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Documento BOE-A-2001-8238

Orden de 19 de abril de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para la puesta en práctica de un programa experimental de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones, y se regulan las características de dicho programa.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2001, páginas 15444 a 15448 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-8238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/04/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El 23 de diciembre de 1999 el Gobierno aprobó la iniciativa «INFO XXI: La Sociedad de la Información para todos», con un horizonte de actuación a medio plazo desde el año 2000 al 2003. Esta iniciativa consiste en un conjunto de programas y medidas de actuación que contribuyan a impulsar el desarrollo integral de la Sociedad de la Información en España y su acercamiento al conjunto de los ciudadanos.

La iniciativa INFO XXI hace especial hincapié en la utilización intensiva de las tecnologías en la educación y en la formación como herramientas básicas para evitar la infomarginalidad o exclusión de la Sociedad de la Información y conseguir mayores niveles de cualificación que permitan el acceso a los nuevos empleos. Según previsiones de la Unión Europea, en los próximos años la mitad de los puestos de trabajo en la Unión estarán relacionados con sectores de las industrias y servicios de la información, por lo que la disponibilidad de profesionales cualificados en estos sectores será un factor clave para garantizar la competitividad de las empresas y, por ende, la creación de empleo.

Entre las acciones aprobadas por el Gobierno español en su Plan de Acción de desarrollo de la iniciativa INFO XXI se encuentra la de formar e insertar en el mundo laboral, en un plazo de tres años, a 14.000 nuevos profesionales en Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC). En línea con ello, la presente Orden Ministerial pretende abordar la puesta en marcha, con carácter experimental, de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en actividades profesionales relacionadas con dicho sector.

Por su parte, la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 establece, en su disposición adicional vigésima tercera, que el Instituto Nacional de Empleo se reserva para su gestión directa determinados créditos presupuestarios destinados a financiar, entre otras actuaciones, la puesta en práctica de programas experimentales que exploren nuevas alternativas de inserción laboral de los demandantes de empleo con la finalidad de su extensión a todo el territorio estatal, una vez evaluada su eficacia.

Por todo ello, y teniendo en cuenta la regulación de la concesión de las subvenciones públicas mediante el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y sus normas de desarrollo, y, en particular, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, mediante el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre de 1993), se considera necesario regular las características del citado programa experimental y establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para su puesta en práctica. En consecuencia, y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Ministerial tiene por objeto regular las bases para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha, con carácter experimental, de acciones de formación ocupacional dirigidas a la inserción laboral de demandantes de empleo, mediante su cualificación como profesionales en Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC), así como establecer las características principales del programa y de las acciones de formación profesional ocupacional que integrarán el mismo.

Sección I. Características de la ejecución del programa experimental
Artículo 2. Ámbito y duración del programa.

El desarrollo del programa experimental a que se refiere el artículo anterior se extenderá a todo el territorio del estado español y tendrá una duración máxima de tres años (2001-2003).

La extensión del presente programa a los ejercicios presupuestarios 2002 y 2003, quedará supeditada a la autorización de la correspondiente reserva presupuestaria por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado de dichos ejercicios.

Artículo 3. Entidades colaboradoras.

1. Podrán actuar como entidades colaboradoras para el desarrollo del programa de formación e inserción a que se refiere la presente norma, las asociaciones y fundaciones que suscriban el oportuno convenio con el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y reúnan los siguientes condiciones de solvencia y eficacia:

a) Tratarse de Asociaciones o Fundaciones de ámbito estatal.

b) Tener implementación sectorial. En el caso de las Asociaciones, tener como asociadas a empresas del sector de las TIC; y en el caso de las Fundaciones, tener como miembros de su Patronato a asociaciones y/o empresas pertenecientes a dicho sector.

c) Acreditar experiencia en materia de formación, mediante una declaración de la entidad en la que se relacionen las actividades y trabajos realizados por la misma en los tres últimos años.

2. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las entidades colaboradoras desarrollarán, en el ámbito del presente programa, los siguientes cometidos:

a) Coordinar la impartición de las acciones formativas y la realización de las prácticas en empresas.

b) Buscar y seleccionar las empresas en las que los alumnos realizarán las prácticas no laborales, así como conseguir los objetivos de inserción laboral a que se refiere el artículo 6 de esta Orden.

c) Canalizar las aportaciones económicas que realicen las empresas interesadas o participantes en el desarrollo del programa.

d) Realizar, en su caso, cuantas otras actuaciones que, siendo complementarias a la formación, se consideren necesarias para la eficaz articulación del programa, y en particular las siguientes: realización de estudios de necesidades de formación, promoción del plan, diseño de programas formativos, elaboración de guías metodológicas y de medios didácticos, gestión y evaluación del programa.

Artículo 4. Proceso formativo.

1. Los cursos de formación que se realicen al amparo de la presente Orden podrán ser de carácter presencial, a distancia (teleformación) o mixtas. Las especialidades formativas serán las que resulten más demandadas en las profesiones relacionadas con las TIC, de acuerdo con los estudios de necesidades de formación que se realicen y la experiencia obtenida en el desarrollo del programa.

La entidad colaboradora informará al INEM de los cursos a realizar, calendario previsto de inicio y finalización de los mismos, centros colaboradores que impartirán la formación y relación de los alumnos participantes en los cursos.

2. Los alumnos que superen los cursos de formación con evaluación positiva realizarán prácticas profesionales en empresas, de acuerdo con el régimen jurídico contenido en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP), y en sus normas de desarrollo, con la particularidad de que los convenios sobre prácticas profesionales se celebrarán entre la entidad colaboradora y las empresas. En todo caso, la realización de las prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

La entidad colaboradora remitirá al INEM una copia de los convenios suscritos con las empresas sobre las prácticas profesionales, así como relación de los participantes en las mismas. Tales convenios deberán recoger, al menos, las estipulaciones que figuran en el modelo del anexo I.

Artículo 5. Alumnos.

1. Los alumnos participantes en las acciones formativas realizadas al amparo de la presente Orden gozarán de la gratuidad de la formación, tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las mismas y podrán tener derecho a las ayudas contempladas en la normativa reguladora del Plan FIP.

2. Los alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento los cursos de formación, siendo causa de exclusión de los mismos y de pérdida, en su caso, de la correspondiente ayuda económica, el incurrir en tres faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el curso con aprovechamiento a criterio del responsable del mismo.

3. La preselección de candidatos se realizará por los Servicios Públicos de Empleo entre desempleados, inscritos como demandantes de empleo, que tengan el nivel de formación requerido en el programa de la correspondiente especialidad formativa.

La selección de los alumnos entre los candidatos preseleccionados se realizará por las entidades colaboradoras, con la participación, en su caso, de las empresas interesadas en el programa de formación. Dichas entidades deberán remitir al Servicio Público de Empleo (estatal o regional, según los casos) una relación de los alumnos seleccionados.

Artículo 6. Objetivos de inserción laboral.

En los convenios suscritos entre el INEM y las entidades colaboradoras se establecerán los objetivos de inserción laboral que deberán conseguir las citadas entidades. De dicha inserción deberá beneficiarse, como mínimo, el 60 por ciento de los alumnos que finalicen el proceso formativo.

Artículo 7. Comisión de Evaluación y Seguimiento.

En el ámbito del programa experimental regulado en la presente norma, se crea una Comisión de Evaluación y Seguimiento para el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Determinar los criterios generales y requisitos para la selección de los Centros colaboradores que impartirán la formación.

b) Resolver las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del programa.

c) Analizar los informes de seguimiento que presenten las entidades colaboradoras.

d) Evaluar y valorar los resultados del programa.

e) Las demás funciones que determine la Comisión, una vez constituida, para asegurar la eficaz articulación del programa formativo.

Formarán parte de la Comisión de Evaluación y Seguimiento un número igual de miembros de las entidades colaboradoras y de la Administración, de acuerdo con la siguiente composición: Por parte de las entidades colaboradoras, asistirán como máximo dos miembros en representación de cada entidad; y, por parte de la Administración, asistirán como mínimo los siguientes miembros: uno en representación del Instituto Nacional de Empleo, uno en representación de la Administración titular del Centro Nacional de Formación Ocupacional de Getafe (CEFAT) y uno en representación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que actuará como coordinador del programa.

