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Documento BOE-A-2001-8824

Resolución de 12 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo 2000 adicional al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2001, páginas 16510 a 16512 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-8824

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo 2000 adicional al Convenio de colaboración firmado el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 12 de febrero de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo 2000 adicional al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación General de Aragón para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid, a 11 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Y, de otra parte, el excelentísimo señor don Alberto Larraz Vileta, Consejero del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación General de Aragón, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Aragón suscribieron en fecha 30 de diciembre de 1998 Convenio de colaboración para la cofinanciación de Programas para facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, que recogía los siguientes programas prioritarios.

1. Observatorio Permanente de la Inmigración.

2. Órganos de participación y consulta.

3. Red de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes.

4. Intercambio de información y asesoramiento.

5. Programas territoriales de acogida e integración social.

6. Programas de empadronamiento.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1992, de 10 de agosto, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene competencias en materia de acción social y servicios sociales.

Por otra parte, en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, y en la Ley 14/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero de 2000), se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que el Convenio citado establece en su cláusula quinta la prórroga automática de aquél para convocatorias sucesivas, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo del citado Convenio, que deberán ser actualizadas cada año con el fin de ajustarlas a los presupuestos presentados por la Comunidad Autónoma y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el 8 de febrero de 2000, el Gobierno por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero de 2000, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 57, de 7 de marzo, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del Crédito Presupuestario con una dotación de 500.000.000 de pesetas, incluido en la aplicación 19.04.313L.456, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los programas a cofinanciar.

Sexto.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2000, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo adicional, junto con la selección de programas realizada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en la Diputación General de Aragón y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula quinta del Convenio de colaboración para la realización de programas suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación General de Aragón, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo adicional», el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón incorporan al Convenio de colaboración de fecha 30 de diciembre de 1998, los programas seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 2000, los cuales se unen al mismo mediante el anexo I.

La duración de este Protocolo adicional, de acuerdo con la cláusula quinta del citado Convenio de colaboración suscrito en 1998, se establece para el año 2000 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda.

Que con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456 del Plan de Integración Social de los Inmigrantes, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente Protocolo, es de 16.157.236 pesetas.

La Comunidad Autónoma de Aragón, se compromete a asumir la corresponsabilidad en la financiación aportando la cantidad de 16.157.236 pesetas.

Tercera.

En el supuesto de resolución por incumplimiento contemplado en la cláusula sexta del Convenio, las actuaciones en curso se culminarán, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio.

Cuarta.

La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 2000, es la que aparece desglosada para cada Comunidad Autónoma en el anexo I.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo adicional en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.–El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Alberto Larraz Vileta.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN PARA EL AÑO 2000

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Diputación General de Aragón en materia de inmigrantes.

En el presente ejercicio de 2000 tanto el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales como la Diputación General de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales destinarán la cuantía de 16.157.236 pesetas cada uno, es decir, un total de 32.314.472 pesetas, para el desarrollo conjunto de proyectos en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Dichos fondos se distribuirán entre los siguientes programas:

Programa

Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales

Pesetas

Comunidad Autónoma de Aragón

Pesetas

Total

Pesetas

OPI. 0 0 0
Red de Información, Orientación y Apoyo Legal a Inmigrantes. 11.324.000 7.800.000 19.124.000
Campaña de empadronamiento. 833.236 1.057.236 1.890.472
Apoyo técnico a Corporaciones Locales para la integración territorial. 4.000.000 7.300.000 11.300.000
 Total. 16.157.236 16.157.236 32.314.472

1. Observatorio permanente de la inmigración en Aragón. Se llevará a cabo la implantación y funcionamiento de la Red de Situación de la Integración del OPI en todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón, con un coste cero al utilizar los recursos ya existentes, y con el fin de disponer de un conocimiento más exacto de la realidad y mejorar, por tanto, la planificación de las acciones a desarrollar para lograr la integración social del colectivo inmigrante.

