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Documento BOE-A-2001-7870

Orden de 29 de marzo de 2001 por la que se clasifica la "Fundación Africana-Subsahariana en España" como de asistencia social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2001, páginas 14859 a 14860 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7870

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la «Fundación Africana-Subsahariana en España».

Vista la escritura de constitución de la «Fundación Subsahariana en España», instituida en Zaragoza.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Zaragoza, Don Francisco de Asís Sánchez-Ventura Ferrer, el 28 de diciembre de 1999, con el número 7.506 de su protocolo, rectificada por otra otorgada ante el mismo Notario de Zaragoza, el 13 de febrero de 2001, con el número 894 de protocolo, por don Emile Medou Mwondo, don Ongono Medou García y don Ezembe Medou García.

Tercero.

La dotación inicial de la fundación es de un millón (1.000.000) de pesetas, cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.

El Patronato de la fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Emile Medou Mwondo.

Secretario: Don Ongono Medou García.

Vocal: Don Ezembe Medou García.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Gertrudis Gómez de Avellaneda, número 67, 5.o A, de Zaragoza.

Sexto.

El objeto de la fundación queda determinado en el artículo 7 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La fundación tiene por objeto:

1.o Mejorar las relaciones de amistad y colaboración entre sus asociados; y entre éstos y el conjunto de personas que viven en España, inmigrantes o españoles.

2.o Realizar estudios y trabajos en torno a las leyes españolas e internacionales que tengan relación con la problemática de la migración, y ayudar en la medida de lo posible con propuestas, cuando las leyes se modifiquen o deroguen.

3.o Preparar cursos, campañas, y conferencias que eleven el nivel de conocimiento de los emigrantes africanos-subsaharianos.

4.o Impartir cursos y clases de enseñanza básica y oficios para los inmigrantes africanos-subsaharianos en España, de forma que cuando regresen a su país puedan desempeñar un trabajo, así como realizar intercambios culturales y actividades que recuerden la cultura de su país.

5.o Fomentar la creación de un centro de acogida de inmigrados, así como fomentar una enseñanza pluricultural, programas de defensa cultural, cursos de alfabetización y de orientación, favoreciendo la conformación de una sociedad pluricultural, tolerante y respetuosa con personas, creencias y culturas diferentes.

6.o Luchar por la igualdad de derechos y trato para cualquier persona que viva en España, con independencia de su procedencia, color o costumbres.

7.o La denuncia permanente de actitudes y comportamientos xenófobos y racistas, individuales, colectivos, o institucionales, proponiéndose defender a cualquier inmigrante de toda forma de discriminación.

8.o Analizar la participación de los inmigrantes en el mercado laboral y condiciones de trabajo.

9.o Mantener contacto y colaboración con Fundaciones similares

10. Y cualquier otro fin, que redunde en beneficio de los inmigrantes africanos-subsaharianos.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de agosto y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, y por el Real Decreto 2288/1988, de 23 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del día 27 de mayo), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 27 de junio), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen mas directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.o, 9.o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la «Fundación Africana-Subsahariana en España», instituida en Zaragoza, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 50/0145.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 29 de marzo de 2001.–P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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