La Constitución Española en su artículo 40.1 establece que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para una distribución más equitativa de la renta regional. Asimismo, en su artículo 138.1 establece que, para garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad, el Estado velará por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español.
La cuestión del desequilibrio económico regional, es decir, el conjunto de problemas que plantea la existencia de grandes desequilibrios de rentas entre las regiones de un mismo Estado, en cuanto al volumen y composición de la producción industrial, el acervo tecnológico, los hábitos de consumo y, en suma, el nivel de bienestar medio de sus habitantes, ha recibido atención sistemática y rigurosa en los últimos tiempos por parte de los Estados correspondientes, bajo la idea de aplicar el principio de solidaridad.
Estos planteamientos han dado lugar, tradicionalmente, a establecer incentivos de política industrial regional bajo dos enfoques clásicos. Un primer enfoque, el de la estrategia redistributiva, que tiene como objetivo reducir las diferencias de renta, independientemente del lugar de ubicación de sus posibles beneficiarios, mientras que, en el segundo enfoque, el objeto de la política redistributiva es el de disminuir las diferencias entre colectivos de agentes económicos localizados en lugares diferentes de un determinado territorio.
Estos principios generales, por si mismos, ya determinan la necesidad de crear un marco adecuado y la de realización de un importante esfuerzo de racionalización y simplificación que conduzca a una sistematización plena de nuevo curso que haga posible la reindustrialización de la economía española.
La definición operativa del término «desequilibrio territorial» es relativamente sencilla en el caso de la presente Orden. Por una parte, la zona objeto de actuación es una comarca que se caracteriza como zona en declive, área congestionada, territorio fronterizo, y presenta una extensión geográfica limitada. Por otra parte, las variables socioeconómicas sobre las que esta disposición va a actuar son la tasa de paro, la tasa de inmigración y las carencias de dotaciones en infraestructuras productivas. Esta zona es la comarca del Campo de Gibraltar.
El sector industrial de la referida comarca sufre, desde hace décadas, una problemática específica que afecta y dificulta un adecuado desarrollo económico. Aunque en la zona existe una relevante presencia de grandes empresas industriales, éstas no proporcionan, por sí solas, el atractivo necesario para promover la implantación de nuevas empresas que posibiliten el desarrollo futuro de la comarca.
La tipología de los problemas existentes en la zona se concreta, fundamentalmente, en los siguientes aspectos: Falta de adecuación de la cualificación profesional de la población laboral a las necesidades concretas de la industria local y sus servicios anejos; dispersión en las ofertas de formación; el bajo nivel de renta de la población que limita el incremento de la demanda interna, lo que dificulta impulsar la actividad productiva de forma autónoma; la proximidad de la Colonia de Gibraltar que es un enclave de competencia comercial y económica, en general, de difícil asimilación por razones obvias de diferencias jurídicas y de estructura socio-económica. No obstante, concurren aspectos positivos como son: la proximidad del mercado magrebí, con un alto potencial de desarrollo económico, y la manifiesta inquietud de los empresarios locales por acometer iniciativas de carácter industrial.
Ante esta situación, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el legítimo uso de las competencias que le otorga la referida Constitución Española, en virtud del artículo 149.1.13.ª, que confiere al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la actividad económica, y atendiendo a la doctrina que proviene del Tribunal Constitucional, donde se reafirman las reservas de competencia a favor del Estado en materia de planificación económica, deslindando específicamente entre las materias de reestructuración de sectores industriales, es decir, de ordenación de sectores industriales, que entran dentro de las competencias de las Comunidades Autónomas y, las materias orientadas hacia la reindustrialización de sectores industriales, que entran dentro de las competencias del Estado, pretende promover unas condiciones que impulsen la reindustrialización de la comarca del Campo de Gibraltar.
La política de reindustrialización, en efecto, tiene una doble vertiente. Por una parte incluye los procesos de adaptación de los sectores o empresas para ajustarlos a las nuevas condiciones del entorno económico nacional y, más aún del internacional en el contexto actual de globalización de la economía y por otra parte, la reorientación de recursos humanos y financieros hacia los sectores y líneas de producción con futuro, lo que implica consecuentemente, la adopción de una auténtica estrategia de promoción industrial.
