De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, número 3, de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 129, número 3, del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, se pone en conocimiento del público en general y de los asegurados en particular que el Instituto de Seguros de Portugal, órgano de control de Portugal, ha comunicado la aprobación con fecha 30 de diciembre de 2000 de la fusión por absorción de las entidades «Companhia de Seguros Bonança, Sociedad Anónima», y «Bonança Vida Companhia de Seguros, Sociedad Anónima», por la entidad «Companhia de Seguros Imperio, Sociedad Anónima» (actualmente denominada «Imperio Bonança Companhia de Seguros, Sociedad Anónima»).
Se advierte a los tomadores de seguro que, de conformidad con la citada normativa, los contratos de seguros celebrados por las entidades absorbidas, que asuman compromisos o riesgos localizados en territorio español, podrán ser rescindidos en el plazo de un mes desde la presente publicación, teniendo derecho al reembolso de la parte de prima no consumida.
Madrid, 30 de marzo de 2001.–La Directora general, María del Pilar González de Frutos.
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