A propuesta de cualquiera de los miembros, el coordinador convocará las reuniones de la Comisión. A estas reuniones podrán asistir otros representantes de cualquiera de las partes cuando sea necesario su asesoramiento.

Sección II. Concesión de subvenciones públicas y bases para la misma
Artículo 8. Financiación del programa experimental.

Las acciones realizadas en el marco del presente programa se financiarán:

a) Mediante las subvenciones públicas que se otorguen por el INEM con cargo a la reserva establecida por la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. A esta financiación se podrá añadir la que pudieran aportar las Comunidades Autónomas que, en su caso, colaboren en el desarrollo del programa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de esta Orden.

En el ejercicio presupuestario 2001, la concesión de subvenciones por el INEM se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.324.482 de su Presupuesto de Gastos, siendo de 1.850.000.000 de pesetas la financiación pública máxima que se prevé destinar a la ejecución del programa en dicho ejercicio.

Laconcesióndesubvencionesconcargoalosejerciciospresupuestarios 2002 y 2003 quedará supeditada al establecimiento de la citada reserva en la respectiva Ley anual de Presupuestos Generales del Estado y a la cuantía del crédito aprobado.

b) Mediante las aportaciones económicas que realicen las empresas interesadas o participantes en el desarrollo del programa. Estas aportaciones serán canalizadas a través de las entidades colaboradoras y se destinarán a financiar el 35 por ciento del coste generado por los cursos de formación impartidos a los alumnos que hayan finalizado los mismos. No obstante, las entidades colaboradoras y las empresas podrán pactar que, a efectos de dicha financiación privada, se computen alumnos que pueden no finalizar el curso.

Artículo 9. Subvenciones públicas.

El Instituto Nacional de Empleo transferirá a las entidades colaboradoras el importe de los fondos necesarios para financiar:

a) La impartición de los cursos de formación. Para calcular la cuantía de la correspondiente subvención pública se tomará como referencia un módulo único y máximo de 1.560 pesetas (9,38 euros) por alumno y hora de formación. En cualquier caso, dicha subvención no podrá exceder del 65 por ciento del gasto efectivamente realizado y justificado atendiendo a los distintos costes abonables que establece la normativa del Plan FIP.

b) La realización de las prácticas profesionales en empresas. Serán costes compensables los relativos a tutores, seguro de accidentes de alumnos, materiales didácticos y otros gastos inherentes a las prácticas profesionales, con el límite de 200 pesetas (1,20 euros) por alumno y hora de prácticas.

c) La ejecución de las acciones complementarias a la formación, contempladas en el artículo 3, apartado 2, de esta Orden. La cuantía máxima de la subvención destinada a sufragar los gastos generados por la ejecución de estas acciones se determinará atendiendo a los objetivos de formación que, para toda la duración del programa, se fijen en el convenio suscrito con la entidad colaboradora .Para ello se multiplicará el número de alumnos a formar en dicho periodo por un módulo de 300 pesetas (1,80 euros) por alumno y hora de formación y por una media de 250 horas de formación/alumno.

Teniendo en cuenta ese límite máximo de subvención, y en función de las acciones complementarias a la formación que se prevean ejecutar durante el correspondiente ejercicio presupuestario, en el convenio (o, en su caso, en las respectiva «addenda») se fijará la cantidad anual que el INEM habrá de transferir a la entidad colaboradora por este concepto.

Artículo 10. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la letra a) del artículo anterior, los centros seleccionados de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de Seguimiento y Evaluación, regulada en el artículo 7 de esta Orden, y que hayan sido homologados para impartir las correspondientes especialidades formativas. Esta homologación, que tendrá carácter limitada a la duración del programa experimental, se realizará de oficio por el INEM o, en su caso, por las Comunidades Autónomas que colaboren en la ejecución del programa experimental, siempre que los centros seleccionados reúnan los requisitos de idoneidad establecidos en los programas formativos de cada especialidad.