La Comunidad Autónoma de Aragón remitirá al OPI información acerca de la escolarización de niños extranjeros, así como acerca de los datos disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito geográfico y se iniciará la colaboración en el seguimiento de dichos datos que permita la evaluación del impacto de las campañas que en ese sentido se realicen. Igualmente, la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá la información correspondiente a las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros de aquellos proyectos dirigidos a la integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en los que interviene la citada Comunidad en la actualidad.

Por su parte, el OPI remitirá a la Comunidad Autónoma de Aragón la información que elabore, tanto la referente a la Red de Situación de la Integración, como las estadísticas y publicaciones que lleve a efecto.

La Comunidad Autónoma de Aragón y el OPI realizarán antes de la finalización de 2000 un Plan de actuaciones para 2001 en el que, además del intercambio de datos e información referentes a extranjeros en el ámbito de la Comunidad, se tengan en cuenta actuaciones relativas a estudios y publicaciones de mutuo interés.

2. Red de Información, Orientación y Apoyo Legal a Inmigrantes. La red se configura como un conjunto coordinado de puntos de información, orientación y apoyo legal distribuidos estratégicamente en el territorio de la Comunidad, que responde a las necesidades reales del colectivo de inmigrantes y refugiados.

Información y orientación en un sentido amplio acerca de sus derechos y deberes y de los servicios sociales y recursos a los que tiene acceso.

Apoyo legal, especialmente en lo que se refiere a los procedimientos administrativos, en materia de permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar, nacionalidad, etc., así como a las actuaciones antidiscriminatorias previstas en la Ley. En definitiva se pretende garantizar el asesoramiento jurídico a inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados en consonancia con lo previsto en los artículos 20.1 y 21 de la Ley 4/2000. Esta garantía supone dar cobertura jurídica en los temas de extranjería en lo que no quede cubierto por los sistemas generales.

La Comunidad Autónoma de Aragón viene financiando actuaciones encaminadas a la prestación de servicios de información y orientación legal y social a inmigrantes a través de Colegios Profesionales de Abogados y Trabajadores Sociales de Aragón.

Para la realización de los objetivos descritos se destinará con cargo al Convenio, la cantidad de 19.124.000 pesetas.

3. Campaña de empadronamiento. Durante el año 2000 la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realizarán conjuntamente una campaña de difusión para fomentar el empadronamiento de los inmigrantes de la Comunidad Autónoma, y con especial incidencia en los municipios donde consta una mayor presencia de ciudadanos de otros países.

Para ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales facilitará la utilización de los soportes gráficos y la cuña de radio ya elaborados y utilizados en años anteriores basados en el lema «De inmigrante a ciudadano. Empadrónate», y se utilizarán los recursos económicos que para este fin se disponen en este convenio, además de los recursos humanos que a través de entidades, tanto públicas como privadas, se puedan utilizar.

Para la realización de la campaña se destinará en este ejercicio la cantidad de 1.890.472 pesetas.

4. Apoyo técnico y económico a Corporaciones Locales. La Comunidad Autónoma de Aragón tiene localizadas, zonas en cada una de las tres provincias con un importante número de trabajadores inmigrantes, además de un número importante de población asentada en la Mancomunidad de Cinca Medio, Ayuntamiento de Fraga y Ayuntamiento de Caspe, entre otros municipios, para favorecer la integración de dicha población, se ha contactado con los responsables municipales y con los técnicos de sus Servicios Sociales de Base con el fin de que una vez analizadas las necesidades existentes en cada zona se suministre apoyo técnico y económico a las mismas.

Estos programas se financian mediante la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, proyectos que tienen por objeto proporcionar a los inmigrantes que lo precisen un alojamiento digno, satisfacer sus necesidades básicas y favorecer su integración socio-laboral, a través de programas cuyo contenido sea:

Definir las situaciones de vulnerabilidad y de exclusión social.

Promover y complementar el acceso normalizado a los servicios sociales generales y a las prestaciones económicas sanitarias, educativas o sociales previstas para los españoles.

Eliminar las barreras idiomáticas.

Facilitar y promover la inserción laboral.

Servicios de información y atención primaria.

Atención social.

Formación ocupacional.

Búsqueda de empleo.

Para el logro de los objetivos descritos se destinará con cargo al convenio, la cantidad de 11.300.000 pesetas.

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