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Documento BOE-A-2001-8334

Orden de 11 de abril de 2001 por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria para la subvención de acciones con cargo al programa de estudios y análisis destinadas a la mejora de la calidad de la enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2001, páginas 15501 a 15506 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-8334

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Estudios y Análisis para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Superior y de la Actividad del Profesorado Universitario es un nuevo programa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuya financiación y gestión están encomendadas a la Dirección General de Universidades de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.

El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio), por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 6.1 asigna a la Dirección General de Universidades, entre otras competencias, la de la realización de las actividades de evaluación, estudio y prospectiva, relativas a la innovación y mejora de la calidad de la enseñanza superior y al fomento y promoción de la calidad de la actividad del profesorado universitario. Para dar cumplimiento a lo anteriormente indicado e iniciar diversas acciones encaminadas a la innovación y la excelencia universitarias, se hacen públicas las bases de la presente convocatoria. Con esta iniciativa se crea el marco adecuado para la realización de estudios que repercutan eficazmente en la mejora de la calidad de la educación superior y en el incremento de la competitividad y el perfeccionamiento de los recursos humanos del sistema español de enseñanza superior.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he resuelto hacer pública la presente convocatoria.

1. Objeto y plazo de ejecución

El objeto es establecer las bases y hacer pública la convocatoria de subvenciones, con cargo al programa de Estudios y Análisis de la Dirección General de Universidades, para la realización de trabajos en alguna de las líneas de estudio que a continuación se relacionan:

1.1 Análisis del sistema universitario español en perspectiva comparada.

1.2 Diagnóstico y valoración de los estudios de tercer ciclo en España: Propuestas para su perfeccionamiento y mejora de su calidad.

1.3 Nuevas tecnologías en la Universidad: Análisis y propuestas para su utilización en el ámbito de la enseñanza superior.

1.4 Bibliotecas universitarias: Análisis y propuestas para su innovación y excelencia.

1.5 Evaluación de publicaciones científicas españolas.

1.6 Formación universitaria y deontología en el ejercicio profesional: Análisis y propuestas para su mejora.

1.7 Elaboración de documentos de orientación y apoyo para los universitarios: Recopilación de iniciativas y recursos de formación.

Los trabajos subvencionados deberán ejecutarse antes del 30 de noviembre de 2001.

2. Solicitantes, formalización y plazo de presentación de solicitudes

2.1 Podrán presentar solicitudes los profesores de Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, así como los investigadores y profesionales de centros de investigación y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, siempre que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

2.2 Las solicitudes deberán contar con la firma de conformidad del representante legal de la entidad colaboradora a la que pertenece el solicitante. Dicha conformidad supone el compromiso de dicha entidad de apoyar la correcta realización de la acción en caso de que ésta sea financiada, así como la delegación en el solicitante de los trámites que puedan derivarse de la aplicación de los apartados 2.7, 5.3 y 6.4 de la presente convocatoria.

2.3 Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, 28071, Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.4 El formulario de solicitud se presenta como anexo a la presente convocatoria y estará disponible igualmente en el servidor de la Dirección General de Universidades (http://www.seui.mec.es).

2.5 El plazo máximo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2.6 Las propuestas se presentarán en original y tres copias y deberán incluir los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante o documento equivalente para solicitantes de algún país miembro de la Unión Europea.

b) Formulario de solicitud (anexo de la presente convocatoria), en el que se especifique la línea de estudio en la que se encuadra de entre las definidas en el apartado 1.

c) Plan de trabajo en el que se especifiquen:

Objetivos de la propuesta.

Composición del grupo de trabajo.

Calendario de actividades y fechas previstas de conclusión y entrega del trabajo (hasta el 30 de noviembre de 2001).

Presupuesto desglosado según los conceptos establecidos en el apartado 4.2 de la presente convocatoria.

Cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud

d) Curriculum abreviado del solicitante (máximo cinco páginas), con indicación de las contribuciones más relevantes en relación con la propuesta.

2.7 Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o envíe los documentos requeridos, con advertencia de que, si no lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

2.8 Las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria serán desestimadas.

3. Cuantía de las ayudas

3.1 Las ayudas previstas en la presente convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado hasta un máximo de 50.000 euros (ocho millones trescientas quince mil pesetas), salvo casos excepcionales, y su cuantía se determinará, en cada caso, en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

3.2 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3.3 La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 18.07.422D.448.

4. Conceptos susceptibles de ayuda

4.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la realización de la acción para la que se han concedido.

4.2 Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de equipamiento bibliográfico y programas informáticos indispensables para la realización de la acción.

c) Gastos de material fungible.

d) Otros gastos relacionados directamente con la realización de la acción que puedan ser debidamente justificados.

e) Costes indirectos.

4.3 No serán subvencionables los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario, la realización de obras o cualesquiera otros que no tengan relación directa con la realización de la acción.