La aludida estrategia de promoción industrial se sustantiva en las acciones de apoyo a la reindustrialización llevadas a cabo inicialmente por el anterior Ministerio de Industria y Energía desde 1997, y que se concretan en la concesión de ayudas específicas para otras zonas del territorio nacional que han padecido el cese de actividades de empresas públicas establecidas en ellas.
Asimismo, la Comisión Interministerial para el Campo de Gibraltar instó a las autoridades del Ministerio de Ciencia y Tecnología a impulsar el desarrollo del Campo de Gibraltar sobre la base de las referidas características económicas negativas de la comarca que, en gran medida, son coincidentes con las previstas para las zonas contempladas como destinatarias de las mencionadas actuaciones de apoyo a la reindustrialización.
En esta línea de consideraciones, también se hace constar que la gestión de las ayudas a la comarca del Campo de Gibraltar se efectuará por los servicios del propio Departamento, sin detrimento de establecer un acuerdo de colaboración con las Administraciones Autonómica y Local, sobre las bases de la coordinación general, permitiendo a su vez un margen a dichas Administraciones para concretar con mayor detalle la afectación o destino de las ayudas.
Esta gestión centralizada se basa en la necesidad de: a) Armonizar las actuaciones de la presente disposición con las iniciativas de apoyo a la reindustrialización a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología; b) determinar, aplicar y coordinar los criterios de selección, evaluación, seguimiento y tramitación con otras entidades susceptibles de recibir ayudas similares en otras zonas del territorio español, al objeto de evitar posibles agravios comparativos; c) hacer posible la compensación de ayudas con otros programas del Departamento; d) potenciar las actuaciones que presenten un carácter de dinamización tecnológica y un notable grado de relación interterritorial; y e) facilitar la corrección de los desequilibrios económicos y sociales de la comarca con efectos equivalentes a los obtenidos en las zonas contempladas en las actuaciones de apoyo a la reindustrialización emprendidas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, cumplimentados las disposiciones de la Unión Europea al respecto y, con el objetivo general de elevar la tasa interna de rentabilidad de los posibles proyectos a presentar, por la vía de reducir el coste del capital.
En su virtud, dispongo:
La presente Orden será de aplicación en los siguientes municipios comprendidos en la comarca del Campo de Gibraltar: Algeciras, La Línea, Los Barrios, San Roque, Tarifa, Castellar de la Frontera y Jimena de la Frontera.
1. Podrán recibir ayudas las iniciativas empresariales que tengan por objeto contribuir a la reindustrialización y a la dinamización tecnológica de la zona a la que se refiere el punto primero de esta Orden a través de los siguientes tipos de actuación:
a) Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen empleo y actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial, quedando excluidos los proyectos relativos a la industria del carbón y a la industria siderúrgica, según se definen en el anexo I del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y a las empresas en crisis tal como se definen en las Directrices comunitarias de ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis («Diario Oficial de Cádiz» número 288, de 9 de octubre de 1999).
Se priorizarán los proyectos dirigidos a:
Crear nuevas actividades industriales que supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura industrial de la comarca.
Integrar esfuerzos de varias empresas con un objetivo industrial común que, aprovechando las capacidades y potencialidades de la zona, produzcan una dinamización de la economía local.
b) La realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido que mejoren la actividad industrial y los servicios de apoyo a la misma, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, accesos a redes de transporte y de telecomunicación, etc.
Se priorizarán los proyectos relacionados con las actuaciones recogidas en el punto a) anterior.
2. En los proyectos contemplados en el punto 1.a) anterior serán objeto de ayuda las inversiones en activos fijos. También podrán considerarse objeto de ayuda los gastos ligados a la transferencia de tecnología en forma de adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados. Estas inversiones inmateriales cuando no se trata de una pequeña o mediana empresa (según la definición fijada en el anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001), no podrán rebasar el 25 por 100 de la inversión en terrenos, edificios y equipamientos.
En los proyectos contemplados en el punto 1.b) anterior podrán ser objeto de ayuda, y constituirán la base sobre la que se calcule ésta, tanto las inversiones en activos fijos como el resto de los costes necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda.