2. Podrán beneficiarse de las compensaciones económicas reguladas en la letra b) del artículo anterior, las empresas en las que se realicen prácticas profesionales en el ámbito del programa experimental regulado por la presente Orden.

3. Se beneficiarán de las ayudas establecidas en la letra c) del artículo anterior, las entidades colaboradoras reguladas en el artículo 3 de esta Orden.

4. Los beneficiarios señalados en los apartados anteriores están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado, el Instituto Nacional de Empleo y cualquier otro órgano de control facultado para ello.

Asimismo, dichos beneficiarios deberán acreditar, con carácter previo al pago de las subvenciones, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 11. Pago de las subvenciones.

1. En el plazo de treinta días desde la aprobación de cada programación de cursos, el INEM transferirá a la entidad colaboradora los fondos necesarios para financiar la impartición de los cursos programados y la realización de las correspondientes prácticas profesionales en empresas. El importe de los fondos a transferir se determinará aplicando a la respectiva programación los módulos económicos previstos en el artículo 9, letras a) y b), de esta Orden.

Asimismo, en el plazo de treinta días desde la firma del respectivo convenio (o, en su caso, de la «addenda»), y a solicitud de la entidad colaboradora, el INEM podrá anticipar a la misma hasta el 100 por cien de los fondos destinados a financiar las acciones complementarias previstas ejecutar en el correspondiente ejercicio presupuestario, y cuya cuantía anual se fijará en el convenio (o, en su caso, «addenda») de acuerdo con lo previsto en el artículo 9, letra c), de la presente Orden. En cuanto beneficiaria directa de esta subvención, la entidad colaboradora deberá garantizar los fondos que se anticipen en la forma establecida en la Orden de 7 de septiembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 26).

2. La entidad colaboradora distribuirá entre los demás beneficiarios (centros colaboradores y empresas) las subvenciones destinadas a financiar la impartición de los cursos de formación y la realización de las prácticas profesionales en empresas, teniendo en cuenta para ello lo establecido en las normas reguladoras del Plan FIP.

Por su parte, la entidad colaboradora podrá anticipar a los centros colaboradores hasta el 75 por 100 del importe de la programación aprobada, siempre que tales centros presten los avales o garantías suficientes para cubrir la cantidad anticipada, a fin de responder de su correcta aplicación.

Artículo 12. Justificación y liquidación.

1. En el plazo de un mes, a contar desde la finalización de cada curso, los centros colaboradores deberán presentar a la entidad colaboradora la justificación y liquidación de los gastos ocasionados por su impartición. Este trámite se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del Plan FIP, con la particularidad de que se utilizará para ello el impreso CC-3EX que se establece en el anexo 2 de esta Orden, correspondiendoalaentidadcolaboradoraemitirlacertificaciónquefigura en su reverso.

A efectos de la liquidación de la correspondiente subvención pública, se computarán como alumnos que han finalizado el curso aquellos que tuvieren que abandonarlo por haber encontrado empleo. Igualmente, se computarán como alumnos que han finalizado el curso, hasta un máximo de dos, cuando en la segunda mitad del mismo se produzca una disminución en el número de alumnos no imputable al centro colaborador.

2. En el mismo plazo, a contar desde la terminación de las prácticas profesionales, las empresas en las que se hayan realizado las mismas deberán presentar a la entidad colaboradora la justificación y liquidación de los gastos ocasionados por ello, en la forma que establece el artículo 12.4 de la Orden de 13 de abril de 1994.

3. En el plazo de tres meses desde la ejecución de cada programación aprobada, las entidades colaboradoras deberán presentar al INEM la siguiente documentación:

a) Las justificaciones y liquidaciones realizadas por los centros colaboradores que hayan impartido los cursos de formación.

b) Las justificaciones y liquidaciones efectuadas por las empresas en las que se hayan realizado las prácticas profesionales.

Junto con la documentación anterior, las entidades colaboradoras deberán acreditar, mediante relación de los contratos de trabajo realizados, el cumplimiento de los objetivos de inserción laboral fijados en los convenios suscritos con el INEM, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden Ministerial.

