Visto el expediente de indulto de don Asier Zulueta Berastegui, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Segunda, en sentencia de fecha 9 de abril de 1997, como autor de un delito contra el deber de cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por un tiempo de diez años, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Asier Zulueta Berastegui la pena privativa de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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