5. Evaluación y selección

5.1 El proceso de evaluación y selección se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta a una de las líneas de estudio establecidas en el apartado 1 de la presente convocatoria.

b) Interés y calidad de la propuesta, teniendo en cuenta sus objetivos y viabilidad en función de la metodología y los resultados que se pretenden alcanzar.

c) Adecuación del curriculum del solicitante a la propuesta.

d) Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos que se pretenden alcanzar.

e) Actuaciones que puedan derivarse del desarrollo de la propuesta para la mejora de la enseñanza superior y de la calidad de la actividad del profesorado universitario. Se valorará positivamente la aplicación previsible de los resultados.

5.2 Realizarán la evaluación técnica expertos designados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

5.3 Durante los procesos de evaluación y de selección se podrá requerir a los solicitantes la presentación de aclaraciones sobre cualquier aspecto relacionado con su propuesta.

5.4  La propuesta de concesión la realizará una Comisión de selección nombrada al efecto por el Director general de Universidades y presidida por la Subdirectora general de Estudios y Análisis, unidad encargada de la instrucción y tramitación del procedimiento. Éste se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

5.5 La selección se realizará en concurrencia competitiva, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.

5.6 En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha circunstancia al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de la acción. El solicitante deberá, en el plazo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.

6. Resolución y notificación

6.1 La concesión o denegación de las subvenciones se realizará en aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones concordantes, por Resolución del Director general de Universidades, órgano competente para su resolución, en virtud de la delegación realizada por la Orden de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero).

6.2 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, serán causa de desestimación de la propuesta sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

6.3 La Resolución se dictará en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la fecha de cierre de la presente convocatoria y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de no producirse la Resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6.4 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en un plazo máximo de tres meses a partir de la notificación de la Resolución, procediéndose a su destrucción en caso contrario.

6.5 Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

7. Pago, seguimiento y justificación de las ayudas

7.1 El importe de las ayudas se librará a las entidades colaboradoras para su inclusión en sus presupuestos. Las entidades, en cuanto beneficiarias de las ayudas, remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Igualmente, deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

7.2 El 60 por 100 de la ayuda concedida se librará una vez notificada la Resolución de concesión de la acción propuesta y el 40% restante se librará tras su conclusión y entrega en la Dirección General de Universidades del estudio comprometido. El segundo pago sólo se hará efectivo una vez evaluado el estudio y verificado que los resultados obtenidos se ajustan a lo previsto en la propuesta, así como que se han cumplido el calendario y demás extremos recogidos en la misma.

7.3 Por otra parte, de conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, las entidades colaboradoras estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

7.4 Las entidades colaboradoras deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.

7.5 Además, las entidades colaboradoras sometidas al control financiero del Tribunal de Cuentas deberán presentar un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de dicha entidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del citado Tribunal, la justificación de los gastos se efectuará con los documentos originales, de acuerdo con las normas aplicables a dichas entidades. Los fondos no utilizados o no justificados debidamente deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

7.6 Todos los documentos requeridos en los dos apartados anteriores deberán presentarse en la Dirección General de Universidades en un plazo no superior a un mes desde la fecha comprometida para la finalización de la acción.

7.7 El seguimiento de las acciones subvencionadas corresponde a la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesario para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención.

7.8 La Dirección General de Universidades, como entidad financiadora de la acción, se reserva, durante dos años desde su finalización, el derecho de publicar y divulgar, total o parcialmente y mediante el soporte que en cada caso considere más oportuno, los resultados de los estudios subvencionados.

8. Incumplimiento

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución, darán lugar, previo oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

9. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases; del mismo modo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29) y modificaciones posteriores.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19) de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que será de aplicación, para completar en lo pertinente, las disposiciones de la presente Orden que tienen el carácter de bases reguladoras de las subvenciones a que la misma se refiere.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

10. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades.

ANEXO I
Formulario de solicitud

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La autoridad que representa legalmente a la entidad a la que pertenece el solicitante declara conocer y aceptar las normas de la presente convocatoria, por lo que autoriza la realización de esta propuesta y al mismo tiempo acredita que el solicitante cumple las normas establecidas en dicha convocatoria.

El solicitante se compromete a comunicar las ayudas de otras entidades que pudiera percibir para esta misma acción tras habérsele concedido la subvención a la presente propuesta. Asimismo, el solicitante de una propuesta financiada autoriza, a efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, que la información contenida en esta solicitud pueda ser difundida en bases de datos de la Dirección General de Universidades.

Firma del solicitante: Conforme, firma (y sello) del representante legal de la entidad
Fdo:

Fdo:

Cargo:

  Madrid, de abril de 2001.

Dirección General de Universidades.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Calle Serrano, 50, 28071 Madrid.

Tel. (91) 550 54 28/93. Fax: (91) 550 59 49.

 

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