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Documento BOE-A-2001-7975

Orden de 30 de marzo de 2001 por la que se declara la disolución de oficio de la entidad "Unión Cantalejana, Mutua de Seguros contra Incendios a Prima Variable", se encomienda su liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y se revoca la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2001, páginas 14997 a 14997 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-7975

TEXTO ORIGINAL

De la documentación que obra en los expedientes de disolución y de medidas de control especial tramitados en relación con la entidad «Unión Cantalejana, Mutua de Seguros contra Incendios a Prima Variable», se desprende que la misma incurre en causa de disolución.

Iniciado el procedimiento de disolución administrativa contemplado en el artículo 26.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y vistas las alegaciones de la entidad que no desvirtúan la existencia de causa de disolución, debe procederse a la disolución administrativa de la misma.

Asimismo, el artículo 31.1.a) de la Ley 30/1995 precitada establece que se podrá encomendar la liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras cuando se haya procedido a la disolución administrativa de la entidad.

Por último, la existencia de causa de disolución es causa de revocación de la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora privada, conforme establece el artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995.

A la vista de todo lo anterior, de los demás antecedentes que constan en el expediente tramitado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y de lo dispuesto en los artículos 26.4, 31.1.a) y 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, este Ministerio ha acordado lo siguiente:

Primero.

Proceder de oficio a la disolución de la entidad «Unión Cantalejana, Mutua de Seguros contra Incendios a Prima Variable», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.

Encomendar la liquidación de la entidad «Unión Cantalejana, Mutua de Seguros contra Incendios a Prima Variable», a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, regulada en los artículos 29 y siguientes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Tercero.

Revocar la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora privada a la entidad «Unión Cantalejana, Mutua de Seguros contra Incendios a Prima Variable», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995 precitada.

Contra lo dispuesto en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Madrid, 30 de marzo de 2001.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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