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Documento BOE-A-2001-8360

Resolución de 5 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas derivadas del Plan del Seguridad Minera para el ejercicio de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2001, páginas 15539 a 15541 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-8360

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de julio de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas derivadas del Plan del Seguridad Minera, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, establece las bases para la concesión de ayudas a las actividades mineras para mejorar el nivel de seguridad y salud de los trabajadores («Boletín Oficial del Estado» número 190, de 10 de agosto).

El apartado séptimo de esta Orden establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Ordenación Minera y Minería no Energética, cuyas competencias se han asumido por la Subdirección General de Minas, y se regula su desarrollo.

Las ayudas a proyectos empresariales de seguridad minera que se han concedido en las convocatorias para los ejercicios de los años 1999 y 2000 han tenido una importante acogida creciente que ha puesto de manifiesto la necesidad de complementar la actuación de la Dirección General de Política Energética y Minas con la colaboración de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, por razones de eficacia, fundamentadas en la proximidad geográfica al territorio en que se desarrollan los proyectos de seguridad minera para los que se solicitan ayudas, en el conocimiento del sector por los órganos regionales y en su disponibilidad de medios técnicos y humanos.

En consecuencia, la experiencia obtenida del desarrollo de las convocatorias en los ejercicios económicos citados aconseja que se posibiliten encomiendas de gestión con las Comunidades Autónomas que lo soliciten, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 312, del 30), aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, al que han de ajustarse las convocatorias que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto.

Puesto que en esta convocatoria se desarrollan los criterios de valoración de proyectos previstos en la Orden, la encomienda de gestión a las Comunidades Autónomas forma parte de la convocatoria y está prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la composición de la Comisión Técnica de Valoración forma parte de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo de la mencionada Orden y en el artículo 4.3 del Real Decreto anteriormente citado, es procedente realizar la convocatoria pública para la concesión de ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera para el ejercicio de 2001, por Resolución de la Secretaría de Estado.

En su virtud, dispone:

Primero. Regulación.

Las bases reguladoras de las ayudas a las que se refiere la presente Resolución serán las contenidas en la Orden de 28 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 190, de 10 de agosto).

Segundo. Aplicación presupuestaria.

Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones son los siguientes: 24.07.741F.742, 24.07.741F.777 y 24.07.741F.781.

Tercero. Objeto de la subvención.

El objeto, condiciones y finalidad de la subvención se encuentran especificados en los apartados primero a quinto y en el anexo I de la Orden citada.

Cuarto. Comisión Técnica para la Valoración de los Proyectos:

1. La Comisión Técnica para la Valoración de los Proyectos de subvención, en la presente convocatoria, estará presidida por la Directora general de Política Energética y Minas; será Vicepresidente el Subdirector general de Minas, y Vocales, un representante del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, el Vicepresidente y el Secretario de la Comisión de Seguridad Minera y un funcionario de la Subdirección General de Minas, que actuará como Secretario.

2. El régimen jurídico de la Comisión será el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Clase y cuantía de las ayudas.

La concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración que se enumeran a continuación, con las prioridades que se recogen en el anexo I de la orden citada:

1. Formación: Se otorgará preferencia en la valoración a los proyectos en los que la formación se imparta por una entidad o entidades ajenas a la que pertenezcan aquellos a los que va dirigida, teniéndose en cuenta los aspectos que se enumeran a continuación:

Respecto a quien recibe la formación:

Se dará preferencia a que la información se imparta a trabajadores de minería subterránea respecto a la dirigida a trabajadores en minería cielo abierto (incluyendo en esta última las instalaciones exteriores de las minas subterráneas).

Dentro de la minería subterránea se dará preferencia a que las minas sean de carbón, primándose la peligrosidad correspondiente a las categorías en que se clasifican las minas de carbón, según el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Se dará preferencia también al hecho de que la formación se imparta a trabajadores de un solo subsector frente a los que pertenezcan a dos o más subsectores, así como a que el grupo o grupos de trabajadores a quien se dirige la formación sea homogéneo en cuanto a categorías profesionales.

En cuanto al contenido del curso, será condición «sine qua non» para obtener ayuda el hecho de que el contenido del programa del o los cursos a impartir sea coherente con los objetivos de la Orden de 28 de julio de 1999, y se dará preferencia:

A los cursos específicos frente a los generales:

A que se trate de cursos que formen parte del desarrollo de un programa de seguridad establecido por la empresa, frente a que se trate de un curso o cursos independientes.

A que la formación tenga lugar en el mismo puesto de trabajo frente a que se imparta en un aula.

A que exista un mayor peso de la parte práctica respecto a la teórica.

