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Documento BOE-A-2001-8827

Resolución de 12 de febrero de 2001, de la Secretaria General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo 2000 Adicional al Convenio de colaboración suscrito el 9 de diciembre de 1999 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2001, páginas 16517 a 16520 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-8827

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo 2000 Adicional al Convenio de colaboración firmado el 9 de diciembre de 1999 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de febrero de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo 2000 Adicional al Convenio de colaboración suscrito el 9 de diciembre de 1999 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid a 27 de octubre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Y, de otra parte, el excelentísimo señor don Tomás Mañas González, Consejero de Bienestar Social, en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha suscribieron en fecha 9 de diciembre de 1999 Convenio de colaboración para la cofinanciación de programas para facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, que recogía los siguientes programas prioritarios:

1. Observatorio permanente de la inmigración.

2. Órganos de participación y consulta.

3. Red de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes.

4. Intercambio de información y asesoramiento.

5. Programas territoriales de acogida e integración social.

6. Programas de empadronamiento.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene competencias en materia de acción social y servicios sociales.

Por otra parte, en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, y en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el año 2000, se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que el Convenio citado establece en su cláusula quinta la prórroga automática de aquél para convocatorias sucesivas, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo del citado Convenio, que deberán ser actualizadas cada año con el fin de ajustarlas a los presupuestos presentados por la Comunidad Autónoma y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el 8 de febrero de 2000, el Gobierno, por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero de 2000, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 57, de fecha 7 de marzo de 2000, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del Crédito Presupuestario con una dotación de quinientos millones (500.000.000) de pesetas, incluido en la aplicación 19.04.313L.456, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los programas a cofinanciar.

Sexto.

Que, habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2000, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de programas realizada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula quinta del Convenio de colaboración para la realización de programas suscrito el 9 de diciembre de 1999, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ambas partes

ACUERDAN

Suscribir el presente Protocolo Adicional, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha incorporan al Convenio de colaboración de fecha 9 de diciembre de 1999 los programas seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 2000, los cuales se unen al mismo mediante el anexo.

La duración de este Protocolo Adicional, de acuerdo con la cláusula quinta del citado Convenio de colaboración suscrito en 1999 se establece para el año 2000 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda.

Que, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456 del Plan de Integración Social de los Inmigrantes, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente Protocolo es de dieciséis millones novecientas siete mil cuatrocientas dieciocho (16.907.418) pesetas.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compromete a asumir la corresponsabilidad en la financiación aportando la cantidad de dieciséis millones novecientas siete mil cuatrocientas dieciocho (16.907.418) pesetas.

Tercera.

En el supuesto de resolución por incumplimiento contemplado en la cláusula sexta del Convenio, las actuaciones en curso se culminarán, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio.

Cuarta.

La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 2000, es la que aparece desglosada para la Comunidad Autónoma en el anexo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.–El Consejero de Bienestar Social, Tomás Mañas González.

ANEXO AL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, CON FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 1999, PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A INMIGRANTES, REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE ASILO Y DESPLAZADOS PARA EL AÑO 2000

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de inmigración.

En virtud del acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2000, de distribución territorial de créditos presupuestarios destinados a subvenciones para la realización de programas de servicios sociales, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales destinará a las actuaciones previstas en la cláusula segunda del Convenio y exponiendo primero el presente Protocolo, la cantidad de dieciséis millones novecientas siete mil cuatrocientas dieciocho (16.907.418) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456, consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. Dicha cantidad será transferida a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por su parte, la citada Consejería de Bienestar Social destinará durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2000 a actuaciones con inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados la cantidad de dieciséis millones novecientas siete mil cuatrocientas dieciocho (16.907.418) pesetas, consignada en la aplicación presupuestaria 27.05.303.489.02, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2000.

Los fondos transferidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a la Consejería de Bienestar Social en virtud del presente Protocolo se destinarán a la financiación de los siguientes programas:

Actividad Ministerio Comunidad Autónoma Totales
Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI). Estudios y publicaciones. 2.007.418 2.007.418
Campaña de empadronamiento y sensibilización. 2.400.000 2.400.000
Red de información, orientación y apoyo legal. 5.875.000 11.000.000 16.875.000
Programas territoriales de integración social. 6.625.000 5.907.418 12.532.418
 Total a financiar. 16.907.418 16.907.418 33.814.836
Primero. Observatorio Permanente de la Inmigración en Castilla-La Mancha.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remitirá al OPI información acerca de la escolarización de niños extranjeros, así como acerca de los datos disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito geográfico, y se iniciará la colaboración en el seguimiento de dichos datos que permita la evaluación del impacto de las campañas que en ese sentido se realicen. Igualmente, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remitirá la información correspondiente a las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros de aquellos proyectos dirigidos a la integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en los que interviene la citada Comunidad en la actualidad.

Por su parte, el OPI remitirá a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la información que elabore, tanto la referente a la Red de Situación de la Integración como las estadísticas y publicaciones que lleve a afecto.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se incorpora a la red de puntos OPI en el año 1999 con el fin de obtener un conocimiento detallado de la realidad inmigratoria en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y disponer, asimismo, de datos sobre esa misma realidad en el ámbito nacional y en los específicos de otras Comunidades Autónomas, al objeto de conocer los flujos migratorios y poder atender más eficazmente las necesidades de los inmigrantes, refugiados y desplazados.

