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Documento BOE-A-2001-8521

Resolución de 5 de abril de 2001, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para lectores en Universidades extranjeras, curso académico 2001-2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2001, páginas 16002 a 16008 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-8521

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y difusión de la lengua y la cultura española en el exterior que desarrolla este Organismo en el marco de la cooperación internacional educativa y cultural, y los compromisos adquiridos con universidades extranjeras, se convocan ayudas para los lectores del curso académico 2001-2002.

Conforme a lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» 10 de abril), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), en la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la AECI, y la publicación de otras convocatorias específicas para ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica o de intercambio; y el Real Decreto 2225/1993 de 17 diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, el Real Decreto 3424/2000 de 15 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 16); y en atención a lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001) de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario General de la AECI y otras autoridades y funcionarios determinadas competencias, previo informe del Servicio Jurídico del Estado, esta Agencia ha resuelto:

Primero.

Ordenar la publicación de la convocatoria del concurso de ayudas para lectores de español en Universidades de los países indicados en el anexo II, curso académico 2001-2002, conforme a las condiciones y especificaciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución, mediante la necesaria publicidad, concurrencia y objetividad.

Segundo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de ayudas concedidas con arreglo a esta convocatoria.

Tercero.

La convocatoria será expuesta en los tablones de anuncios de las Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Centros Culturales y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma, así como en la página web de la AECI (http:/www.aeci.es).

Madrid, 5 de abril de 2001.‒El Presidente.‒P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 12), el Secretario general, Jesús Gracia Aldaz.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones Culturales y Científicas.

ANEXO I
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LECTORES EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS, CURSO ACADÉMICO 2001-2002

Bases

En el ámbito de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992, este concurso de la AECI tiene por objeto la adjudicación de ayudas a licenciados y doctores españoles para ocupar los 105 puestos de lector en Departamentos de español en las universidades de los países relacionados en el anexo II, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.486.02 por un importe máximo de 105.111.000 pesetas (631.729,834 euros) en el año 2001, y 187.846.000 pesetas (1.128.977,198 euros) en el año 2002.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la aprobación y existencia de crédito para tal fin en los presupuestos correspondientes.

Primera. Requisitos de los beneficiarios.

1. Tener nacionalidad española.

2. Ser Licenciado o Doctor en Filología por una Universidad española.

3. Poseer conocimientos del idioma del país solicitado, o de otro habitualmente aceptado en él como de comunicación.

4. Poseer capacidad y experiencia docente del idioma español.

5. Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social españolas.

6. No superar los treinta y cinco años de edad en el año 2001.

7. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda.

Segunda. Documentación requerida.

1. Instancia según anexo III.

2. Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal.

3. Título español de licenciado o doctor en Filología.

4. Certificación académica de asignaturas.

5. Currículum vitae, en español y en el idioma del país solicitado, o el de comunicación.

6. Acreditación de conocimientos del idioma del país de destino o el de comunicación, mediante títulos oficiales homologados u homologables, o mediante la superación de exámenes, o pruebas acreditativas de dicho conocimiento.

7. Acreditación de la formación docente mediante títulos o certificados en los que se especifique el nombre del curso, centro que los expide y duración.

8. Acreditación de la experiencia docente de español con certificado en el que conste el cargo, centro y duración, o contrato de trabajo.

9. a) Cuando el interesado esté sujeto en España a las obligaciones que a continuación se relacionan tendrá que presentar la siguiente documentación:

Obligaciones fiscales: Fotocopia compulsada de la última declaración de la renta o certificado de la Agencia Tributaria.

Obligaciones con la Seguridad Social: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Cuando el interesado no esté sujeto en España a las citadas obligaciones, o a una de ellas, deberá adjuntar declaración responsable de hallarse exento de las o la misma, de acuerdo con el modelo del anexo IV.

10. Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para desempeñar las funciones propias de su cargo y no padecer enfermedad infecto-contagiosa, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

11. Proyecto docente y breve exposición de la motivación de la elección de las plazas (un folio por cada plaza solicitada).

Toda la documentación requerida deberá aportarse mediante fotocopia debidamente compulsada por funcionario público competente.

Toda la documentación se presentará en español, salvo el currículum, que también se presentará en el idioma del país de destino o el de comunicación.

Los interesados podrán solicitar hasta diez Universidades de las relacionadas en el anexo II de la presente convocatoria.

Tercera Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes y documentación requerida deberán presentarse en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en:

Registro General AECI, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid. Teléfono: 91 583 81 00.

Embajadas, Oficinas Consulares, Centros Culturales u Oficinas Técnicas de Cooperación de España.

Registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de la AECI, la lista de solicitudes completas e incompletas, dando un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos, o acompañar los documentos preceptivos.