4. Con la presentación de la justificación y liquidación de los gastos correspondientes a las acciones formativas de la última programación aprobada en el año, la entidad colaborada presentará al INEM la justificación y liquidación de los gastos en que haya incurrido por la ejecución de las acciones complementarias a la formación, mediante la aportación de una declaración de gastos acompañada de las correspondientes facturas y demás documentos probatorios válidos en derecho. Asimismo, la entidad colaboradora entregará al INEM los productos que resulten de la ejecución de estas acciones (estudios de necesidades de formación, programas formativos revisados y actualizados, guías y medios didácticos e informes de evaluación).

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro total o parcial, según los casos, de las subvenciones percibidas al amparo de la presente Orden, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de abono de los fondos, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por los beneficiarios de las distintas subvenciones de la finalidad y condiciones para las que fueron concedidas.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o no hacerlo en su debida forma.

c) Obtener la subvención sin reunir los requisitos y las condiciones requeridas para ello.

d) Obstaculizar las actuaciones de seguimiento y control por las instituciones facultadas para las mismas e incumplimiento de las obligaciones de información de datos.

e) No comunicar al INEM la obtención de ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad, ya sean de origen nacional, comunitario o internacional.

f) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos fijados en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en sus normas de desarrollo, así como los fijados en la presente Orden y en el convenio suscrito con la entidad colaboradora.

2. El procedimiento de reintegro de la subvención, en los supuestos previstos en el apartado anterior, será el establecido en la Orden Ministerial de 1 de septiembre de 1995, por la que se desarrollan los procedimientos de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de subvenciones o ayudas públicas del INEM («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), así como en la Resolución de 20 de marzo de 1996, del INEM, dictada en desarrollo de la citada Orden.

Disposición adicional primera.

Las acciones de formación ocupacional reguladas en la presente Orden Ministerial, así como la concesión de las subvenciones para su realización, se regirán, en lo no previsto en la misma o en los respectivos convenios, por las siguientes normas:

Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional («Boletín Oficial del Estado» del 4).

Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el plan nacional de formación e inserción profesional («Boletín Oficial del Estado» del 28), modificada por las Ordenes de 20 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 14 de octubre) y de 14 de octubre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 26).

Disposición adicional segunda.

El Instituto Nacional de Empleo pondrá en conocimiento de las Comunidades Autónomas las acciones formativas a realizar en sus respectivos territorios de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, con el fin de que realicen las observaciones que estimen oportunas y, en su caso, manifiesten su colaboración en el desarrollo del programa.

Disposición final primera.

Se autoriza al/la Director/a general del Instituto Nacional de Empleo para dictar cuantas instrucciones y resoluciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda.

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de abril de 2001.

APARICIO PÉREZ

ANEXO I
Convenio para la realización de prácticas profesionales

En......................., a......... de....................... de.............

REUNIDOS

De una parte, D/D.a........................................................................., representante legal de la Asociación/Fundación ........................................................., que interviene como «entidad colaboradora» del Instituto Nacional de Empleo (INEM) en virtud del convenio suscrito con el citado Organismo al amparo de la Orden Ministerial de ..............................

Y de otra, D/D.a .................................................................................., facultado para actuar en nombre y representación de la empresa .............................................................

EXPONEN

1. Que en el marco de la iniciativa «INFO XXI: La Sociedad de la Información para todos», se ha dictado la Orden Ministerial ............................, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para la puesta en práctica de un programa experimental de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones, y se regulan las características de dicho programa.

2. Que el artículo 4.2 de la citada Orden establece que los alumnos que superen los cursos de formación con evaluación positiva realizarán prácticas profesionales en empresas, de acuerdo con el régimen jurídico contenido en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP), y en sus normas de desarrollo, con la particularidad de que los convenios sobre prácticas profesionales se celebrarán entre la entidad colaboradora y las empresas.

