Por Orden de 28 de diciembre de 2000 ("Boletín Oficial del
Estado" de 18 de enero de 2001) se convocó concurso específico,
referencia 5E/00P, para la provisión de puestos de trabajo
vacantes en el Departamento, y de acuerdo con lo previsto en la base
undécima de dicha convocatoria, así como en el artículo 47.1
del vigente Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo que se refiere al plazo de
resolución del presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos
requisitos y procedimientos se establecen en las normas
reglamentarias y bases de la convocatoria mencionada, que recogen
lo prevenido en el mencionado Reglamento General, sobre plazo
de presentación de instancias, examen de las mismas, valoración
de méritos alegados según baremo establecido y previa propuesta
elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración prevista
en las presentes bases,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Resolver la convocatoria y aprobar la propuesta de
la Comisión de Valoración de méritos, adjudicando los puestos
de trabajo que se relacionan en el anexo a los funcionarios que,
asimismo, se especifican.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se indican en
el citado anexo.
Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Orden.
Cuarto.-Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de un mes para tomar posesión deberá computarse desde
el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín
Oficial del Estado". No obstante, aquellos funcionarios que hayan
obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de
excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras duren
las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para
ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo hasta
tanto se haga efectivo el reingreso al servicio activo.
Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que
convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto que se les adjudique en la presente Orden,
salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del citado
Reglamento General.
Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Séptimo.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante
el titular del Departamento, en el plazo de un mes, o interponer
recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", no pudiendo
interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente
o se haya producido su desestimación presunta, conforme a lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley
4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 19 de abril de 2001.-P. D. (Orden de 6 de febrero
de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14), la Subsecretaria,
María Jesús Fraile Fabra.
Dirección General de Programación y Control Económico y
Presupuestario. Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 16259 a 16261)
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