3. Las inversiones en activos fijos que hayan sido objeto de ayuda deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la actuación durante un periodo, como mínimo, de cinco años.
En función de los tipos de actuación susceptibles de ayuda, podrán resultar beneficiarlas las siguientes entidades:
1. Proyectos contemplados en el punto 1.a) del apartado 2: Empresas y asociaciones de empresas, públicas y privadas, que ejerzan una actividad productiva de carácter industrial.
2. Proyectos contemplados en el punto 1.b) del apartado 2: Entidades públicas, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial y que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintos a los recogidos en el citado punto 1.b) del apartado 2, siempre que dichos servicios los presten a precios de mercado.
1. En concurrencia con otras ayudas financieras públicas, nacionales o internacionales, el Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá apoyar las actuaciones descritas en el apartado segundo con préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo del 70 por 100 del coste de la actuación.
2. En todo caso, para los proyectos a que se refiere el apartado 2.1.a) la intensidad máxima de las ayudas, en términos de subvención neta equivalente, no excederá del 50 por 100, de acuerdo con el mapa español de ayudas de finalidad regional aprobado por la Comisión Europea, debiendo además aportar el beneficiario con recursos propios, como mínimo, la financiación del 25 por 100 de la inversión.
No obstante, las intensidades de las ayudas serán las que, en su caso, autorice específicamente la Comisión Europea cuando se trate de proyectos relativos a los sectores de tubos de acero sin soldar y gruesos soldados de diámetro superior a 406,4 milímetros, construcción naval (Reglamento (CE) número 1540/98 del Consejo, de 29 de junio 1988), vehículos a motor (Directrices comunitarias publicadas en el «Diario Oficial de Canarias» número 279, de 15 de septiembre de 1997), y fibras sintéticas (directrices comunitarias publicadas en el «Diario Oficial de Canarias» número 94, de 30 de marzo de 1996), así como de proyectos incluidos en el apartado 2 de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión («Diario Oficial de Canarias» número 107, de 7 de abril de 1998).
3. La financiación de las ayudas que se concedan, de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las siguientes aplicaciones de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2001: 20.11.723B.821-25 y 20.11.723B.831-25.
El período de actuaciones objeto de la presente Orden se circunscribe al ejercicio presupuestario 2001.
1. Los interesados presentarán su solicitud, en ejemplar duplicado, en todo caso con anterioridad a la iniciación del proyecto, dirigida al Director General de Política Tecnológica, según modelo que figura como anexo I a esta Orden, en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el paseo de la Castellana, 160, de Madrid; o por cualquier otro de los sistemas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A las solicitudes se acompañará la documentación siguiente:
a) Cuestionario cumplimentado en ejemplar duplicado, según el anexo II de la presente Orden. Dicho cuestionario podrá obtenerse en los servicios centrales del Ministerio de Ciencia y Tecnología y en las Subdelegaciones del Gobierno de las diferentes provincias.
b) Fotocopia del DNI, si el solicitante es persona física, o de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en el Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.
c) Acreditación válida del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Declaración del solicitante en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevén solicitar de cualquier Administración, nacional o internacional, en relación con la actuación objeto de la solicitud de apoyo, según el modelo que figura en el anexo I de esta Orden.
3. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación anexa referida en el punto anterior dará comienzo el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y concluirá el 2 de junio de 2001.
4. En la presentación de documentos será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
5. Previo al estudio y evaluación de las solicitudes, se examinará la documentación presentada, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsane o acompañe nueva documentación en el plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con 10 establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Las solicitudes se evaluarán y resolverán en régimen de concurrencia competitiva.
1. La evaluación de las solicitudes será realizada por la Dirección General de Política Tecnológica.
2. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación a las prioridades establecidas en el apartado segundo de la presente Orden.
b) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera.
c) Adaptación a las necesidades y potencialidades de la zona.
d) Utilización de una tecnología adecuada a la naturaleza del proyecto.
e) Creación de empleo en la zona
3. A lo largo del proceso de evaluación podrá ser recabada cuanta información y documentación complementaria se considere precisa para dicho proceso.