3. Que, de conformidad con el marco jurídico anterior, la realización de las prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para actuar y, en base a lo expuesto anteriormente, acuerdan suscribir el presente convenio sobre prácticas profesionales, con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente convenio tiene por objeto facilitar la realización de prácticas profesionales en el centro de trabajo de la empresa ...................., ubicado en ......................, a alumnos que han finalizado con evaluación positiva el/los curso/s de formación correspondiente/s a la/s especialidad/es de.......................................................

A estos efectos, la empresa se compromete a admitir....................... alumnos para la realización de las mencionadas prácticas.

Segunda

Los contenidos de las prácticas profesionales serán establecidos de común acuerdo entre la persona que designe la empresa y un representante de la entidad colaboradora, teniendo en cuenta para ello las distintas unidades de competencia establecidas en el programa formativo de la/s especialidad/es mencionada/s en la cláusula anterior.

El contenido y desarrollo de las prácticas profesionales puede ser, en cualquier momento, objeto de valoración y supervisión por parte de la entidad colaboradora.

Tercera.

La duración total de las prácticas será de .......... horas, con un máximo de ......... horas diarias, comenzando las mismas dentro de los 30 días siguientes a la finalización del correspondiente curso. En el cómputo de dicho plazo no se tendrá en cuenta el período vacacional establecido en el/los centro/s de trabajo en que los alumnos vayan a realizar sus prácticas profesionales.

Cualquier modificación de la duración pactada deberá ser comunicada y justificada a la entidad colaboradora, pudiendo ser aceptada cuando exista una imposibilidad real de realizarlas en el lugar señalado o cuando la modificación suponga una mejora en los resultados finales del aprendizaje.

Cuarta.

La entidad colaboradora y la empresa designarán, dentro del personal de esta última, un/os tutor/es para realizar el seguimiento de las prácticas profesionales.

Quinta.

La empresa suscribirá una póliza de seguro para cubrir los riesgos de accidentes que pudieran ocurrir durante el desarrollo de las prácticas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Sexta.

Para percibir la subvención pública establecida en el artículo 9, letra b) de la Orden Ministerial de ...................... la empresa deberá presentar a la entidad colaboradora en el plazo de un mes, a contar desde la terminación de las prácticas profesionales, la justificación de los gastos en que haya incurrido por tutorías, seguro de accidentes de alumnos, materiales didácticos y otros gastos inherentes a las prácticas profesionales.

Séptima.

Podrán ser excluidos de la participación en las prácticas profesionales, objeto del presente convenio, aquellos alumnos que acumulen más de tres faltas injustificadas, tengan faltas reiteradas de puntualidad o mantengan una actitud de falta de aprovechamiento o de indisciplina.

La empresa comunicará esta circunstancia, por escrito, a la entidad colaboradora.

Octava.

Al presente convenio se adjuntarán los siguientes documentos:

1. Programación de las prácticas profesionales, períodos y horario de éstas.

2. Descripción de tutorías.

3. Relación de los alumnos que realizarán las prácticas.

4. Original o copia compulsada de la póliza colectiva de accidentes de los alumnos.

5. Cualquier otro documento que las partes consideren necesario.

Todos estos documentos, en el caso de no se puedan aportar en el momento de la firma del convenio, se aportarán antes del inicio de las prácticas.

Novena.

La vigencia del presente convenio comprenderá desde el día siguiente de su firma hasta la fecha en que finalicen las prácticas profesionales de los alumnos que participan en las mismas.

Este Convenio podrá ser denunciado por la parte que considere que se han vulnerado las finalidades del mismo por incumplimiento de alguna de las estipulaciones. La denuncia se efectuará comunicándola a la otra parte, mediante escrito fundado, con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda tenga efectos dicha denuncia. Salvo acuerdo expreso en contrario, deberán finalizar las prácticas profesionales ya iniciadas, garantizando en lo posible los intereses formativos de los alumnos.

Las partes, una vez leído el presente convenio, lo firman por duplicado en prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados.

Por la entidad colaboradora, Por la empresa,

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/04/2001
  • Fecha de publicación: 27/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 2, 3.1.a), 11.1 y SE AÑADE un art. 14, por Orden de 2 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-20985).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 118, de 17 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-9403).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Asociaciones
  • Desempleo
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Fundaciones
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Subvenciones

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