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Documento BOE-A-2001-8815

Resolución de 20 de abril de 2001, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se procede a cancelar las autorizaciones números 227 y 230 para actuar como entidades colaboradoras con el Tesoro en la gestión recaudatoria, correspondientes a las entidades "Caja Rural de Sevilla, S. Coop. de Crédito" y "Caja Rural de Huelva, S. Coop. de Crédito" y se concede la autorización número 420 a la entidad "Caja Rural del Sur, S. Coop. de Crédito".

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2001, páginas 16499 a 16499 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-8815

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito remitido por las entidades «Caja Rural de Sevilla, S. Coop. de Crédito» y «Caja Rural de Huelva, S. Coop. de Crédito», en el que se comunica la fusión de ambas entidades y la creación de la nueva entidad «Caja Rural del Sur, S. Coop. de Crédito», y se solicita que esta última sea autorizada para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, este Departamento dicta la siguiente Resolución:

Se procede a cancelar las autorizaciones números 227 y 230 para actuar como colaboradoras con el Tesoro en la gestión recaudatoria, correspondientes a las entidades «Caja Rural de Sevilla, S. Coop. de Crédito» y «Caja Rural de Huelva S. Coop. de Crédito», respectivamente. En consecuencia, las citadas entidades deberán proceder a la cancelación de las cuentas restringidas a que se refiere el punto 2 del apartado I de la Orden de 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 22).

No obstante y conforme a lo establecido en la norma primera, apartado 3.1, de la Instrucción de 25 de marzo de 1997, este Departamento concede a dichas entidades un período de carencia, no superior a un año, para seguir actuando como colaboradoras con los códigos de las entidades extinguidas.

Asimismo, se autoriza a la «Caja Rural del Sur, S. Coop. de Crédito» para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, con sujeción a lo establecido en los artículos 78 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, la Orden de 15 de junio de 1995 y demás normativa aplicable a la prestación del servicio de colaboración, asignándole a tal efecto la autorización número 420.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director general de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 abril de 2001.‒El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.

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