Asimismo, para establecer el orden de preferencia de los proyectos se valorará la experiencia y medios empleados por la entidad o entidades que imparten la formación.

2. Fomento: Las inversiones tendrán que ser dirigidas exclusivamente a mejorar la salud y seguridad mineras.

Tendrán prioridad aquellos proyectos en los que el aumento de la seguridad afecte proporcionalmente a un mayor número de trabajadores en el mismo puesto de trabajo.

3. Factores humanos.

3.1 Objetivos: Podrán obtener subvención los proyectos cuyo objetivo fundamental sea la adaptación ergonómica de los puestos de trabajo y el ajuste de las exigencias de las tareas a las necesidades y posibilidades de los trabajadores, respecto a las dimensiones físicas, psicológicas y organizacionales del trabajo.

3.2 Serán subvencionables los proyectos que se dirijan a una mejora de la fiabilidad del sistema de trabajo, siguiendo el marco propuesto por el Órgano Permanente para la Seguridad y la Higiene en las Minas de Hulla y otras Industrias Extractivas, en el documento Doc.5324/4/96 (los factores humanos de la fiabilidad en la prevención de riesgos) elaborado por el Comité de Factores Humanos.

3.3 Para establecer la valoración de este tipo de solicitudes se atenderá a las características de los trabajadores a los que se dirige con los criterios expuestos para los proyectos de formación.

Sexto. Beneficiarios.

Los requisitos para solicitar la subvención se especifican en los apartados primero, tercero y quinto de la aludida Orden, especificándose en el apartado quinto los documentos que deben presentar los peticionarios.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

Tal y como se establece en el apartado sexto de la Orden de 28 de julio de 1999, el plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Resolución.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente:

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Minas, y para la resolución, al Secretario de Estado de Economía, Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, sin perjuicio de las delegaciones sobre la materia. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo establecido en el anexo II, siendo su plazo de presentación de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. De acuerdo con el apartado séptimo de la mencionada Orden de 28 de julio de 1999, referente a la instrucción del procedimiento, la Subdirección General de Minas, remitirá, junto con el resto del expediente y su propio informe, las solicitudes a la Comisión para la valoración técnica de las subvenciones, que las evaluará. Dicha Comisión tendrá la composición establecida en el apartado octavo, y seguirá el trámite de audiencia del apartado décimo, ambos de la repetida Orden.

Noveno. Encomiendas de gestión a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas:

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrán suscribir Convenios de colaboración con los órganos competentes en seguridad minera de las Comunidades Autónomas para el ejercicio de alguna de las siguientes funciones:

a) El examen de los documentos y anexos presentados en cada solicitud y la petición de cuantos informes sean necesarios para la mejor comprensión del proyecto, así como los requerimientos, en su caso, para que los interesados subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud, previa Resolución del órgano competente en los términos de los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

b) Informe previo de priorización de las solicitudes de concesión de ayudas para proyectos empresariales que se vayan a ejecutar en su ámbito territorial, conforme a los criterios generales para la selección que establezca la convocatoria anual correspondiente a que hace referencia el apartado segundo.2 de la presente Resolución.

c) Control y seguimiento de los proyectos incluidos en su ámbito territorial, así como comprobación de su grado de ejecución y emisión de la correspondiente certificación de ejecución.

2. La Comisión Técnica para la Valoración de las Subvenciones valorará las solicitudes mediante su comparación en un único procedimiento, teniendo en cuenta, en su caso, los informes de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan formalizado convenios de encomienda de gestión, y elaborará las propuestas de resolución estableciendo en ellas las condiciones específicas a cumplir por el beneficiario. La decisión que se adopte será comunicada a la Comisión de Seguridad Minera.

Décimo. Resolución:

1. El plazo para la resolución será de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, tal y como lo exigen el artículo 6.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y el apartado undécimo de la Orden de 28 de julio de 1999. Las resoluciones que se dicten pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con el apartado 1.a) del artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, sin que recaiga resolución, se entenderá desestimada la concesión de la subvención de acuerdo con el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y el apartado undécimo.7 de la Orden de 28 de julio de 1999.

Undécimo. Notificaciones.

Las notificaciones se llevarán a cabo de acuerdo con los artículos 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 4.3.m) del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Asimismo, y en el tablón de anuncios del Ministerio de Economía, se publicará un extracto del contenido de la resolución, indicándose los lugares en los que se encuentran su contenido íntegro.

Duodécimo. Plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados.

El plazo para la realización de los proyectos, a que se refiere el apartado undécimo.4 de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 28 de julio de 1999 para los que se soliciten las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, finalizará en todo caso antes del día 31 de diciembre de 2001.

Decimotercero. Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado duodécimo de la Orden de 28 de julio de 1999.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2001.–El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

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