Por Orden de 6 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"
del 20) se convocó concurso específico de méritos para la provisión
de puestos de trabajo vacantes en el Ministerio del Interior,
adscritos a los Grupos A, B, C y D.
Cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la
convocatoria, y una vez finalizado el plazo de presentación de
instancias, a la vista de las solicitudes presentadas, la valoración
de los méritos alegados y la propuesta formulada por la
correspondiente Comisión de Valoración, sobre los puestos de trabajo
a adjudicar,
Este Ministerio acuerda resolver el siguiente concurso, de
conformidad con los siguientes puntos:
Primero.-Adjudicar, con carácter definitivo, los destinos que
se relacionan en el anexo I a los funcionarios que se mencionan
en el mismo.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican
en el citado anexo por no alcanzar la puntuación mínima exigida,
o por no haber petición alguna para cubrirlos.
Tercero.-Los destinos adjudicados tendrán la consideración
de voluntarios, y, en consecuencia, no generan derecho a
indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Asimismo serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien
por el procedimiento de libre designación o por concurso
convocados por otros Departamentos o Comunidades Autónomas,
en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, vendrán
obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes la
renuncia al puesto adjudicado, y la opción ejercitada con indicación
del Departamento en que hubiere obtenido destino, así como forma
de provisión y fecha de nombramiento.
Cuarto.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de
residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso
al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden.
Si la adjudicación de destino comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde
su publicación.
Cuando los funcionarios afectados por la presente Orden se
encuentren disfrutando licencias o permisos les será de aplicación
lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del
Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y en la base octava
de la convocatoria, por lo que se refiere al cómputo de los plazos
de cese y posesión. Estos mismos preceptos serán de aplicación
en los casos de prórroga en el cese y/o incorporación al nuevo
destino.
Quinto.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de
conformidad con lo previsto en el artículo 46.1, de dicha Ley, o
potestativamente y con carácter previo, recurso Administrativo de
Reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 20 de abril de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden de
30 de noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de
diciembre), la Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.
II. Autoridadesypersonal
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
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