Vista la instancia del Notario de A Coruña don Pablo Valencia
Ces, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º, de la Ley
29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación
voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo 4.e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto,
ha tenido a bien acordar la jubilación voluntaria solicitada por
el Notario de A Coruña don Pablo Valencia Ces, por haber
cumplido la edad de los sesenta y cinco años, y remitir a la Junta
del Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios
al objeto de que por dicha Junta se fijen la pensión y demás
beneficios mutualistas que sean procedentes.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta
Directiva, y demás efectos.
Madrid, 18 de abril de 2001.-La Directora general, Ana
López-Monís Gallego.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de A Coruña.
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