Con tal finalidad, la Consejería de Bienestar Social, en colaboración con las Universidades de Castilla-La Mancha y de Alcalá de Henares, llevo a cabo durante el año 1999 una investigación y estudio del fenómeno de la inmigración en esta región. En consecuencia, la Consejería tiene previsto para este año la publicación de los resultados del mencionado estudio, donde se localiza y define la estructura de la población de inmigrantes en Castilla-La Mancha, se analiza el impacto de la inmigración en la región y se diseña un instrumento de recogida de información y seguimiento que permita conocer la evolución de la población inmigrante. La cantidad que se destinará a esta acción es de 1.500.000 pesetas.

En este año, además, la Consejería de Bienestar Social pondrá en marcha la implantación de los puntos OPI en aquellos lugares con mayor densidad de población inmigrante a través de la difusión de los cuestionarios entre los profesionales de la Red de Servicios Sociales Básicos. La cantidad que se destinará a la difusión de los cuestionarios OPI es de 507.418 pesetas.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el OPI realizarán antes de la finalización de 2000 un Plan de actuaciones para 2001 en el que, además del intercambio de datos e información referentes a extranjeros en el ámbito de la Comunidad, se tengan en cuenta actuaciones relativas a estudios y publicaciones de mutuo interés.

Segundo. Campaña de empadronamiento y sensibilización.

La Consejería de Bienestar Social, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, inició el año anterior una campaña para el empadronamiento de personas inmigrantes, con especial incidencia en aquellos municipios con mayor densidad de inmigrantes. La Consejería, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, pretende continuar con la mencionada campaña, incidiendo en los aspectos informativos que se le ofrecen al inmigrante sobre los beneficios derivados de su empadronamiento. Asimismo, se pondrá en marcha, con la colaboración de Ayuntamientos y con las entidades privadas, actuaciones de sensibilización a la población en general, que permita una mejor convivencia entre este colectivo y la población en general, que permita una mejor convivencia entre este colectivo y la sociedad de acogida, reduciendo de esta manera los niveles de conflicto social en aquellos municipios o zonas geográficas de la región que presenten mayor concentración de población inmigrante, especialmente temporeros agrícolas.

La financiación de estas actuaciones para el año 2000 ascenderá a 2.400.000 pesetas.

Trecero. Red de información, orientación y apoyo legal.

La red se configura como un conjunto coordinado de puntos de información, orientación y apoyo legal distribuidos estratégicamente en el territorio de la Comunidad, que responde a las necesidades reales del colectivo de inmigrantes y refugiados.

Información y orientación en un sentido amplio acerca de sus derechos y deberes y de los servicios sociales y recursos a los que tiene acceso.

Apoyo legal, especialmente en lo que se refiere a los procedimientos administrativos, en materia de permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar, nacionalidad, etc., así como a las actuaciones antidiscriminatorias previstas en la Ley. En definitiva, se pretende garantizar el asesoramiento jurídico a inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados en consonancia con lo previsto en los artículos 20.1 y 21 de la Ley 4/2000, esta garantía supone dar cobertura jurídica en los temas de extranjería en lo que no quede cubierto por los sistemas generales.

Mediante el presente Protocolo se acuerda potenciar y ampliar la red de información, orientación y apoyo legal a los inmigrantes y refugiados existente en la actualidad en Castilla-La Mancha, coordinada y gestionada por la Consejería de Bienestar Social, en colaboración con la Unión Regional de Comisiones Obreras, la Unión General de Trabajadores, la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Castilla-La Mancha y la Cruz Roja Española. Los puntos actualmente existentes son 30, y se encuentran ubicados en las siguientes localidades: Albacete (tres), La Roda (dos), Hellín (dos), Almansa (uno), Villarrobledo (uno), Ciudad Real (tres), Alcázar de San Juan (uno), Puertollano (uno), Cuenca (tres), Las Pedroñeras (uno), Tarancón (uno), Guadalajara (tres), Azuqueca de Henares (uno), Toledo (cuatro), Talavera de la Reina (uno), Torrijos (uno) e Illescas (uno). Existen además dos centros de coordinación en Toledo capital.

La ampliación de la red incluye la financiación de siete nuevos centros, reforzando la información social y apoyo legal a este colectivo, tras la entrada en vigor de la nueva Ley de defensa de los deberes y derechos de los inmigrantes y su integración social. Estos centros están localizados en los siguientes municipios: Guadalajara, Azuqueca de Henares, Molina de Aragón, Talavera de la Reina, Ciudad Real, Valdepeñas y Albacete.

Se destinará a la ampliación y potenciación de la citada red la cantidad de 16.875.000 pesetas.

Cuarto. Programas territoriales de integración social.

A través de este programa se financia, mediante la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y entidades sin fines de lucro, proyectos que tienen por objeto, de una parte, proporcionar a los inmigrantes que lo precisen un alojamiento digno, satisfacer sus necesidades básicas y favorecer su integración territorial con actuaciones tendentes a facilitar su acceso a la vivienda e incrementar su formación básica en materia laboral y profesional. De otra parte, se llevan a cabo actuaciones que posibiliten la participación en su entorno comunitario, fomentando las relaciones con la comunidad de acogida a través del conocimiento del idioma, habilidades sociales y culturales.

En el ámbito de actuación de este Protocolo se realizarán los siguientes programas:

4.1 Alojamiento de mujeres y hombres inmigrantes a través de tres casas de acogida ubicadas en Guadalajara, Talavera de la Reina y Ciudad Real.

4.2 Ambientación territorial e inserción social en cuanto a condiciones de vida mediante el conocimiento del castellano y formación en hábitos y habilidades sociales, difusión socio sanitaria, promoción y apoyo a la mujer, información sobre vivienda, promoción cultural y formación en la búsqueda de empleo.

La financiación de estas actuaciones para el año 2000 ascenderá a 12.532.418 pesetas.

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