusivamente por los solicitantes no sujetos a obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social españolas

Nombre y apellidos .............................................................................

Número de pasaporte ..........................................................................

Declaro bajo mi responsabilidad no estar sujeto a obligaciones fiscales ... ☐

Frente a la Seguridad Social .............................................................. ☐

(Táchese lo que proceda)

Por las siguientes razones:

...............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

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