Cuarta. Instrucción y resolución del procedimiento.

La evaluación de las solicitudes se efectuará en la AECI por una Comisión Evaluadora, que actuará como órgano instructor del procedimiento, presidida por el Director general de Relaciones Culturales y Científicas de la AECI como máximo responsable del centro directivo, o miembro del órgano instructor que le sustituya, y 4 vocales a designar por el Secretario general de la AECI por delegación, siendo uno de ellos el Secretario de la Comisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el apartado 4.º de la Orden de referencia, la cual actuará según los siguientes criterios:

1. Expediente académico y currículum del solicitante: Hasta 3 puntos.

2. Formación para la docencia del español: Hasta 2 puntos.

3. Experiencia docente del idioma español: Hasta 2 puntos.

4. Conocimientos del idioma del país de destino o el de comunicación: Hasta 1 punto.

5. Interés del proyecto docente: Hasta 2 puntos.

6. En igualdad de puntuación, tendrán prioridad los candidatos que no hayan sido beneficiarios de ayudas para lectores de la SECIPI o AECI. Cuando ninguno haya sido lector con anterioridad, tendrá preferencia quien obtenga mayor puntuación en el primer criterio.

Previamente a formular la propuesta de resolución, y como actuación instructora adicional, el Presidente de la Comisión, de acuerdo con el artículo 78 de la citada Ley 30/1992, podrá realizar los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.

El Secretario general de la AECI, por delegación, dictará resolución de la concesión de las ayudas y designación de suplentes sobre todos los concurrentes, que se notificará a los beneficiarios, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria. Igualmente se hará pública, en el tablón de anuncios de la AECI y en su página web, la lista definitiva de los beneficiarios de ayudas concedidas, relación de suplentes y solicitudes denegadas.

La condición de suplente tendrá vigencia en el plazo de seis meses contados a partir de la resolución de concesión de las ayudas.

En todo caso la fase de instrucción y resolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2225/1993.

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinta. Condiciones económicas.

1. Seguro de asistencia médica: Durante el período de vigencia de la ayuda, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la ayuda, de acuerdo con las condiciones incluidas en el contrato con la compañía correspondiente.

2. Ayuda de viaje: Al comienzo del curso académico, de acuerdo con el país de destino cuya relación se adjunta en el anexo II. El pago se hará efectivo en pesetas/euros, por transferencia bancaria. Los lectores justificarán la ayuda remitiendo la fotocopia del pasaje.

3. Ayuda personal mensual: Según el país de destino cuya relación se adjunta en el anexo II, que se concederá en pesetas/euros, y se hará efectiva mensualmente mediante transferencia bancaria en España.

A todas las cantidades se aplicarán las retenciones fiscales correspondientes.

Sexta. Duración y renovación de la ayuda.

La ayuda se concede por todo el tiempo que dure el curso académico, con la aprobación de la AECI, dentro del período 1 de septiembre de 2001 al 31 de agosto de 2002. Se podrá solicitar la prórroga de la ayuda en la misma Universidad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Requisitos:

1.1 Ser lector por un período consecutivo inferior a tres cursos académicos.

1.2 Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social españolas.

2. Plazo y lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la Representación Diplomática española en el país de destino del lector. 3. Documentación requerida:

3.1 Informe de las actividades realizadas durante el curso.

3.2 Conformidad del Director del Departamento Universitario.

3.3 Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social españolas. Cuando el interesado no esté sujeto a obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante declaración responsable (anexo IV).

4. Instrucción: La Comisión citada en la base cuarta revisará la documentación presentada, y tomando en consideración la valoración de la Embajada de España en el país de destino del lector, realizará la propuesta de resolución.

Séptima. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Aceptar la ayuda concedida por escrito en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse en el referido plazo se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo concederse al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

2. Realizar la actividad objeto de concesión de la ayuda en el lugar de destino y cumplir con las tareas previamente establecidas por la Universidad. En concreto, impartir las asignaturas que le encomiende la Universidad. Para ello el lector deberá cerciorarse de los contenidos de las asignaturas que se espera que imparta.

3. Colaborar con la Embajada de España en el país en cuestión, en la difusión de la cultura española, en el ámbito de la Universidad donde el lector imparta sus clases.

4. Presentar una Memoria en el plazo de un mes desde que acabe el curso.

5. Comunicar a la AECI la obtención de otras ayudas de cualquier procedencia para la misma finalidad. El importe de la ayuda concedida por la AECI en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia, con ayudas de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, al coste de la actividad a realizar por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa.

6. Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta información sea requerida por la AECI, Intervención General o Tribunal de Cuentas.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda, de acuerdo con el artículo 81.4 de la Ley General Presupuestaria y punto sexto 1.b) de la Orden de 26 de marzo de 1992.

