Por Orden del antiguo Ministerio de Economía y Hacienda de
25 de abril de 2000, fueron nombrados funcionarios en prácticas
del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado, los
aspirantes aprobados en las correspondientes pruebas selectivas.
Una vez superado el curso selectivo previsto en la base 1.7
y anexo I.B) de la convocatoria de las pruebas selectivas,
aprobada por Orden del antiguo Ministerio de Economía y Hacienda
de 7 de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del día
14), procede el nombramiento de funcionarios de carrera en el
citado Cuerpo.
En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración
Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado y el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de
28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 7 de diciembre),
de atribución de competencias en materia de personal, a propuesta
de la Subsecretaría del Ministerio de Economía.
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Superior
de Inspectores de Seguros del Estado, a los aspirantes aprobados
que se relacionan en el anexo de esta resolución, ordenados de
acuerdo con la puntuación final obtenida, con expresión de los
destinos que se les adjudican.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de
carrera, deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el
"Boletín Oficial del Estado".
Tercero.-Contra esta resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de
julio de 1998.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 10 de abril de 2001.- El Secretario de Estado, Ignacio
González González.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Economía y Directora
General de la Función Pública.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 15483 y 15484)
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