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Documento BOE-A-2001-7967

Orden de 29 de marzo de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de actividades y seminarios, en el ámbito de la Universidad, relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, y se convoca su concesión.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2001, páginas 14983 a 14989 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7967

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario regular la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades y seminarios relacionados con la promoción y desarrollo de acciones positivas en el ámbito de la Universidad, que fomenten el principio de igualdad de oportunidades de las mujeres, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La financiación de los proyectos se hará con cargo a la aplicación 19.105.323B.481.02 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción que dichos artículos recibieron por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para 1992; el artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre de Presupuesto Generales del Estado para 1995 y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 4/99 de modificación de la anterior y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía del Estado en el departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de actividades y seminarios en el ámbito de la Universidad, relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, excepto las actividades que se refieran a tesis doctorales y proyectos de investigación, y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el número cinco del apartado seis del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 1.3 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Como se especifica en el preámbulo, la financiación de los proyectos se hará con cargo a la aplicación 19.105.323B.481.02 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarias/os.

2.1 Podrán ser solicitantes y perceptores de las ayudas objeto de la presente convocatoria las Entidades siguientes:

a) Universidades públicas.

b) Universidades privadas, Asociaciones, Entidades y Fundaciones del ámbito universitario.

2.2 Requisitos a reunir por estas organizaciones:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrase inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado y otros entes públicos.

c) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 3. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes: La solicitud de subvenciones se formalizará en el modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente Orden.

La solicitud será presentada por el organismo al que esté adscrito la persona responsable del Proyecto y deberá estar firmada por su representante legal, que expresará explícitamente la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud implica: 1) Que el organismo ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del Centro. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado. 2) Que la persona física responsable técnica del programa acepta la presentación de la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica.

Las solicitudes dirigidas al Instituto de la Mujer deberán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethancourt, 4, 28003 Madrid, en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Memorias: Deberá acompañar a la solicitud una Memoria explicativa de cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexo II a la presente Orden que, debidamente firmadas por el/la representante de la entidad, servirán de certificación de la veracidad de los datos que en ellas se contienen.

4. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las Memorias: Además de la solicitud de las Memorias citadas, y de los datos de domiciliación bancaria, según modelo que se adjunta como anexo III, deberá acompañarse la siguiente documentación, que deberá ser original, o mediante copia de ella que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

a) Acreditación de la representación legal de quien suscribe la instancia o poder suficiente para obligarse en nombre de la Entidad.

b) Las Entidades a que se refiere la letra b) del artículo 2.1, presentarán estatutos de la Entidad y documento que acredite la constitución legal de la misma.

c) Tarjeta de Identificación fiscal de la persona jurídica solicitante.

d) Documentación que acredite que la persona responsable del programa solicitado pertenece a una de las Entidades señaladas en el artículo 2.1 para la que se solicita subvención.

5. Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la Resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al tramite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 4. Comisión de Evaluación: Constitución y funciones.

La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Evaluación constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora general del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

Vocales: Tres vocales designados/as por la Presidenta y un Vocal designado por la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Secretario/a: Un/a funcionario/a del organismo, designado por la Directora General del Instituto de la Mujer.

La Comisión de Evaluación, una vez analizados los programas presentados, formulará a la Directora general del Instituto de la Mujer la oportuna propuesta de resolución.

La Comisión de Evaluación se ajustará en cuanto a su funcionamiento en lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global desglosado en los correspondientes créditos que condicionan, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta, serán los siguientes:

a) Especialización: Que las personas responsables de los programas acrediten que estén participando o hayan realizado actividades en favor de la igualdad de oportunidades.

b) Calidad del proyecto: Se valorará la calidad del proyecto, así como la viabilidad del mismo.

c) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos y actividades previstas.

d) Estructura y capacidad de gestión: Disponer de una estructura suficiente para llevar a cabo directamente las actividades previstas en los programas presentados, así como el aprovechamiento y racionalización de los recursos sociales existentes y la cuantificación de las personas beneficiarias, los medios técnicos, humanos y materiales con que se cuenta y el calendario de actuación.

e) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.

Artículo 6. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de los análisis realizados, formulará la oportuna propuesta de resolución a la Directora general del Instituto de la Mujer.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de las entidades para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La Directora General del Instituto de la Mujer, previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993.

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, se notificarán a los/as solicitantes y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 7. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas, y de la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Las entidades y organismos subvencionados podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de las actividades subvencionadas, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables a las entidades solicitantes.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán por la Dirección General del Instituto, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa del mismo.

Artículo 8. Forma de hacer efectiva la subvención.

El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las Entidades beneficiarias, en el momento de la concesión.

Este libramiento por anticipado, supone, en todo caso, que la realización del mismo se encuentra condicionado a la elaboración del proyecto de la actividad objeto de subvención y a su posterior justificación, así como de la justificación de las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias, además de las obligaciones previstas en el artículo 10 de la presente Orden, estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad o seminario que fundamente la concesión

de la subvención antes del 30 de mayo de 2002.

b) Incorporar, de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el modelo de logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Mujer), establecido por la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de 27 de septiembre de 1999, que se enviará junto con las correspondientes indicaciones de uso a aquellas entidades que obtengan la subvención.

c) Aportar, en la sede del Instituto de la Mujer, una Memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada programa justificado, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones previstas en cada programa, y en todo caso antes del 30 de junio de 2002.

d) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida antes del 30 de junio de 2002. El incumplimiento de la obligación de justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas dará lugar al reintegro de éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

e) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información le sea demandada por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración/es, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 10. Justificación del gasto.

1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en el plazo previsto en el artículo anterior, de conformidad con las instrucciones dictadas por la Directora general del Instituto de la Mujer.

En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una entidad pública, deberá presentarse certificado del gerente o responsable legal que acredite que el importe de la subvención ha sido ingresado en su presupuesto, y destinado para el fin para el que se concedió la subvención, y que la justificación de los gastos obran en su poder.

Cuando la entidad beneficiaria sea privada, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado.

2. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria y en los artículos 11 y 12 de la presente Orden.

Artículo 11. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria), en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999 y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 12. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención, sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los/as beneficiarios/as con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización expresa del órgano convocante.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el primer párrafo del artículo 7 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993 y en la Orden de 23 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30), así como por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para su tramitación y resolución la Directora General del Instituto de la Mujer.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano convocante, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán final a vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Si no se hubiera dictado y notificado resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a las/os interesadas/os, se entenderá caducado el procedimiento, sin perjuicio de que se notifique la resolución, declarando dicha circunstancia de caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones sin más trámite, si la entidad interesada subsanase los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo acreditase ante la titular del organismo convocante en cualquier momento del procedimiento, antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, podrá iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y disposiciones concordantes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del citado Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única.

En lo no previsto para la presente orden, se aplicará supletoriamente el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las Órdenes precedentes, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a la realización de actividades y seminarios en el ámbito de la universidad, relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer.

Disposición final primera.

La Directora general del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso necesario, normas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2001.

APARICIO PÉREZ

Ilmas. Sras. Secretaria general de Asuntos Sociales y Directora general del Instituto de la Mujer.

ANEXO I
Solicitud de subvenciones

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ANEXO II
Memoria explicativa del programa (1)

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ANEXO III
Datos bancarios

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