8. Comunicar a la AECI la incorporación a la Universidad desde el lugar de destino.

9. Comunicar a la AECI los períodos de ausencia en la Universidad, ya sea por vacaciones, razones personales u otras causas excepcionales.

10. Asistir a los cursos de formación que, en su caso, pudiera organizar la AECI.

Octava. Revocación de la ayuda.

Procederá el reintegro de la ayuda percibida en los siguientes casos:

1. El abandono de las funciones propias de su condición.

2. La expulsión o interrupción de las funciones del lector por parte de la Universidad.

3. La comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

4. El incumplimiento de la justificación de la ayuda.

5. El incumplimiento de cualesquiera otras condiciones impuestas al lector con motivo de la concesión de la ayuda

6. El incumplimiento de la finalidad de la concesión de la ayuda.

Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren incurrir los infractores de las normas reguladoras de esta convocatoria, conforme al artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La revocación de la ayuda implicará necesariamente el reintegro del importe concedido, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Igualmente la AECI podrá requerir del lector que habiendo aceptado previamente el puesto y al que se haya solicitado el reintegro de la ayuda, una indemnización por los daños y perjuicios que su actuación pudiera, en su caso, ocasionar a la AECI, previa liquidación de los mismos y audiencia al interesado, sin perjuicio de las demás consecuencias que deban derivarse de esa causa de reintegro, con arreglo a lo establecido en la presente Resolución. Igualmente procederá el reintegro del importe correspondiente en el supuesto de modificación de la ayuda prevista en la base séptima, punto 5.

Novena. Disposición adicional.

Los solicitantes, por el hecho de serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como la propuesta de la Comisión Evaluadora y la resolución de concesión dictada por el Secretario general de la AECI, sin perjuicio de los recursos que procedan.

Décima. Norma supletoria.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1992, modificada por la Orden de 21 de enero de 1997; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998.