1. La propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas requerirá el informe del Comité de Gestión y Coordinación constituido al efecto. Dicho informe se emitirá en base al informe de evaluación del proyecto de actuación y a las condiciones establecidas por el referido Comité.
2. El Comité de Gestión y Coordinación estará presidido por el Director general de Política Tecnológica y formarán parte de él, como Vocales, el Subdirector general de Programas Estratégicos, el Subdirector general de Programas Tecnológicos, el Subdirector general de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos, un representante de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, un representante de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica quién actuará como Secretario.
El régimen jurídico del citado Comité será el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Con carácter previo a la propuesta de Resolución de la solicitud de ayuda, una vez el Comité de Gestión y Coordinación haya emitido su informe, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante un plazo de 15 días hábiles para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.
4. Una vez transcurrido dicho plazo se elevará al órgano competente para resolver la correspondiente propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
5. El pago de las ayudas establecidas en la presente Orden vendrá condicionada al cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en los términos fijados por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.
6. La resolución de concesión o denegación de las ayudas se dictará por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica o por el órgano en quien delegue. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda.
7. La resolución se notificará en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento. De conformidad con lo establecido en el punto 3 de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en conexión con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de no producirse resolución expresa en el plazo señalado se entenderá desestimada la solicitud.
8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de ayudas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado octavo punto 7 de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses al cumplirse el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado octavo punto 7 de la presente Orden.
1. La Dirección General de Política Tecnológica será la responsable de llevar a cabo el seguimiento de los préstamos concedidos a las actuaciones, verificando el cumplimiento y efectividad de todas las condiciones y plazos impuestos y entregando a los beneficiarios las ayudas correspondientes.
2. Los préstamos concedidos, que tendrán la consideración de anticipos reembolsables, serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.
Previamente a la resolución de concesión del préstamo, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda anticipada y por el importe de los intereses de demora que pudieran producirse desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación objeto del apoyo. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.
La garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo, y la correspondiente a los intereses de demora lo será cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.
3. El perceptor del préstamo se obliga a poner a disposición de la Dirección General de Política Tecnológica todos los justificantes de gastos y pagos, así como los documentos acreditativos de las inversiones realizadas. También se obliga a facilitar el libre acceso a las personas designadas por dicha Dirección General a los ámbitos en los que se desarrollen las actividades derivadas de la actuación que constituye el objeto de la ayuda.
Asimismo, se obliga a remitir una memoria técnica con la correspondiente valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la actuación. Finalizada la ejecución de la actividad, se procederá, por parte de la Dirección General de Política Tecnológica, a la comprobación definitiva de la misma.
4. El beneficiario tiene la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
1. Las condiciones de reembolso del préstamo concedido a cada actuación o proyecto apoyado se fijará en convenios individuales que se suscribirán con cada uno de los beneficiarios.
2. Como norma general, el reembolso de los préstamos se realizará en anualidades de idéntica cuantía, venciendo la primera cinco años después de su concesión. El número de anualidades, sin considerar el periodo de carencia, será como máximo de diez.
3. En casos justificados, y previo informe del Comité de Gestión y Coordinación, se podrán conceder prórrogas en los plazos de reembolsos.
4. Las cantidades a reembolsar por los beneficiarios de los préstamos tendrán la consideración de deudas no tributarias de derecho público y se ingresarán directamente en el Tesoro Público.
El incumplimiento de esta obligación en los plazos establecidos determinará la aplicación de lo dispuesto en el apartado decimotercero de la presente Orden.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras administraciones nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecidas en la resolución de concesión que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaría podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, ala correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.
3. En casos justificados, a petición del interesado y previo informe del Comité de Gestión y Coordinación, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto.
1. Procederá la revocación de las ayudas, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
2. Tendrán consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.
Para la ejecución del régimen de ayudas regulado por esta Orden se podrán celebrar convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con las entidades locales de la zona.
Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden no se dictará hasta que la Comisión Europea adopte la decisión de no formular objeciones a las mismas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) número 659/1999, del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Madrid, 18 de abril de 2001.
BIRULÉSI BERTRAN
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid