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Documento BOE-A-2001-8691

Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "Actuación de energías renovables en el puente de Los Leones, minicentral hidroeléctrica en el río Bernesga, León", promovido por el Ayuntamiento de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2001, páginas 16317 a 16318 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-8691

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la Resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El promotor, por medio de la Confederación Hidrográfica del Duero como órgano sustantivo, remitió, con fecha 27 de marzo de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un documento sobre el proyecto denominado actuación de energías renovables en el puente de Los Leones, León, a los efectos de determinar la necesidad o no de someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de actuación de energías renovables en el puente de Los Leones, instalación de una minicentral hidráulica en el río Bernesga, se corresponde con la actuación tipificada en el anexo II, grupo 3: Industria energética, letra c), «instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica», que, sobre la base del artículo 1.2 del Real Decreto Ley citado, solo deben someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental cuando el órgano ambiental considere que sus características lo exigen.

De la documentación contenida en el expediente de este proyecto se destaca lo siguiente:

Se trata de un aprovechamiento hidroeléctrico a partir de un azud existente de protección del puente de Los Leones en el río Bernesga a su paso por la ciudad de León. Se pretende utilizar un caudal de 20.000 l/s, mediante un salto bruto de 463 m, con potencia total instalada de 863 kw. Adicionalmente el proyecto prevé la construcción de un aula de exposición de energías renovables.

El emplazamiento y entorno del proyecto es urbano, localizándose en el extremo izquierdo del azud de Los Leones, en el tramo del río con encauzamiento para prevención de máxima avenida.

Analizada esta información y visto que la actuación no se localiza en un espacio geográfico con sensibilidad medioambiental, y que las obras a acometer se sitúan en ámbito urbano y dentro de un tramo de río encauzado que no supone derivación de aguas desde el encauzamiento, y teniendo en cuenta que la integración de la obra se enmarca en un contexto urbano competencia del Ayuntamiento; no apreciándose potenciales impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Actuación de energías renovables en el puente de Los Leones, instalación de una minicentral hidráulica en el río Bernesga», del excelentísimo Ayuntamiento de León.

Madrid, 9 de abril de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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