ANEXO II
Relación de puestos convocados
Código País Universidad/ciudad

Viaje

Pesetas/euros

Mensualidad

Pesetas/euros

13 Camerún. Yaundé I/Yaundé. 150.000/901,518 250.000/1.502,530
14 Camerún. Yaundé I/Yaundé. 150.000/901,518 250.000/1.502,530
15 Camerún. Escuela Normal Superior/Yaundé. 150.000/901,518 250.000/1.502,530
21 Costa de Marfil. Nacional de Costa de Marfil/Abidjan. 150.000/901,518 250.000/1.502,530
22 Costa de Marfil. Nacional de Costa de Marfil/Abidjan. 150.000/901,518 250.000/1.502,530
25 Gabón. Omar Bongo/Libreville. 150.000/901,518 300.000/1.803,036
26 Gabón. Escuela Normal Sup./Libreville. 150.000/901,518 300.000/1.803,036
28 Ghana. Legon/ Accra. 150.000/901,518 265.000/1592,682
50 Ghana. Instituto de Lenguas/Accra. 150.000/901,518 265.000/1.592,682
30 Madagascar. Antananarivo. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
36 Senegal. Cheik Anta Diop/Dakar. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
37 Senegal. Cheik Anta Diop/Dakar. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
108 Togo. Benin/Lomé. 150.000/901,518 260.000/1.562,631
17 China. Luoyang. 200.000/901,518 200.000/1.202,024
18 China. Sián. 200.000/1.202,024 200.000/1.202,024
19 China. Nanjing. 200.000/1.202,024 200.000/1.202,024
20 China. Tianjin. 200.000/1.202,024 200.000/1.202,024
16 China. Ins. Lenguas de Cantón. 200.000/1.202,024 200.000/1.202,024
44 China. Ins.Lenguas N.º 2/Pekín. 200.000/1.202,024 200.000/1.202,024
45 China. Pedagógica/Pekín. 200.000/1.202,024 200.000/1.202,024
46 China. Lengua y Cultura/Pekín. 200.000/1.202,024 200.000/1.202,024
47 China. Shanghai. 200.000/1.202,024 200.000/1.202,024
48 China. Hong Kong. 200.000/1.202,024 200.000/1.202,024
58 China. Jiaotong Esc. Negocios/Shanghai. 200.000/1.202,024 200.000/1.202,024
59 China. Esc. Lenguas/Changchun. 200.000/1.202,024 200.000/1.202,024
12 Armenia. Erivan. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
53 Bielorrusia. Minsk. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
60 Bulgaria. Sofía. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
69 Bulgaria. Sofía. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
70 Bulgaria. Veliko Ternovo. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
71 Chequia. Brno. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
72 Chequia. Praga ESE. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
73 Chequia. Carolina de Praga. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
74 Chequia. Palaky-Olomouc. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
176 Chequia. Ceské Budejovice. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
98 Chipre. Nicosia. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
23 Croacia. Zagreb. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
64 Eslovaquia. Nitra. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
76 Eslovaquia. Banska Bystrica. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
75 Eslovaquia. Bratislava. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
24 Eslovenia. Liubliana. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
27 Georgia. Inst. Lenguas/Tbilisi. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
49 Georgia. Javakhishvili/Tbilisi. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
65 Hungría. J. Attila/Szeged. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
66 Hungría. J. Pannonius/Pecs. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
77 Hungría. Budapest. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
78 Hungría. Budapest EAP. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
97 Jerusalén. Hebrea/Jerusalén. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
29 Kazajistán. Estatal de Idiomas/Almaty. 200.000/1.202,024 200.000/1.202,024
52 Kirguistán. Bishkek. 200.000/1.202,024 200.000/1.202,024
79 Lituania. Vilna. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
51 Macedonia (ERYM). Skopje. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
104 Polonia. Bydgoszcz. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
105 Polonia. Varsovia ENAP. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
67 Polonia. Silesiana de Katowice. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
106 Polonia. Varsovia. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
107 Polonia. Poznan. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
80 Polonia. Gdansk. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
81 Polonia. Wroclav. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
68 Rumania. B.Cluj-Napoca. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
84 Rumania. Cluj-Napoca. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
82 Rumania. Bucarest. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
83 Rumania. Bucarest. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
62 Rusia. Lomonosov/Moscú. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
32 Rusia. Piatigorsk. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
34 Rusia. Ekaterinburgo. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
33 Rusia. Inst.Lenguas/Taganrok. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
109 Turquía. Ankara. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
110 Turquia. Galatasaray. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
39 Ucrania. Lingüística/Kiev. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
38 Ucrania. Nacional/Kiev. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
40 Ucrania. IvanFranko/Lviv. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
41 Uzbekistán. Tashkent. 200.000/1.202,024 200.000/1.202,024
61 Yugoslavia. Belgrado. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
31 Yugoslavia. Novi Sad. 150.000/901,518 200.000/1.202,024
111 Egipto. Ain Shams/El Cairo. 150.000/901,518 225.000/1.352,277
112 Egipto. Ain Shams/El Cairo. 150.000/901,518 225.000/1.352,277
113 Egipto. Al Azhar/El Cairo. 150.000/901,518 225.000/1.352,277
114 Egipto. Al Azhar/El Cairo. 150.000/901,518 225.000/1.352,277
115 Egipto. El Cairo. 150.000/901,518 225.000/1.352,277
116 Egipto. El Cairo. 150.000/901,518 225.000/1.352,277
117 Egipto. Minya. 150.000/901,518 225.000/1.352,277
118 Iraq. Bagdad. 150.000/901,518 225.000/1.352,277
119 Jordania. Ammán . 150.000/901,518 250.000/1.502,530
120 Jordania. Ammán. 150.000/901,518 250.000/1.502,530
121 Jordania. Yarmouk. 150.000/901,518 250.000/1.502,530
122 Jordania. Mu tah. 150.000/901,518 250.000/1.502,530
123 Jordania. Yarmouk. 150.000/901,518 250.000/1.502,530
125 Jordania. Al al-Bayt/Mafraq. 150.000/901,518 250.000/1.502,530
128 Marruecos. Esc.Sup. Rey Fahd/Tanger. 100.000/601,012 250.000/1.502,530
129 Marruecos. Agadir. 100.000/601,012 250.000/1.502,530
130 Marruecos. Fez. 100.000/601,012 250.000/1.502,530
131 Mauritania. Nouakchott. 100.000/601,012 275.000/1.652,783
132 Mauritania. Nouakchott. 100.000/601,012 275.000/1.652,783
133 Siria. Damasco. 150.000/901,518 250.000/1.502,530
134 Siria. Alepo. 150.000/901,518 250.000/1.502,530
135 Jerusalén. Al-Quds/Jerusalén. 150.000/901,518 275.000/1.652,783
136 Territorios Palestinos. An-Najah, Nablús. 150.000/901,518 275.000/1.652,783
137 Territorios Palestinos. Belén. 150.000/901,518 275.000/1.652,783
138 Territorios Palestinos. Al-Azar/Gaza. 150.000/901,518 275.000/1.652,783
139 Territorios Palestinos. Graduados de Hebrón. 150.000/901,518 275.000/1.652,783
140 Túnez. Univ. Túnez, Fac 9 de Abril. 100.000/601,012 250.000/1.502,530
141 Túnez. Mannouba. 100.000/601,012 250.000/1.502,530
142 Túnez. Mannouba. 100.000/601,012 250.000/1.502,530
143 Túnez. Inst. Sup. Lenguas/Túnez. 100.000/601,012 250.000/1.502,530

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